El modelo 130 es la declaración trimestral del pago fraccionado del IRPF que presentan los autónomos en estimación directa. Es el equivalente al "pago a cuenta" del IRPF a lo largo del año.
Acceder al modelo 130
Ve a Informes > IRPF > Modelo 130 en el menú lateral.
Quién debe presentarlo
- Autónomos en estimación directa (normal o simplificada).
- Profesionales con actividad económica.
- Socios de sociedades civiles que tributan en IRPF.
- Comunidades de bienes cuyos partícipes tributan en IRPF.
Excepciones
- Autónomos en módulos: usan el modelo 131.
- Sociedades: tributan por Impuesto de Sociedades.
- Autónomos con > 70 % de retenciones: si la mayoría de tus facturas llevan retención, puedes estar exento. Confírmalo con tu asesoría.
Plazos
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero–marzo | 1–20 abril |
| 2T | Abril–junio | 1–20 julio |
| 3T | Julio–septiembre | 1–20 octubre |
| 4T | Octubre–diciembre | 1–30 enero del año siguiente |
Cálculo
El modelo 130 utiliza datos acumulados desde enero:
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 01 | Ingresos acumulados. |
| 02 | Gastos deducibles acumulados. |
| 03 | Rendimiento neto (01 − 02). |
| 04 | 20 % del rendimiento (8 % si te aplica la deducción de Ceuta o Melilla, ver abajo). |
| 05 | Pagos fraccionados anteriores del mismo año. |
| 06 | Retenciones IRPF soportadas. |
| 07 | Resultado (04 − 05 − 06). |
| 13 | Reducción por rendimientos reducidos (la calcula Fube; ver abajo). |
Pago fraccionado = (Ingresos − Gastos) × 20 % − Pagos anteriores − Retenciones soportadas.
Ejemplo
1T: ingresos 10 000 €, gastos 3 000 €, retenciones 1 050 €.
- Rendimiento: 7 000 €.
- 20 %: 1 400 €.
- Pagos anteriores: 0.
- A ingresar: 350 €.
2T (acumulado): ingresos 22 000 €, gastos 6 500 €, retenciones 2 325 €.
- Rendimiento: 15 500 €.
- 20 %: 3 100 €.
- Pagos anteriores: 350 €.
- A ingresar: 425 €.
Ingresos computables
Se incluyen:
- Facturación por la actividad.
- Subvenciones vinculadas a la actividad.
- Autoconsumo de bienes o servicios.
- Indemnizaciones recibidas.
No se incluyen rendimientos del trabajo, capital ni ganancias patrimoniales.
Gastos deducibles
Entre los habituales:
- Compras de mercaderías y materias primas.
- Gastos de personal (nóminas, Seguridad Social).
- Alquileres.
- Servicios profesionales.
- Suministros (con prorrateo si trabajas desde casa).
- Publicidad y marketing.
- Cuota de autónomo.
- Amortizaciones.
No son deducibles: multas, sanciones, donaciones (salvo incentivadas), IVA soportado deducible (se deduce en el modelo 303) ni gastos no vinculados a la actividad.
Reducciones
Reducción por rendimientos reducidos (casilla 13). Se gradúa por el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) del año anterior, no por lo que facturaste, y se aplica cuando ese rendimiento fue de 12.000 € o menos:
| Rendimiento neto del año anterior | Reducción (casilla 13) |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| 9.000,01 – 10.000 € | 75 € |
| 10.000,01 – 11.000 € | 50 € |
| 11.000,01 – 12.000 € | 25 € |
La reducción no se reparte entre trimestres: se aplica entera en cada uno, así que en el tramo de 100 € son hasta 400 € al año.
ℹ️ Lo que pone Fube es una estimación, y la casilla es tuya. Fube la calcula con los ingresos y gastos que tiene registrados del año anterior, pero el dato que pide la AEAT es el rendimiento neto de tu declaración de la Renta del ejercicio anterior — la casilla 0224, y también la 1479, 1553 o 1577 si tuviste estimación objetiva o rentas atribuidas por entidades. Son conceptos que Fube no puede conocer. Confirma el importe con tu Renta y corrígelo si no coincide.
⚠️ Si el año pasado no ejerciste ninguna actividad, te corresponden 100 € y Fube no te los pone. La AEAT considera que quien no ejerció actividad económica alguna el año anterior tuvo un rendimiento neto de cero, o sea el primer tramo de la escala. Fube no lo aplica solo porque no puede distinguir «no hubo actividad» de «hubo actividad y no está aquí» (te diste de alta a mitad de año, migraste desde otro programa o facturaste fuera), y equivocarse en esa dirección sería declarar de menos. Si es tu caso, escribe los 100 € a mano: el modelo te avisa de ello junto a la casilla.
