Facturar de un socio a su propia SL: cuándo es posible y cómo hacerlo bien
¿Puede un socio emitir facturas a su propia SL por servicios profesionales? Sí, si cumple ciertas condiciones. Te explicamos las reglas de valoración y cómo facturar correctamente.

Facturar de un socio a su propia SL: cuándo es posible y cómo hacerlo bien
Marta es socia y administradora de su SL, y además de llevar el día a día del negocio, hace trabajo profesional para él: diseño, consultoría, desarrollo... lo que sea su oficio. La duda le surge enseguida: ¿puede facturarle a su propia sociedad por ese trabajo, como si fuera un proveedor externo? ¿O eso es "hacer trampa" y Hacienda se lo va a tumbar?
La respuesta corta es que sí se puede, y es una práctica habitual entre socios profesionales. Pero no vale facturar cualquier cantidad: hay reglas concretas sobre cómo debe valorarse esa factura y qué pasa si Hacienda no está de acuerdo con el precio.
¿Puede un socio facturar servicios a su propia SL?
Sí. Es lo que se conoce como una operación entre socio y sociedad vinculada, y es perfectamente legal cuando responde a un servicio profesional real: el socio presta un trabajo concreto (asesoría, diseño, programación, gestión comercial...) y lo factura a la sociedad como lo haría cualquier proveedor.
Lo habitual es que esto conviva con el alta como autónomo societario: si tienes control efectivo sobre la SL (participación relevante y/o cargo de administrador) y trabajas en ella, la Seguridad Social te va a pedir cotizar en el RETA, factures o no. Facturar servicios profesionales es la forma en que ese trabajo se traslada a la contabilidad de la sociedad como un gasto, en lugar de (o adicionalmente a) una nómina.
Lo que no vale es usar la factura para disfrazar lo que en realidad es una relación laboral: si el "servicio" consiste en cumplir un horario, seguir instrucciones día a día y no tener ninguna autonomía sobre cómo se hace el trabajo, eso es trabajo por cuenta ajena, se pague como se pague. La factura debe corresponder a un servicio profesional real y delimitado.
La regla clave: valorar la operación a precio de mercado
Cuando el socio tiene una participación relevante en la sociedad (o es administrador), Hacienda considera que socio y sociedad son partes vinculadas. Y las operaciones entre partes vinculadas tienen una regla especial en el Impuesto sobre Sociedades (art. 18 de la Ley 27/2014, del IS): deben valorarse por su valor de mercado, es decir, el precio que pactarían dos partes independientes en las mismas condiciones.
Esto existe para evitar que se use la sociedad para mover beneficios de un lado a otro de forma artificial (por ejemplo, facturando de más o de menos según convenga fiscalmente en cada momento).
El "puerto seguro" para socios profesionales
La norma prevé un atajo para socios profesionales: si se cumplen dos condiciones, se puede dar por bueno directamente el precio pactado, sin necesidad de justificarlo caso por caso:
- Más del 75 % de los ingresos de la sociedad proceden del ejercicio de actividades profesionales.
- Las retribuciones a los socios profesionales por sus servicios no son inferiores al 75 % del resultado previo a descontar esas mismas retribuciones.
Si tu SL cumple ambos requisitos, tienes bastante margen de tranquilidad sobre el importe que te facturas. Si no los cumples —por ejemplo, la sociedad factura sobre todo servicios no profesionales, o le facturas un importe simbólico mientras la sociedad acumula beneficio—, no significa que esté prohibido, pero sí que Hacienda puede pedir que justifiques que el precio corresponde de verdad al de mercado (comparando con lo que cobrarías a un cliente externo por un trabajo similar).
En la práctica, esto es justo el tipo de cosa que conviene revisar con tu asesoría al fijar cuánto te facturas: no hay una cifra única válida para todos los casos, depende de tu actividad y de cómo esté montada la sociedad.
Cómo emitir correctamente la factura del socio a la SL
Una vez decidido el importe, la factura en sí no tiene ningún truco especial: es una factura de profesional a empresa, como cualquier otra.
- Alta como autónomo: necesitas estar de alta en el epígrafe del IAE correspondiente a tu actividad antes de emitir la primera factura.
- IVA: si tu actividad está sujeta (lo habitual en servicios profesionales), repercutes el tipo que corresponda —generalmente el 21 %—.
- Retención de IRPF: al ser una factura de profesional a empresa, lleva retención (15 % con carácter general, o el 7 % reducido si estás en tus primeros años de actividad). La retención la practica y la ingresa la sociedad, no tú.
- Verifactu: como cualquier factura, debe salir de un sistema conforme a Verifactu. El plazo para el resto de empresarios y profesionales (el caso del socio que emite como autónomo) es el 1 de julio de 2027; para las sociedades (Impuesto sobre Sociedades) es el 1 de enero de 2027. Con Fube, cada factura sale ya con su huella y su envío a la AEAT, sin tener que activar nada aparte.
- Numeración propia: la factura forma parte de tu serie como autónomo, independiente de la numeración de la SL.
Errores habituales a evitar
- Facturar un importe simbólico (muy por debajo de lo que cobrarías a un cliente externo) sin que quede documentado por qué, dejando la sociedad con todo el beneficio.
- Cobrar dos veces por el mismo trabajo: nómina de autónomo societario y factura profesional a la vez, por las mismas tareas.
- No formalizar nada por escrito: conviene que exista un acuerdo o encargo que describa qué servicio se presta, aunque sea sencillo.
- Olvidar el alta como autónomo antes de facturar, o facturar sin estar dado de alta en el epígrafe correcto.
Preguntas frecuentes
¿Necesito estar dado de alta como autónomo para facturar a mi propia SL?
Sí. Facturas como profesional independiente, así que necesitas alta en Hacienda (epígrafe del IAE) y, si tienes control efectivo sobre la sociedad, también en el RETA como autónomo societario.
¿Qué pasa si Hacienda considera que el precio no es de mercado?
Puede ajustar la valoración de la operación, lo que afecta tanto al Impuesto sobre Sociedades de la SL como al IRPF del socio. Por eso conviene poder justificar el importe facturado, sobre todo si no se cumple el "puerto seguro" del 75 %/75 %.
¿Es lo mismo que cobrar una nómina como autónomo societario?
No. Son dos vías distintas: la nómina tributa como rendimiento del trabajo y lleva cotización asociada según el régimen que corresponda; la factura tributa como rendimiento de actividad económica, con su propio IVA e IRPF. Muchos socios combinan ambas según el tipo de tarea que realizan.
Si facturas a tu propia SL, con Fube emites cada factura con IVA, retención de IRPF y Verifactu ya resueltos, para centrarte en el trabajo y dejar la parte fiscal en orden.



