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Cesión de crédito de facturas a la Administración: cómo adelantar el cobro de un contrato público

Qué es la cesión de crédito (art. 200 LCSP), en qué se diferencia del factoring habitual entre empresas y qué requisitos exige la ley para que el cobro de una factura a la Administración se adelante con validez legal.

Equipo Fube · 21 de julio de 2026 · 7 min de lectura
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Cesión de crédito de facturas a la Administración: cómo adelantar el cobro de un contrato público

Cesión de crédito de facturas a la Administración: cómo adelantar el cobro de un contrato público

Tienes un contrato con un ayuntamiento, una comunidad autónoma o un organismo público. Has entregado el trabajo, la factura está presentada y conforme, pero el pago —dentro del plazo legal de hasta 60 días, y a veces más si el organismo va con retraso— todavía no ha llegado. Necesitas ese dinero antes, y en el sector privado la solución sería clara: factoring. Con la Administración, el mecanismo existe, pero tiene otro nombre y otras reglas: la cesión de crédito.

Esta guía es para proveedores de la Administración —como Miguel, que factura con IGIC a organismos públicos en Canarias— que quieren saber qué es exactamente ceder el derecho de cobro de una factura pública, qué exige la ley para que sea válido y en qué se diferencia de un factoring corriente entre empresas.

Qué es la cesión de crédito de una factura pública

Cuando facturas a una empresa privada y quieres cobrar antes, cedes la factura a un banco o a una entidad de factoring y asunto resuelto: el acuerdo es, en esencia, un contrato entre privados. Con la Administración no funciona igual, porque el deudor es un ente público sujeto a sus propias normas de pago.

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) regula expresamente esta figura en su artículo 200, bajo el título "cesión de crédito". La idea de fondo: el contratista que tiene un derecho de cobro reconocido frente a la Administración puede cederlo —a un banco, a una entidad de factoring o a un tercero— conforme a las reglas generales de cesión de créditos del Código Civil. Hasta aquí, se parece al factoring privado. La diferencia importante viene ahora.

El requisito que lo cambia todo: la notificación fehaciente

Para que la cesión tenga efecto frente a la Administración, la LCSP exige un paso que en el sector privado muchas veces se da por hecho de forma más informal: la notificación fehaciente del acuerdo de cesión al órgano de contratación.

Esto tiene consecuencias muy concretas:

  • Antes de que la Administración reciba esa notificación, cualquier pago que haga al contratista original (a ti) es válido y extingue la deuda, aunque ya hayas cedido la factura al banco. Es decir: si cedes tu derecho de cobro pero el organismo no se entera a tiempo, puede pagarte a ti por error y ese pago es perfectamente legal —el problema de recuperar el dinero pasa a ser entre tú y el cesionario, no de la Administración.
  • Una vez notificada correctamente la cesión, el mandamiento de pago debe expedirse ya a favor del cesionario (el banco o la entidad de factoring), no a tu favor.
  • Las cesiones sucesivas (si el cesionario a su vez cede el crédito a otro) siguen exigiendo el mismo trámite de notificación fehaciente para producir efecto.

Por eso, cuando trabajas con una entidad financiera para anticipar una factura pública, esa notificación al organismo —normalmente a la unidad tramitadora del expediente, la misma que gestiona tu factura en FACe— no es un trámite opcional ni un formalismo: es lo que hace que la cesión valga legalmente. Suele hacerse por un canal que deje constancia verificable (burofax, acta notarial o registro con acuse de recibo), y es la propia entidad financiera quien normalmente se encarga de gestionarlo, precisamente porque es su garantía de cobro.

No puedes ceder lo que todavía no existe

Otra particularidad importante del art. 200 LCSP: solo puedes ceder un derecho de cobro que ya haya nacido. Una cesión pactada antes de que exista la relación contractual, o sobre un crédito futuro e incierto, no produce efectos frente a la Administración.

