El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Recoge el IVA repercutido al cliente, el IVA soportado deducible y el resultado a ingresar o compensar.
Acceder al modelo 303
Ve a Informes > IVA > Modelo 303 en el menú lateral.
Quién debe presentarlo
- Autónomos y profesionales con actividades sujetas a IVA.
- Sociedades y otras personas jurídicas con actividad.
- Comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad empresarial.
- Arrendadores de inmuebles con IVA.
⚠️ Atención — Si toda tu actividad está exenta de IVA (ciertos servicios sanitarios, educativos, etc.), no presentas modelo 303 salvo que realices alguna operación sujeta.
Plazos
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero–marzo | 1–20 abril |
| 2T | Abril–junio | 1–20 julio |
| 3T | Julio–septiembre | 1–20 octubre |
| 4T | Octubre–diciembre | 1–30 enero del año siguiente |
💡 Consejo — Si la fecha límite cae en sábado, domingo o festivo nacional, se desplaza al siguiente día hábil.
Crear un modelo 303
- Pulsa Nuevo modelo 303 (atajo
N). - Selecciona el ejercicio y el periodo: además de los cuatro trimestres (1T–4T), el desplegable de periodo permite elegir un mes concreto (enero–diciembre) si tienes obligación de declarar mensualmente.
- Fube calcula los importes a partir de tus facturas y gastos.
- Revisa antes de exportar.
Conceptos clave
IVA devengado (repercutido)
| Casillas | Concepto |
|---|---|
| 01–09 | Régimen general (base × tipo). |
| 10–12 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes. |
| 13–14 | Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo. |
IVA soportado (deducible)
| Casillas | Concepto |
|---|---|
| 28–31 | Operaciones interiores con IVA deducible. |
| 32–35 | Adquisiciones intracomunitarias. |
| 36–39 | Importaciones. |
Resultado
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 27 | IVA devengado — total cuota devengada. |
| 45 | IVA a deducir — total a deducir. |
| 46 | Resultado del régimen general (27 − 45). |
| 69 | Resultado: a ingresar o compensar. |
Estados del modelo en Fube
| Estado | Significado |
|---|---|
| Pendiente | El modelo está pendiente de elaboración. |
| Borrador | Calculado y editable, todavía sin cerrar. |
| Completado | Cerrado en Fube pero aún no publicado. |
| Publicado | Marcado como publicado en Fube. |
| Publicado en otra plataforma | Presentado por un canal externo (asesoría o sede de la AEAT). |
| Omitido | El modelo se ha descartado y no se presentará. |
Datos que toma Fube
- Facturas ordinarias y simplificadas emitidas en el trimestre.
- Gastos registrados con IVA soportado deducible.
- Operaciones marcadas como intracomunitarias o con inversión del sujeto pasivo.
ℹ️ Nota — Las facturas en borrador no entran en el cálculo. Emítelas antes de generar el modelo.
Operaciones sin IVA repercutido
- Exportaciones fuera de la UE.
- Entregas intracomunitarias a clientes con NIF-IVA válido y empresa en ROI.
- Operaciones exentas (sanidad, educación, seguros).
Prorrateo de IVA
Si combinas actividades con y sin derecho a deducción:
- Prorrateo general: proporción entre operaciones con derecho y total.
- Prorrateo especial: por sectores diferenciados.
💡 Consejo — La aplicación del prorrateo requiere configuración fiscal específica. Consulta con tu asesoría antes de activarlo.
Rectificaciones
| Caso | Cómo se corrige |
|---|---|
| Error a tu favor (ingresaste más de lo debido) | Solicitud de rectificación de autoliquidación. |
| Error en favor de la AEAT | Declaración complementaria. |
Autoliquidación rectificativa
Fube ya permite preparar la autoliquidación rectificativa, que es la figura que sustituyó a la antigua solicitud de rectificación. En el formulario del 303 encontrarás un bloque con:
- El interruptor «Autoliquidación rectificativa».
- El número de justificante de la autoliquidación que estás rectificando.
- El motivo: discrepancia de criterio administrativo, u otro.
- La casilla «Otros ajustes», para el importe que no cabe en el resto del modelo.
- La opción de solicitar la baja de la domiciliación de la declaración anterior.
Una rectificativa convive con la original del mismo periodo: no la borra ni la sustituye en Fube. En el resumen anual (modelo 390) es la rectificativa la que cuenta.
Volumen de operaciones (sólo el último periodo)
Si estás exonerado de presentar el modelo 390, el 303 del último periodo del año lleva un bloque extra —el «volumen de operaciones»— con el desglose anual de tu actividad. Fube calcula 12 de sus 18 casillas a partir de tus facturas y gastos del ejercicio; las otras 6 las tecleas tú, porque dependen de datos que Fube no tiene.
El bloque sólo aparece si te corresponde: último periodo del año y exoneración del 390. Si presentas el 390, estas casillas van ahí y no aquí.
Archivar un modelo
Un modelo fiscal ya presentado no se puede borrar: es prueba de lo que declaraste. Lo que sí puedes hacer es archivarlo, para que deje de aparecer en el listado sin perderlo.
- Archivar lo saca de la vista por defecto. El listado tiene un filtro para volver a verlos.
- Restaurar lo devuelve tal cual estaba.
- Nada se borra al archivar: ni el justificante, ni los datos, ni el histórico.
Presentación en la AEAT
ℹ️ Nota — Fube prepara los datos y genera los ficheros, pero no presenta el modelo ante la AEAT en tu nombre. La presentación oficial la realizas tú (o tu asesoría) en la sede electrónica de la AEAT con tu propio certificado o Cl@ve.
- Revisa el modelo en Fube.
- Abre la opción Justificar modelo y descarga el fichero TXT ("Descargar para presentar") y, si quieres, el PDF ("Descargar para tu archivo").
- Accede a la sede electrónica de la AEAT e identifícate con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
- Sube el TXT para precargar el 303, revísalo y firma con tu certificado.
- Vuelve a Fube, adjunta el justificante y el número de declaración, y pulsa Dar por presentado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo compensar un trimestre negativo?
Sí, en los trimestres siguientes del mismo año o solicitar la devolución en el 4T.
¿Qué IVA no es deducible?
Comidas y representación (con excepciones), vehículos de uso particular y bienes destinados a atenciones a clientes.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
La AEAT aplica recargos progresivos:
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Hasta 3 meses | 5 % |
| 3–6 meses | 10 % |
| 6–12 meses | 15 % |
| > 12 meses | 20 % + intereses |
¿Necesito presentar también el modelo 390?
Solo el SII (llevanza de los libros de IVA en la Sede de la AEAT) exime de presentar el modelo 390. Usar Verifactu no te exonera del 390: es un sistema distinto del SII. Si no estás en el SII, sigues obligado al 390. Confírmalo con tu asesoría.