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Anticipo en un contrato público: cómo facturarlo antes de la certificación de obra

Qué es el abono a cuenta por operaciones preparatorias en un contrato con la Administración (art. 198 y 240 LCSP), qué garantía exige la ley y cómo facturarlo antes de que exista la certificación de obra correspondiente.

Equipo Fube · 16 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Anticipo en un contrato público: cómo facturarlo antes de la certificación de obra

Anticipo en un contrato público: cómo facturarlo antes de la certificación de obra

Tienes un contrato de obra o instalación con un ayuntamiento o un organismo público, y antes de poder certificar nada necesitas comprar materiales, montar equipos o traer maquinaria pesada al solar. Eso cuesta dinero ya, no cuando termines la primera fase. En el sector privado pedirías un anticipo al cliente y asunto resuelto; con la Administración, la vía existe, pero tiene su propio nombre, su propio artículo y una condición que no puedes saltarte: la garantía.

Esta guía es para proveedores de obra pública —como Miguel, que trabaja para organismos públicos— que necesitan saber qué es exactamente ese anticipo, en qué se diferencia de la certificación mensual de obra y cómo se factura correctamente antes de que exista la certificación que normalmente lo justificaría.

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) no habla de "anticipo" a secas. En su artículo 198, dentro del régimen general de pago del precio, reconoce al contratista el derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato —siempre que estén comprendidas en su objeto—, en las condiciones que señalen los respectivos pliegos, y exige expresamente que esos pagos se aseguren mediante la prestación de garantía.

Para el contrato de obras en concreto, el artículo 240.2 LCSP concreta qué se entiende por operaciones preparatorias: instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra. De nuevo, con dos condiciones: que el pliego de cláusulas administrativas particulares lo prevea, y que el pago quede asegurado con garantía.

Dos cosas importantes que se deducen de la propia ley, y que conviene tener claras antes de pedir nada:

  • Si el pliego no contempla el abono a cuenta, no existe. No es un derecho automático de todo contratista de obra pública: depende de que el contrato concreto lo haya previsto.
  • La ley no fija ella misma un porcentaje máximo. Remite el "régimen y los límites" al desarrollo reglamentario y a lo que diga el propio pliego. Así que el importe que puedes pedir de anticipo no es una cifra genérica que valga para cualquier contrato: está en las condiciones particulares de tu expediente.

No es lo mismo que la certificación mensual de obra

Es fácil confundir el anticipo con la certificación de obra, y no son la misma figura. El artículo 240.1 LCSP obliga a la Administración a expedir mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente, una certificación que recoge la obra ya ejecutada durante ese periodo. Esa certificación también tiene la consideración de pago a cuenta —está sujeta a rectificaciones en la medición final y no supone aprobación ni recepción de la obra—, pero documenta trabajo ya hecho.

El abono a cuenta por operaciones preparatorias es lo contrario: se cobra antes de que ese tramo de obra exista, precisamente para financiar lo que hace falta para poder empezarlo (comprar el material, montar la instalación, traer la maquinaria). Por eso la ley le pide una garantía que la certificación mensual no necesita: en la certificación, el riesgo para la Administración es bajo, porque paga por algo que ya está construido y medible; en el anticipo, paga por algo que todavía no existe.

La garantía: el requisito que no puedes saltarte

Sin garantía no hay abono a cuenta. Es la condición que fija tanto el artículo 198.3 como el 240.2 LCSP, y en la práctica se instrumenta con el aval bancario o el instrumento de garantía que fije el propio pliego —igual que la garantía definitiva del contrato, aunque son figuras distintas y no la sustituye—. Antes de dar por hecho que vas a poder financiar el arranque de la obra con un anticipo, comprueba dos cosas en tu expediente: que el pliego prevé expresamente el abono a cuenta por operaciones preparatorias, y qué tipo de garantía exige para concederlo.