ℹ️ Nota — La reducción del 20 % por inicio de actividad (para quien lleva menos de dos años completos y no ejerció otra actividad el año anterior) es una reducción distinta que Fube no aplica automáticamente. Si tienes derecho a ella, revísalo con tu asesoría.
Ceuta y Melilla: el tipo reducido del 8 %
Si tienes derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, el porcentaje de la casilla 04 no es el 20 % general: baja al 8 %. Es una reducción del 60 % que establece la propia norma del pago fraccionado.
En Fube lo marcas con el interruptor «Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla» dentro del propio modelo. Al activarlo, la etiqueta de la casilla 04 cambia a «8 % del rendimiento neto» y el cálculo se hace con ese tipo, tanto en el borrador como en el PDF.
⚠️ No se activa solo, y es a propósito. La deducción depende de dónde obtienes las rentas, no de dónde tienes el domicilio fiscal: puedes estar domiciliado en Melilla y tener actividad que no da derecho a ella, o compaginar las dos cosas. Si Fube lo dedujera del domicilio, aplicaría el 8 % a quien no le corresponde, y eso es declarar de menos. Marcarlo es tuyo; si tienes dudas, consúltalo con tu asesoría.
ℹ️ Lo que sí hace Fube es avisarte. Si el domicilio de tu empresa está en Ceuta o Melilla y tienes el interruptor sin marcar, el modelo te lo recuerda con un aviso junto a la casilla: es justo quien más papeletas tiene de estar pagando 2,5 veces de más sin saberlo. El aviso no marca nada — sólo te pregunta si tus rentas se obtienen ahí.
Si compaginas actividades con y sin derecho a la deducción, el porcentaje del 8 % sólo se aplica a las que lo tienen: háblalo con tu asesoría antes de marcar el interruptor.
Retenciones IRPF soportadas
Las retenciones que te practican tus clientes minoran el pago fraccionado:
| Situación | Retención |
|---|---|
| Profesional general | 15 % |
| Nuevo autónomo (3 primeros años) | 7 % |
Fube las suma automáticamente a partir de tus facturas emitidas.
Cómo lo prepara Fube
- Registra todas las facturas y gastos del trimestre.
- Crea el modelo desde Informes > IRPF > Modelo 130 para el ejercicio y trimestre.
- Revisa los acumulados y las retenciones.
- Abre Justificar modelo, descarga el TXT para presentarlo en la sede de la AEAT y el PDF para tu archivo o tu asesoría. Tras presentarlo, adjunta el justificante y pulsa Dar por presentado.
ℹ️ Nota — Fube genera el fichero, pero no presenta el modelo ante la AEAT en tu nombre. La presentación la realizas tú o tu asesoría.
Resultado
| Resultado | Significado |
|---|---|
| Positivo | A ingresar. |
| Negativo | A compensar en trimestres siguientes del mismo año. |
| Cero | Sin actividad o compensado. Se presenta a cero si estás dado de alta. |
⚠️ Atención — Los resultados negativos solo se compensan dentro del mismo ejercicio. Las pérdidas anuales se trasladan a la declaración de la Renta.
De dónde sale un 130 negativo
No hace falta perder dinero para que salga negativo, y de hecho el caso más frecuente es justo el contrario: un profesional al que sus clientes le retienen el 15 %. Con esas retenciones, la casilla 07 se queda a cero y la casilla 12 también, así que la reducción de la casilla 13 se resta de un cero y el resultado sale en negativo.
Lo que ocurre entonces:
- La casilla 14 sale con signo menos — es lo que manda la AEAT: «de obtenerse una cantidad negativa, se hará constar con signo menos».
- El modelo se presenta igual, con el tipo de declaración «resultado al deducir». No es una anomalía: la AEAT tiene un tipo propio para este caso.
- Ese importe negativo no se pierde. Fube lo arrastra a la casilla 15 del primer trimestre posterior cuyo resultado positivo lo permita, y allí se descuenta.
Sigue valiendo el aviso de arriba: el arrastre es dentro del mismo ejercicio. Lo que quede pendiente al cerrar el año se lleva a la declaración de la Renta, no al 1T siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento el 130 estando obligado?
La AEAT impone recargos y sanciones, y puede impactar en tu Renta.
¿Puedo compensar pérdidas?
Sí, dentro del mismo ejercicio.
¿Diferencia con el 131?
El 130 se basa en ingresos y gastos reales (estimación directa). El 131 se basa en módulos (estimación objetiva).
¿Puedo modificar un 130 ya presentado?
Sí, con declaración complementaria (más a ingresar) o rectificación (menos a ingresar).