Reserva de capitalización: reduce el Impuesto de Sociedades sin repartir beneficios
Si tu SL deja beneficios sin repartir, puede reducir su base imponible del Impuesto de Sociedades hasta un 30%. Qué es la reserva de capitalización, quién puede aplicarla y qué exige a cambio.

Tu SL ha tenido un buen año, decides no repartir todo el beneficio y lo dejas dentro de la sociedad como reservas. Ese gesto —tan habitual como pasa desapercibido— tiene premio fiscal: se llama reserva de capitalización y puede reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades hasta un 30% del incremento de tus fondos propios.
Es uno de esos incentivos que casi nadie pide expresamente porque no exige ningún trámite adicional — solo hay que saber que existe y cumplir un par de condiciones. Aquí tienes qué es, quién puede aplicarlo y qué exige a cambio.
Qué es la reserva de capitalización
La reserva de capitalización es una reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades (regulada en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) para las entidades que incrementan sus fondos propios y mantienen ese incremento en el tiempo, en lugar de repartirlo como dividendo.
La lógica detrás es sencilla: el Estado premia a las sociedades que se capitalizan —que refuerzan su patrimonio con beneficios no distribuidos— en vez de vaciar la caja cada año.
Solo aplica a sociedades. Si eres autónomo y tributas por IRPF, esta reducción no te afecta: es exclusiva del Impuesto de Sociedades.
Cuánto se reduce
Con carácter general, la reducción es del 20% del importe del incremento de los fondos propios del ejercicio. Ese porcentaje sube si, además, la sociedad incrementa su plantilla media durante el periodo:
| Incremento de plantilla media | Porcentaje de reducción |
|---|---|
| Sin incremento de plantilla | 20% |
| Entre el 2% y menos del 5% | 23% |
| Del 5% hasta el 10% | 26,5% |
| Más del 10% | 30% |
La reducción tiene un límite: no puede superar el 20% de la base imponible positiva del ejercicio (previa a esta reducción), o el 25% si la sociedad tiene una cifra de negocio inferior a 1.000.000 €.
Qué exige a cambio
No basta con que suban los fondos propios de un año para otro. La ley pide dos cosas:
- Mantener el incremento durante 3 años desde el cierre del ejercicio en el que se aplica la reducción, salvo que la sociedad entre en pérdidas contables.
- Dotar una reserva por el importe exacto de la reducción, que debe figurar en el balance con separación absoluta y título apropiado, y permanecer indisponible durante esos mismos 3 años. Se puede formalizar dentro del plazo legal para aprobar las cuentas anuales, aunque eso caiga ya en el ejercicio siguiente.
Si la sociedad rompe el compromiso —reparte lo que debía mantener, o dispone de la reserva antes de tiempo— tiene que regularizar la parte de la reducción indebidamente aplicada, con los intereses de demora correspondientes.
Un ejemplo
Una SL cierra el ejercicio con un beneficio de 80.000 € y decide no repartir nada: todo pasa a reservas, así que sus fondos propios suben esos 80.000 €. Sin incremento de plantilla, puede reducir su base imponible en un 20% de 80.000 € = 16.000 €, siempre dentro del límite del 20-25% de su base imponible positiva. Si además contrata y su plantilla media crece un 6% en el ejercicio, ese mismo incremento de fondos propios reduce la base imponible al 26,5% = 21.200 €.
A cambio, esa sociedad tiene que dejar esos 80.000 € dentro de la empresa —como reserva indisponible— durante los tres años siguientes.
Cómo encaja Fube
La reserva de capitalización es una decisión de tu asesoría en el cierre del Impuesto de Sociedades: Fube no calcula ni aplica esta reducción — no es una función de un programa de facturación, sino un ajuste fiscal sobre el resultado contable del ejercicio.
Lo que Fube aporta es la base sobre la que se toma esa decisión: cada factura y cada gasto del año quedan registrados y ordenados desde el principio, y los informes y estadísticas muestran el resultado del negocio sin tener que reconstruirlo a mano en marzo. Con esos números claros, tu asesoría puede plantear a tiempo si conviene repartir el beneficio o dejarlo capitalizado para aprovechar esta reducción.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar la reserva de capitalización si soy autónomo?
No. Es una reducción exclusiva del Impuesto de Sociedades, así que solo la aplican sociedades y entidades sujetas a ese impuesto (SL, SA…). Un autónomo en IRPF no tiene acceso a esta figura.
¿Tengo que pedirla expresamente o pasar algún trámite en la AEAT?
No hay una solicitud separada: se aplica directamente en la declaración del modelo 200, siempre que se cumplan los requisitos y se dote la reserva correspondiente en el balance.
¿Qué pasa si necesito repartir esas reservas antes de los 3 años?
Pierdes (total o parcialmente) el beneficio fiscal aplicado y tienes que regularizarlo con intereses de demora en la declaración del ejercicio en que se incumple el requisito. Conviene valorarlo con tu asesoría antes de decidir un reparto anticipado.
¿Es lo mismo que la reserva de nivelación?
No. La reserva de nivelación es otro incentivo distinto, pensado para empresas de reducida dimensión y ligado a las pérdidas futuras, no al incremento de fondos propios. Son compatibles pero no se confunden.
Decidir cuánto beneficio repartir y cuánto dejar en la sociedad es una conversación con tu asesoría, pero esa conversación va mejor cuando los números del ejercicio están claros desde el primer trimestre. Con Fube, cada factura y cada gasto quedan registrados en su sitio, listos para cuando llegue el momento de cerrar el ejercicio. Empieza gratis con Fube.



