Modelo 123: cuándo tu SL debe retener por intereses o dividendos a los socios
Qué es el Modelo 123, qué rentas de capital mobiliario declara (intereses de préstamos entre socios y sociedad, dividendos) y cuándo lo tiene que presentar tu SL.

Tu SL le presta dinero a un socio, o es al revés: un socio le deja dinero a la sociedad y pacta un interés. También puede que hayáis decidido repartir un dividendo a cuenta antes de cerrar el ejercicio. En cualquiera de estos casos aparece una obligación que muchas pequeñas SL no ven venir: el Modelo 123.
En este artículo te explicamos qué es, qué rentas declara, qué porcentaje se retiene y cuándo hay que presentarlo, con los casos más habituales en una sociedad pequeña.
¿Qué es el Modelo 123?
El Modelo 123 es la autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IRNR sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Igual que pasa con las nóminas o las facturas de profesionales en el Modelo 111, cuando tu sociedad paga ciertas rentas de capital no entrega el importe íntegro: retiene una parte y la ingresa en Hacienda a cuenta del impuesto de quien la recibe.
La diferencia está en el tipo de renta: el 111 recoge trabajo y actividades profesionales; el 123 recoge capital mobiliario — sobre todo intereses y dividendos que la sociedad paga a terceros, incluidos sus propios socios.
¿Qué rentas declara el Modelo 123?
Los dos casos que más aparecen en una SL pequeña son:
- Intereses de préstamos entre socio y sociedad. Si un socio le presta dinero a la empresa (o la empresa se lo presta a él) y se pacta un interés, ese interés es un rendimiento de capital mobiliario para quien lo cobra. Quien lo paga —la sociedad, normalmente— debe retener.
- Dividendos y repartos a cuenta. Cuando la sociedad reparte beneficios a sus socios, ya sea el dividendo del ejercicio o un reparto a cuenta antes del cierre, esa renta también lleva retención.
El Modelo 123 no es el sitio donde declarar intereses de cuentas o depósitos bancarios (eso lo hace el banco), ni las ganancias por venta de acciones o participaciones: cada renta de capital tiene su propio modelo. Si tienes dudas sobre un caso concreto, conviene confirmarlo con tu asesoría antes de calcular la retención.
¿Qué porcentaje se retiene?
Para 2026, el tipo general de retención sobre estos rendimientos de capital mobiliario —tanto los derivados de la participación en fondos propios (dividendos) como la cesión de capitales a terceros (intereses)— es del 19%, según el cuadro de tipos de retención del IRPF de la Agencia Tributaria.
Hay supuestos particulares —por ejemplo, cuando el socio es otra sociedad con una participación significativa y mantenida en el tiempo— en los que puede no proceder practicar retención por la exención para evitar la doble imposición. Son casos que conviene revisar con tu asesoría antes de dar por hecho el 19%.
Plazos de presentación del Modelo 123
El Modelo 123 se presenta de forma trimestral, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre en que se pagó la renta, según la información oficial de la Agencia Tributaria sobre el procedimiento:
| Trimestre | Período | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1.º T | Enero – Marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º T | Abril – Junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3.º T | Julio – Septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4.º T | Octubre – Diciembre | Del 1 al 20 de enero |
Un matiz importante: el Modelo 123 solo se presenta en los trimestres en los que realmente se ha pagado una renta sujeta a retención. Si tu SL reparte dividendos una sola vez al año, solo presentas el modelo en el trimestre en que se acuerda y se abona ese reparto —no en los otros tres—. Esto lo distingue de otros modelos, como el 111, donde suele haber obligación de presentación aunque el resultado sea cero.
Las grandes empresas —volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el año anterior— presentan el modelo con periodicidad mensual en lugar de trimestral.
Un caso frecuente: el préstamo del socio a su propia SL
Es habitual que, en los primeros años de una sociedad, un socio adelante dinero para cubrir gastos o inversiones y lo documente como préstamo, con un interés pactado por escrito. Si ese interés se paga, la sociedad actúa como pagadora y debe:
- Calcular la retención del 19% sobre el interés satisfecho.
- Ingresarla mediante el Modelo 123 del trimestre correspondiente.
- Entregar al socio el certificado de retenciones para que pueda incluirlo en su propia declaración.
Si el préstamo no lleva interés pactado (es un préstamo gratuito entre socio y sociedad), no hay renta que retener por este concepto, aunque conviene revisar con tu asesoría las implicaciones fiscales de un préstamo sin interés entre partes vinculadas.
Errores comunes
- Olvidar la retención en un reparto a cuenta. Un dividendo a cuenta lleva la misma retención que el dividendo ordinario del ejercicio.
- Confundir el 123 con el 115 (retenciones de alquileres) o con el 111 (trabajo y actividades profesionales): cada renta tiene su modelo específico.
- No emitir el certificado de retenciones al socio, que lo necesitará para su propia declaración de la renta o del Impuesto sobre Sociedades.
- Presentarlo en un trimestre sin actividad. Si no ha habido pago de intereses ni dividendos en el trimestre, no toca presentar el modelo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el Modelo 123 todos los trimestres?
No necesariamente. A diferencia de otros modelos de retenciones, el 123 solo se presenta en los trimestres en los que la sociedad ha pagado efectivamente una renta sujeta a retención (un interés, un dividendo). Si en un trimestre no hay pago, no hay presentación.
¿El Modelo 123 tiene un resumen anual?
Las retenciones sobre capital mobiliario se resumen en modelos anuales informativos específicos (como el 193), según el tipo de renta. Tu asesoría puede confirmarte cuál aplica a tu caso concreto.
¿Qué pasa si mi SL no reparte dividendos ni paga intereses a socios?
Entonces, salvo que pagues otras rentas sujetas a este modelo (como determinados cánones o rendimientos de propiedad industrial), no tienes que presentarlo.
Cómo te ayuda Fube
El Modelo 123 no depende de tus facturas de venta, así que Fube no lo calcula de forma automática. Donde sí ayuda es en tenerlo localizado en el tiempo: con el calendario fiscal puedes anotar y ver de un vistazo cuándo tocan estos plazos trimestrales, junto con el resto de modelos de tu sociedad, para no descubrirlos a última hora.
Para el día a día de tu facturación y tus retenciones a profesionales, Fube sigue haciendo el trabajo pesado; para el Modelo 123, tu asesoría es quien mejor puede confirmar cada caso concreto.
Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.



