El modelo 130 es la declaración trimestral del pago fraccionado del IRPF que presentan los autónomos en estimación directa. Es el equivalente al "pago a cuenta" del IRPF a lo largo del año.
Acceder al modelo 130
Ve a Informes > IRPF > Modelo 130 en el menú lateral.
Quién debe presentarlo
- Autónomos en estimación directa (normal o simplificada).
- Profesionales con actividad económica.
- Socios de sociedades civiles que tributan en IRPF.
- Comunidades de bienes cuyos partícipes tributan en IRPF.
Excepciones
- Autónomos en módulos: usan el modelo 131.
- Sociedades: tributan por Impuesto de Sociedades.
- Autónomos con > 70 % de retenciones: si la mayoría de tus facturas llevan retención, puedes estar exento. Confírmalo con tu asesoría.
Plazos
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero–marzo | 1–20 abril |
| 2T | Abril–junio | 1–20 julio |
| 3T | Julio–septiembre | 1–20 octubre |
| 4T | Octubre–diciembre | 1–30 enero del año siguiente |
Cálculo
El modelo 130 utiliza datos acumulados desde enero:
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 01 | Ingresos acumulados. |
| 02 | Gastos deducibles acumulados. |
| 03 | Rendimiento neto (01 − 02). |
| 04 | 20 % del rendimiento. |
| 05 | Pagos fraccionados anteriores del mismo año. |
| 06 | Retenciones IRPF soportadas. |
| 07 | Resultado (04 − 05 − 06). |
Pago fraccionado = (Ingresos − Gastos) × 20 % − Pagos anteriores − Retenciones soportadas.
Ejemplo
1T: ingresos 10 000 €, gastos 3 000 €, retenciones 1 050 €.
- Rendimiento: 7 000 €.
- 20 %: 1 400 €.
- Pagos anteriores: 0.
- A ingresar: 350 €.
2T (acumulado): ingresos 22 000 €, gastos 6 500 €, retenciones 2 325 €.
- Rendimiento: 15 500 €.
- 20 %: 3 100 €.
- Pagos anteriores: 350 €.
- A ingresar: 425 €.
Ingresos computables
Se incluyen:
- Facturación por la actividad.
- Subvenciones vinculadas a la actividad.
- Autoconsumo de bienes o servicios.
- Indemnizaciones recibidas.
No se incluyen rendimientos del trabajo, capital ni ganancias patrimoniales.
Gastos deducibles
Entre los habituales:
- Compras de mercaderías y materias primas.
- Gastos de personal (nóminas, Seguridad Social).
- Alquileres.
- Servicios profesionales.
- Suministros (con prorrateo si trabajas desde casa).
- Publicidad y marketing.
- Cuota de autónomo.
- Amortizaciones.
No son deducibles: multas, sanciones, donaciones (salvo incentivadas), IVA soportado deducible (se deduce en el modelo 303) ni gastos no vinculados a la actividad.
Reducción por inicio de actividad
Si llevas menos de dos años completos y no has ejercido otra actividad el año anterior, puedes aplicar una reducción del 20 % sobre el rendimiento neto.
Retenciones IRPF soportadas
Las retenciones que te practican tus clientes minoran el pago fraccionado:
| Situación | Retención |
|---|---|
| Profesional general | 15 % |
| Nuevo autónomo (3 primeros años) | 7 % |
Fube las suma automáticamente a partir de tus facturas emitidas.
Cómo lo prepara Fube
- Registra todas las facturas y gastos del trimestre.
- Sincroniza desde Informes > IRPF > Modelo 130.
- Revisa los acumulados y las retenciones.
- Exporta los datos para tu asesoría o presenta directamente.
Resultado
| Resultado | Significado |
|---|---|
| Positivo | A ingresar. |
| Negativo | A compensar en trimestres siguientes del mismo año. |
| Cero | Sin actividad o compensado. Se presenta a cero si estás dado de alta. |
⚠️ Atención — Los resultados negativos solo se compensan dentro del mismo ejercicio. Las pérdidas anuales se trasladan a la declaración de la Renta.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento el 130 estando obligado?
La AEAT impone recargos y sanciones, y puede impactar en tu Renta.
¿Puedo compensar pérdidas?
Sí, dentro del mismo ejercicio.
¿Diferencia con el 131?
El 130 se basa en ingresos y gastos reales (estimación directa). El 131 se basa en módulos (estimación objetiva).
¿Puedo modificar un 130 ya presentado?
Sí, con declaración complementaria (más a ingresar) o rectificación (menos a ingresar).