Saltar al contenido
Verifactu

de serie en cada factura: envío automático a la AEAT.

Descúbrelo
Volver a noticias
Noticias

Repartir dividendos en una SL: acuerdo de junta, reserva legal y retención

Qué tiene que pasar antes de que una SL pague dividendos a sus socios: el acuerdo de la junta, la reserva legal, el límite del patrimonio neto, el plazo de pago y la retención.

Equipo Fube · 2 de noviembre de 2026 · 7 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

dividendossociedad limitadareserva legaljunta generalretención
Repartir dividendos en una SL: acuerdo de junta, reserva legal y retención

Tu SL cierra el año con beneficios y los socios quieren cobrar algo. La tentación es pasar una transferencia desde la cuenta de la empresa y ya está. Pero un dividendo no es una transferencia: es una decisión de la junta con condiciones previas, y si te saltas alguna, el reparto puede ser irregular aunque el dinero esté de sobra en el banco.

Aquí tienes el orden correcto: qué se decide, qué hay que apartar antes, cuánto se puede repartir y qué retención hay que practicar.

Primero: quién decide el reparto

El reparto de beneficios no lo decide el administrador por su cuenta. El artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) reserva a la junta general acordar sobre «la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social». Y el artículo 273.1 lo repite: la junta resuelve sobre la aplicación del resultado de acuerdo con el balance aprobado.

En la práctica, el orden es este:

  1. Se formulan las cuentas anuales.
  2. La junta las aprueba.
  3. En el mismo acto, la junta decide qué hacer con el resultado: reservas, compensar pérdidas, dividendos.

Ese acuerdo debe quedar en el acta de la junta. Sin acuerdo no hay dividendo; hay otra cosa (un préstamo, un sueldo, una cuenta corriente con el socio) y Hacienda puede tratarlo como tal.

Antes del dividendo: lo que hay que apartar

El artículo 274.1 LSC es literal: «una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social».

Un ejemplo con números redondos:

DatoImporte
Capital social10.000 €
Reserva legal hoy500 €
Beneficio del ejercicio30.000 €
Dotación obligatoria (10 %)3.000 €
Reserva legal tras dotar3.500 €

El tope es el 20 % del capital: aquí, 2.000 €. Como 500 + 3.000 superaría ese tope, solo hay que dotar 1.500 € (hasta llegar a 2.000 €). Cuando la reserva ya alcanza el 20 %, deja de ser obligatorio seguir apartando.

Compensar pérdidas de años anteriores

El artículo 273.2 añade que, si hay pérdidas de ejercicios anteriores que dejan el patrimonio neto por debajo del capital social, «el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas». Una SL con pérdidas arrastradas no puede repartir hasta haber restablecido esa cifra.

Otras reservas obligatorias

Si el balance tiene fondo de comercio, hay que dotar una reserva indisponible de al menos el 5 % de su importe; y si tiene gastos de investigación y desarrollo activados, las reservas disponibles deben cubrirlos antes de repartir (art. 273.3 y 273.4). Es un caso menos habitual en una SL pequeña, pero conviene que tu asesoría lo mire al cerrar.

El límite que más se olvida: el patrimonio neto

Cubiertas esas atenciones, el artículo 273.2 fija la regla de fondo: solo se pueden repartir dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición si el patrimonio neto no es, ni como consecuencia del reparto resulta ser, inferior al capital social.

Dicho en simple: después de pagar, la SL tiene que seguir valiendo en libros al menos su capital. Y los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no se pueden distribuir.

Que haya mucha caja no cambia nada: la caja no es el beneficio. Una SL puede tener efectivo porque no ha pagado a un proveedor y no tener beneficio distribuible.

Cómo se reparte entre los socios

En una SL, salvo que los estatutos digan otra cosa, el dividendo se reparte en proporción a la participación en el capital (art. 275.1). Si hay dos socios con el 60 % y el 40 %, un dividendo de 10.000 € son 6.000 € y 4.000 €. Un reparto desigual solo es posible si los estatutos lo permiten expresamente.

Cuándo y cómo se paga

El artículo 276 pone tres reglas que se suelen pasar por alto:

  • La junta fija el momento y la forma del pago en el propio acuerdo.
  • Si no dice nada, el dividendo es pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.
  • El plazo máximo para abonarlo por completo es de doce meses desde la fecha del acuerdo.

