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title: "Repartir dividendos en una SL: acuerdo de junta, reserva legal y retención"
description: "Qué tiene que pasar antes de que una SL pague dividendos a sus socios: el acuerdo de la junta, la reserva legal, el límite del patrimonio neto, el plazo de pago y la retención."
date: "2026-11-02T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/repartir-dividendos-sl-junta-reserva-legal-retencion"
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Tu SL cierra el año con beneficios y los socios quieren cobrar algo. La tentación es pasar una transferencia desde la cuenta de la empresa y ya está. Pero un dividendo no es una transferencia: es **una decisión de la junta con condiciones previas**, y si te saltas alguna, el reparto puede ser irregular aunque el dinero esté de sobra en el banco.

Aquí tienes el orden correcto: qué se decide, qué hay que apartar antes, cuánto se puede repartir y qué retención hay que practicar.

## Primero: quién decide el reparto

El reparto de beneficios no lo decide el administrador por su cuenta. El artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) reserva a la **junta general** acordar sobre «la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social». Y el artículo 273.1 lo repite: la junta resuelve sobre la aplicación del resultado **de acuerdo con el balance aprobado**.

En la práctica, el orden es este:

1. Se formulan las cuentas anuales.
2. La junta las aprueba.
3. En el mismo acto, la junta decide qué hacer con el resultado: reservas, compensar pérdidas, dividendos.

Ese acuerdo debe quedar en el [acta de la junta](/noticias/acta-junta-socios-sl-que-es-como-redactar). Sin acuerdo no hay dividendo; hay otra cosa (un préstamo, un sueldo, una [cuenta corriente con el socio](/noticias/cuenta-corriente-socios-sl-prestamo-encubierto)) y Hacienda puede tratarlo como tal.

## Antes del dividendo: lo que hay que apartar

### La reserva legal

El artículo 274.1 LSC es literal: «una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social».

Un ejemplo con números redondos:

| Dato | Importe |
| --- | ---: |
| Capital social | 10.000 € |
| Reserva legal hoy | 500 € |
| Beneficio del ejercicio | 30.000 € |
| Dotación obligatoria (10 %) | 3.000 € |
| Reserva legal tras dotar | 3.500 € |

El tope es el 20 % del capital: aquí, 2.000 €. Como 500 + 3.000 superaría ese tope, solo hay que dotar **1.500 €** (hasta llegar a 2.000 €). Cuando la reserva ya alcanza el 20 %, deja de ser obligatorio seguir apartando.

### Compensar pérdidas de años anteriores

El artículo 273.2 añade que, si hay pérdidas de ejercicios anteriores que dejan el patrimonio neto por debajo del capital social, «el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas». Una SL con pérdidas arrastradas no puede repartir hasta haber restablecido esa cifra.

### Otras reservas obligatorias

Si el balance tiene **fondo de comercio**, hay que dotar una reserva indisponible de al menos el 5 % de su importe; y si tiene gastos de investigación y desarrollo activados, las reservas disponibles deben cubrirlos antes de repartir (art. 273.3 y 273.4). Es un caso menos habitual en una SL pequeña, pero conviene que tu asesoría lo mire al cerrar.

## El límite que más se olvida: el patrimonio neto

Cubiertas esas atenciones, el artículo 273.2 fija la regla de fondo: solo se pueden repartir dividendos con cargo al **beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición** si el patrimonio neto **no es, ni como consecuencia del reparto resulta ser, inferior al capital social**.

Dicho en simple: después de pagar, la SL tiene que seguir valiendo en libros al menos su capital. Y los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no se pueden distribuir.

Que haya mucha caja no cambia nada: **la caja no es el beneficio**. Una SL puede tener efectivo porque no ha pagado a un proveedor y no tener beneficio distribuible.

## Cómo se reparte entre los socios

En una SL, salvo que los estatutos digan otra cosa, el dividendo se reparte **en proporción a la participación en el capital** (art. 275.1). Si hay dos socios con el 60 % y el 40 %, un dividendo de 10.000 € son 6.000 € y 4.000 €. Un reparto desigual solo es posible si los estatutos lo permiten expresamente.

## Cuándo y cómo se paga

El artículo 276 pone tres reglas que se suelen pasar por alto:

- **La junta fija el momento y la forma del pago** en el propio acuerdo.
- Si no dice nada, el dividendo es pagadero en el domicilio social **a partir del día siguiente** al del acuerdo.
- El plazo máximo para abonarlo por completo es de **doce meses** desde la fecha del acuerdo.