Cómo se factura: el IVA se devenga cuando cobras, no cuando certificas

Aquí es donde muchos proveedores dudan: si el anticipo se cobra antes de que exista obra certificada, ¿lleva IVA igualmente? Sí. La regla no cambia porque el pagador sea la Administración: según el artículo 75.Dos de la Ley del IVA, los pagos anticipados anteriores a la entrega del bien o a la prestación del servicio devengan el IVA en el momento del cobro, por el importe efectivamente percibido. Lo explicamos con más detalle —y con la cita literal de la Agencia Tributaria— en factura de anticipo: cómo facturar un pago por adelantado.

En la práctica, esto se traduce en:

  1. Cobras el abono a cuenta (una vez presentada la garantía exigida), y emites por ese importe una factura de anticipo, con su propia base y su propio IVA, referenciando el contrato o expediente al que corresponde.
  2. Cuando la obra avanza y llega la certificación mensual que cubre ese tramo, no vuelves a facturar el importe ya cobrado como anticipo: lo descuentas de la base de esa certificación, igual que se descuenta cualquier anticipo de una factura final.
  3. El IVA no se duplica: ya lo declaraste al cobrar el anticipo: solo declaras, en cada certificación posterior, el IVA correspondiente al importe que queda por facturar.

Cómo lo presentas en FACe

El anticipo se documenta con una factura electrónica igual que cualquier otra factura a la Administración: en formato Facturae, con los tres códigos DIR3 del organismo (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) y a través de FACe. Fube genera esa factura electrónica en Facturae como XML firmado y con los DIR3 ya asociados al cliente público, lista para presentar; no hay un tipo de documento distinto para un anticipo de obra pública, es una factura más de la serie, solo que se emite antes de que exista la certificación correspondiente.

Para no perder el hilo entre lo que ya cobraste como anticipo y lo que queda por certificar, conviene llevar el contrato como un proyecto en Fube, con un presupuesto de referencia: así ves de un vistazo cuánto se ha facturado ya (anticipo incluido) y cuánto queda por certificar. Y marcar el anticipo como cobrado en gestión de cobros evita que, cuando llegue la certificación que lo regulariza, se te olvide qué parte de esa certificación ya estaba pagada.

Lo que Fube no hace: no calcula el porcentaje de anticipo que te corresponde según tu pliego, ni tramita la garantía bancaria que la ley exige —eso lo pactas con el organismo y tu entidad financiera—. Y como cualquier otra, esta factura sale con su huella encadenada y su QR, y Fube la envía siempre a la AEAT conforme a Verifactu: recuerda las dos fechas, 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios, profesionales y autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Cualquier contrato de obra pública tiene derecho a un anticipo?

No automáticamente. El abono a cuenta por operaciones preparatorias solo existe si el pliego de cláusulas administrativas particulares de tu contrato lo prevé expresamente. Si no está contemplado, no puedes exigirlo.

¿Necesito una garantía para pedirlo?

Sí. Es una condición que fija la propia LCSP (arts. 198.3 y 240.2): el pago del anticipo debe asegurarse con la garantía que determine el pliego, normalmente un aval bancario.

¿El anticipo lleva IVA aunque todavía no haya obra ejecutada?

Sí. El IVA se devenga en el momento del cobro cuando hay un pago anticipado (art. 75.Dos LIVA), no cuando se ejecuta o certifica la obra.

¿Vuelvo a facturar ese importe cuando llegue la certificación?

No por el importe ya cobrado. La certificación posterior que cubre ese tramo de obra se factura por el importe que queda pendiente, descontando el anticipo ya facturado.

¿Fube presenta el anticipo directamente en FACe?

No. Fube genera la factura en Facturae con los códigos DIR3 correctos, lista para presentar; el envío a través de FACe lo haces tú, como con cualquier otra factura a la Administración.


El anticipo de un contrato público no es un trámite informal: depende de que tu pliego lo prevea y de que aportes la garantía que la ley exige. Una vez cumplidos esos requisitos, se factura como cualquier cobro anticipado, con su IVA desde el primer euro. Con la gestión de proyectos y la gestión de cobros de Fube tienes cada anticipo y cada certificación de la misma obra bajo un mismo contrato, para no perder el rastro de lo que ya está cobrado y lo que queda por certificar.

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