Hasta que se paga, el dividendo acordado es una deuda de la SL con el socio. Conviene que el acuerdo diga fecha y medio de pago (transferencia a la cuenta de cada socio) para que el extracto bancario cuadre con el acta.

La retención: el 19 % que la SL ingresa por el socio

Cuando la SL paga el dividendo a un socio persona física, no le entrega el importe íntegro: retiene una parte y la ingresa en Hacienda a cuenta del IRPF del socio. Para 2026, el cuadro de tipos de retención de la AEAT fija el 19 % para los dividendos.

Con el ejemplo de los socios 60/40 y 10.000 € de dividendo:

SocioDividendo brutoRetención 19 %Cobra
Socio A (60 %)6.000 €1.140 €4.860 €
Socio B (40 %)4.000 €760 €3.240 €
Total10.000 €1.900 €8.100 €

La SL ingresa esos 1.900 € con el modelo 123, trimestral, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre en que pagó, y solo en los trimestres en que hay pago. Todo el detalle está en el artículo sobre el modelo 123. Además, hay que dar al socio el certificado de la retención.

Ojo: la retención es un adelanto, no el impuesto final. El socio declara el dividendo en su renta y allí se liquida lo que corresponda. Qué sale a pagar o a devolver depende de sus circunstancias, y es una conversación para su asesoría.

¿Y si quiero cobrar antes del cierre?

Existe el dividendo a cuenta, pero con condiciones (art. 277):

  • Lo acuerda la junta o los administradores.
  • Los administradores formulan un estado contable que demuestre que hay liquidez suficiente, y ese estado se incluye después en la memoria.
  • La cantidad no puede superar los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, descontadas las pérdidas anteriores, las reservas obligatorias y la estimación del impuesto a pagar sobre esos resultados.

Un dividendo a cuenta lleva la misma retención que el ordinario.

Errores habituales

  • Repartir sin acuerdo de junta, solo con una transferencia a los socios.
  • Olvidar la reserva legal mientras no llegue al 20 % del capital.
  • Confundir caja con beneficio distribuible y dejar el patrimonio neto por debajo del capital.
  • No retener el 19 % o no presentar el modelo 123 del trimestre en que se pagó.
  • Pagar a los socios fuera de proporción sin que los estatutos lo permitan.

Preguntas frecuentes

¿Puede repartir dividendos una SL con un solo socio?

Sí, y las reglas son las mismas: reserva legal, límite del patrimonio neto, acuerdo y retención. Lo que cambia es que decide una sola persona, pero el acuerdo debe seguir existiendo y documentarse.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar un dividendo ya acordado?

Lo que fije la junta; si no fija nada, es exigible desde el día siguiente al acuerdo, y el plazo máximo para el abono completo es de doce meses desde el acuerdo (art. 276 LSC).

¿Es mejor cobrar dividendos o un sueldo?

Depende de si el socio trabaja en la sociedad, de lo que digan los estatutos sobre el cargo de administrador y de la tributación personal de cada opción. Puedes ver las bases en si el administrador puede cobrar, y es el tipo de decisión que conviene calcular con tu asesoría con tus cifras reales.

¿Hay que repartir todo el beneficio?

No. La junta puede destinar el resultado a reservas voluntarias, y hay incentivos fiscales por no repartir, como la reserva de capitalización.

Cómo te ayuda Fube

Fube no calcula dividendos ni presenta el modelo 123: eso queda en la contabilidad y en tu asesoría. Lo que sí hace es dejarte ver con claridad el resultado de tu facturación y tus gastos para saber qué beneficio tienes, y el calendario fiscal para tener localizado el plazo del trimestre en que pagues.

Empieza a usar Fube gratis →

Hazlo en Fube, no a mano

Facturas, gastos e impuestos con Verifactu, en minutos.

Empieza gratis

Sin tarjeta · Verifactu incluido

Newsletter

Las novedades fiscales que te afectan, en tu correo.

Novedades de producto, guías de facturación y los cambios fiscales que de verdad importan. Sin spam, solo lo importante.

Protegido por reCAPTCHA. Se aplican la Política de privacidad y los Términos de Google.

Empieza hoy

Facturar bien, por fin sin sustos.

Crea tu cuenta gratis y emite tu primera factura conforme a Verifactu en cuestión de minutos. El registro se envía a la AEAT automáticamente, de serie.

Sin tarjeta de créditoVerifactu incluidoFactura con QR y huellaAyuda en español