¿Puede cobrar el administrador de una SL? El cargo es gratuito salvo que los estatutos digan otra cosa
El cargo de administrador de una SL es gratuito por ley, salvo que los estatutos fijen un sistema de retribución. Qué tiene que constar, qué aprueba la junta y qué cambia en tu factura o nómina.
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Acabas de montar tu SL, eres su administrador o administradora y a final de mes te preguntas lo obvio: ¿puedo pagarme algo por serlo? La respuesta corta es que depende de lo que digan los estatutos, y que mucha gente descubre esto cuando ya ha cobrado.
Este artículo explica la regla, qué tiene que constar y dónde entra la factura, que casi nunca es donde se espera.
Por defecto, el cargo es gratuito
El artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital lo dice sin rodeos: «El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración».
Dos cosas que conviene separar desde el principio:
- Ser socio y ser administrador son cosas distintas. El socio recibe dividendos si la junta los reparte; el administrador sólo cobra por el cargo si los estatutos lo prevén.
- Que seas el único que trabaja en la empresa no convierte el cargo en retribuido. Si cobras por administrar, tiene que haber una base en los estatutos.
Qué tienen que decir los estatutos
No basta con una frase tipo «el cargo será retribuido». El mismo artículo 217 pide que los estatutos determinen el sistema de remuneración, es decir, el concepto o conceptos que se van a percibir. La ley menciona, entre otros:
- una asignación fija,
- dietas de asistencia,
- participación en beneficios,
- retribución variable con parámetros generales de referencia,
- indemnizaciones por cese (si el cese no se debe a incumplimiento de funciones) y sistemas de ahorro o previsión.
Si optas por la participación en beneficios, el artículo 218 añade un límite propio de la SL: los estatutos deben fijar el porcentaje máximo y este no puede superar el 10 % de los beneficios repartibles entre los socios.
Qué aprueba la junta
Los estatutos dicen qué conceptos hay; la junta fija cuánto. Según el artículo 217.3, el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores lo aprueba la junta general y sigue vigente mientras no se modifique. Si hay varios administradores, salvo que la junta disponga otra cosa, el reparto lo acuerdan ellos.
Y hay un tope de sentido común en el apartado 4: la retribución debe guardar proporción razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables. Una SL recién creada con pérdidas que paga una asignación muy alta es justo el tipo de cosa que alguien acabará mirando.
Lo práctico: el acuerdo de la junta, con su acta bien redactada, es el papel que demuestra que la retribución tenía cobertura.
Y la factura, ¿dónde entra?
Aquí está la confusión más habitual. La retribución del cargo es una relación societaria: se documenta como retribución al administrador (normalmente por nómina o recibo, con su retención) y no es una factura de servicios. La retención que lleva no es la de tu factura profesional; la diferencia entre ambas la tienes en por qué el 35 % no es la retención de tu factura.
Otra cosa es que además prestes a la sociedad un servicio profesional distinto de administrar (por ejemplo, diseño o asesoría). Eso sí puede ir en una factura, con sus condiciones; las explicamos en facturar de un socio a su propia SL. Y si trabajas como socio con control efectivo, conviene entender antes cómo cotiza el autónomo societario.
Regla útil: un documento por concepto. La retribución del cargo por un lado; la factura del servicio profesional, si existe, por otro, cada una con su retención.
Antes de cobrarte por primera vez
- Mira los estatutos. Si dicen «gratuito» o no dicen nada, el cargo no está retribuido.
- Si quieres retribuirlo, hay que modificar los estatutos para fijar el sistema, y la junta debe aprobar el importe máximo anual.
- Guarda el acta con el acuerdo.
- Pregunta a tu asesoría por el tratamiento fiscal y de Seguridad Social en tu caso concreto; esto no sustituye ese consejo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar si los estatutos no dicen nada? Por el artículo 217.1 el cargo es gratuito. Cobrar sin esa base estatutaria es un riesgo que conviene resolver con tu asesoría antes de hacerlo, no después.
¿La junta puede aprobar una retribución sin tocar los estatutos? La ley atribuye a los estatutos la determinación del sistema de remuneración; a la junta, el importe máximo anual. Una cosa no sustituye a la otra.
¿Puedo repartirme un porcentaje de beneficios como administrador? Sólo si los estatutos lo prevén y fijan el máximo, que en una SL no puede pasar del 10 % de los beneficios repartibles entre los socios.
¿Qué retención lleva? La del cargo de administrador, distinta de la de una factura profesional. Los porcentajes y su criterio están en el artículo sobre retención de administrador.
Si además facturas a tu sociedad
Fube se ocupa de la parte de las facturas: emitirlas con su retención y llevar el registro. Las facturas de tus servicios profesionales salen con los datos fiscales correctos; la retribución del cargo, en cambio, sigue su propio camino fuera de la facturación.

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