Hasta que se paga, el dividendo acordado es una deuda de la SL con el socio. Conviene que el acuerdo diga fecha y medio de pago (transferencia a la cuenta de cada socio) para que el extracto bancario cuadre con el acta.

## La retención: el 19 % que la SL ingresa por el socio

Cuando la SL paga el dividendo a un socio persona física, no le entrega el importe íntegro: **retiene** una parte y la ingresa en Hacienda a cuenta del IRPF del socio. Para 2026, el [cuadro de tipos de retención de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Programas_ayuda/Retenciones/2026/CUADRO_TIPOS_RETENCION_IRPF_2026.pdf) fija el **19 %** para los dividendos.

Con el ejemplo de los socios 60/40 y 10.000 € de dividendo:

| Socio | Dividendo bruto | Retención 19 % | Cobra |
| --- | ---: | ---: | ---: |
| Socio A (60 %) | 6.000 € | 1.140 € | 4.860 € |
| Socio B (40 %) | 4.000 € | 760 € | 3.240 € |
| **Total** | **10.000 €** | **1.900 €** | **8.100 €** |

La SL ingresa esos 1.900 € con el **modelo 123**, trimestral, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre en que pagó, y solo en los trimestres en que hay pago. Todo el detalle está en el [artículo sobre el modelo 123](/noticias/modelo-123-retenciones-capital-mobiliario). Además, hay que dar al socio el certificado de la retención.

Ojo: la retención es **un adelanto**, no el impuesto final. El socio declara el dividendo en su renta y allí se liquida lo que corresponda. Qué sale a pagar o a devolver depende de sus circunstancias, y es una conversación para su asesoría.

## ¿Y si quiero cobrar antes del cierre?

Existe el **dividendo a cuenta**, pero con condiciones (art. 277):

- Lo acuerda la junta o los administradores.
- Los administradores formulan un **estado contable** que demuestre que hay **liquidez suficiente**, y ese estado se incluye después en la memoria.
- La cantidad no puede superar los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, descontadas las pérdidas anteriores, las reservas obligatorias y la estimación del impuesto a pagar sobre esos resultados.

Un dividendo a cuenta lleva la misma retención que el ordinario.

## Errores habituales

- **Repartir sin acuerdo de junta**, solo con una transferencia a los socios.
- **Olvidar la reserva legal** mientras no llegue al 20 % del capital.
- **Confundir caja con beneficio distribuible** y dejar el patrimonio neto por debajo del capital.
- **No retener el 19 %** o no presentar el modelo 123 del trimestre en que se pagó.
- **Pagar a los socios fuera de proporción** sin que los estatutos lo permitan.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puede repartir dividendos una SL con un solo socio?

Sí, y las reglas son las mismas: reserva legal, límite del patrimonio neto, acuerdo y retención. Lo que cambia es que decide una sola persona, pero **el acuerdo debe seguir existiendo y documentarse**.

### ¿Cuánto tiempo tengo para pagar un dividendo ya acordado?

Lo que fije la junta; si no fija nada, es exigible desde el día siguiente al acuerdo, y el plazo máximo para el abono completo es de doce meses desde el acuerdo (art. 276 LSC).

### ¿Es mejor cobrar dividendos o un sueldo?

Depende de si el socio trabaja en la sociedad, de lo que digan los estatutos sobre el cargo de administrador y de la tributación personal de cada opción. Puedes ver las bases en [si el administrador puede cobrar](/noticias/administrador-sl-cargo-gratuito-retribuido-estatutos), y es el tipo de decisión que conviene calcular con tu asesoría con tus cifras reales.

### ¿Hay que repartir todo el beneficio?

No. La junta puede destinar el resultado a reservas voluntarias, y hay incentivos fiscales por no repartir, como la [reserva de capitalización](/noticias/reserva-capitalizacion-reducir-impuesto-sociedades).

## Cómo te ayuda Fube

Fube no calcula dividendos ni presenta el modelo 123: eso queda en la contabilidad y en tu asesoría. Lo que sí hace es dejarte ver con claridad el resultado de tu facturación y tus gastos para saber qué beneficio tienes, y el [calendario fiscal](/funcionalidades/impuestos/calendario-fiscal) para tener localizado el plazo del trimestre en que pagues.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
