El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Recoge el IVA repercutido al cliente, el IVA soportado deducible y el resultado a ingresar o compensar.
Acceder al modelo 303
Ve a Informes > IVA > Modelo 303 en el menú lateral.
Quién debe presentarlo
- Autónomos y profesionales con actividades sujetas a IVA.
- Sociedades y otras personas jurídicas con actividad.
- Comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad empresarial.
- Arrendadores de inmuebles con IVA.
⚠️ Atención — Si toda tu actividad está exenta de IVA (ciertos servicios sanitarios, educativos, etc.), no presentas modelo 303 salvo que realices alguna operación sujeta.
Plazos
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero–marzo | 1–20 abril |
| 2T | Abril–junio | 1–20 julio |
| 3T | Julio–septiembre | 1–20 octubre |
| 4T | Octubre–diciembre | 1–30 enero del año siguiente |
💡 Consejo — Si la fecha límite cae en sábado, domingo o festivo nacional, se desplaza al siguiente día hábil.
Crear un modelo 303
- Pulsa Nuevo modelo 303 (atajo
N). - Selecciona ejercicio y trimestre.
- Fube calcula los importes a partir de tus facturas y gastos.
- Revisa antes de exportar.
Conceptos clave
IVA devengado (repercutido)
| Casillas | Concepto |
|---|---|
| 01–09 | Régimen general (base × tipo). |
| 10–12 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes. |
| 13–14 | Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo. |
IVA soportado (deducible)
| Casillas | Concepto |
|---|---|
| 28–31 | Operaciones interiores con IVA deducible. |
| 32–35 | Adquisiciones intracomunitarias. |
| 36–39 | Importaciones. |
Resultado
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 46 | Total cuota devengada. |
| 64 | Total a deducir. |
| 65 | Diferencia (46 − 64). |
| 69 | Resultado: a ingresar o compensar. |
Estados del modelo en Fube
| Estado | Significado |
|---|---|
| Pendiente | Calculado, sin presentar. |
| Presentado | Ya enviado a la AEAT. |
| Negativo / a compensar | Resultado negativo arrastrado al siguiente trimestre. |
| Ingresado | Pagado en plazo. |
Datos que toma Fube
- Facturas ordinarias y simplificadas emitidas en el trimestre.
- Gastos registrados con IVA soportado deducible.
- Operaciones marcadas como intracomunitarias o con inversión del sujeto pasivo.
ℹ️ Nota — Las facturas en borrador no entran en el cálculo. Sincroniza antes de generar el modelo.
Operaciones sin IVA repercutido
- Exportaciones fuera de la UE.
- Entregas intracomunitarias a clientes con NIF-IVA válido y empresa en ROI.
- Operaciones exentas (sanidad, educación, seguros).
Prorrateo de IVA
Si combinas actividades con y sin derecho a deducción:
- Prorrateo general: proporción entre operaciones con derecho y total.
- Prorrateo especial: por sectores diferenciados.
💡 Consejo — La aplicación del prorrateo requiere configuración fiscal específica. Consulta con tu asesoría antes de activarlo.
Rectificaciones
| Caso | Cómo se corrige |
|---|---|
| Error a tu favor (ingresaste más de lo debido) | Solicitud de rectificación de autoliquidación. |
| Error en favor de la AEAT | Declaración complementaria. |
Presentación en la AEAT
- Sincroniza y revisa el modelo en Fube.
- Exporta el fichero o copia los datos.
- Accede a la sede electrónica de la AEAT.
- Identifícate con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
- Cumplimenta el 303 con los datos y firma.
- Adjunta el justificante al modelo en Fube.
Preguntas frecuentes
¿Puedo compensar un trimestre negativo?
Sí, en los trimestres siguientes del mismo año o solicitar la devolución en el 4T.
¿Qué IVA no es deducible?
Comidas y representación (con excepciones), vehículos de uso particular y bienes destinados a atenciones a clientes.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
La AEAT aplica recargos progresivos:
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Hasta 3 meses | 5 % |
| 3–6 meses | 10 % |
| 6–12 meses | 15 % |
| > 12 meses | 20 % + intereses |
¿Necesito presentar también el modelo 390?
Si usas SII o Verifactu de forma continuada, puedes estar exento del modelo 390 al cumplimentar la información en los 303 trimestrales. Confírmalo con tu asesoría.