En la práctica, esto significa que una entidad financiera difícilmente va a anticipar una factura pública que todavía no está presentada o que sigue en trámite de aprobación: el riesgo de que acabe rechazada (por un dato del expediente, un error en el Facturae o una discrepancia con el pedido) es demasiado alto. Lo habitual es que la cesión se plantee una vez la factura está conforme o contabilizada —es decir, cuando la Administración ya ha reconocido la deuda—, no en el momento de presentarla. Si quieres entender por qué pasos pasa una factura antes de llegar a ese punto, lo tienes en el artículo sobre los estados de una factura en FACe.

Además, la Administración conserva el derecho a oponer al cesionario las mismas excepciones que tendría frente a ti: por ejemplo, una penalización por retraso en la entrega o una deducción pactada en el contrato. Ceder el crédito no "limpia" esas incidencias; simplemente cambia quién cobra al final.

En qué se diferencia del factoring habitual entre empresas

Si ya conoces el factoring y el anticipo de facturas en el trato entre empresas privadas, la lógica financiera es la misma —adelantas hoy el cobro de una factura a cambio de una comisión—, pero hay tres diferencias que marcan la práctica cuando el deudor es la Administración:

  • La notificación fehaciente es obligatoria por ley, no una condición que pacten las partes. Sin ella, la cesión simplemente no es oponible al organismo público.
  • El pago al contratista original antes de la notificación es válido. En una relación puramente privada esto se negocia en el contrato de factoring; aquí lo fija directamente la LCSP.
  • El derecho de cobro debe estar ya reconocido. No se ceden facturas futuras o pendientes de aprobación con la misma facilidad que en el sector privado.

Cómo se hace en la práctica

  1. Presentas y sigues tu factura en FACe con el Facturae correcto, hasta que quede conforme o contabilizada.
  2. Acuerdas la cesión con el banco o la entidad de factoring: te adelantan el importe (menos su comisión) y ellos pasan a ser los cesionarios del derecho de cobro.
  3. Se notifica de forma fehaciente al órgano de contratación —normalmente la unidad tramitadora del expediente—, dejando constancia verificable de la fecha.
  4. La Administración expide el mandamiento de pago a favor del cesionario una vez tiene constancia de la cesión.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo que el factoring que contrato con una empresa privada?

La lógica financiera es la misma —adelantar el cobro de una factura pendiente—, pero cuando el deudor es una Administración, la operación se rige por el art. 200 de la LCSP y exige un requisito que no siempre aparece en el factoring privado: la notificación fehaciente al organismo para que la cesión le sea oponible.

¿Puedo ceder una factura que todavía no he presentado?

No con garantías. La LCSP exige que el derecho de cobro ya exista; cederlo antes de que nazca la relación contractual o sobre un crédito futuro no produce efectos frente a la Administración. En la práctica, la cesión se plantea cuando la factura ya está conforme o contabilizada.

Si cedo la factura pero la Administración me paga a mí por error, ¿qué pasa?

Si ese pago se produce antes de que el organismo reciba la notificación fehaciente de la cesión, el pago es válido y extingue la deuda. Es un motivo más para que la notificación se haga bien y cuanto antes: protege al cesionario, y de rebote te evita a ti tener que devolver un dinero que ya has cobrado.

¿Fube gestiona la cesión de crédito de mis facturas?

No. Fube genera tu factura electrónica en Facturae y te permite hacer seguimiento de su estado en FACe —registrada, contabilizada, pagada—, que es justo la información que necesitas para saber cuándo tu factura está en condiciones de cederse. La cesión de crédito en sí, con su notificación fehaciente al organismo, es un trámite legal y financiero que gestionas con tu entidad bancaria o de factoring, fuera de Fube.


Trabajar con la Administración no tiene por qué significar esperar sin más al cobro. Si necesitas adelantarlo, la cesión de crédito es el camino legal para hacerlo —pero solo funciona si sabes en qué punto está tu factura y notificas correctamente al organismo. Con la gestión de cobros de Fube tienes cada factura pública controlada, desde que la presentas en FACe hasta que queda conforme, para negociar esa cesión con datos claros en la mano.

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Nota legal: el contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.

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