Factura con el tipo de IGIC equivocado: cómo rectificarla y qué pasa con tu modelo 420
Emitiste una factura con IGIC al 7 % cuando tocaba el 3 %, o al revés. Cómo corregirla con una rectificativa, qué hacer si el cliente ya la contabilizó y cuándo afecta al modelo 420 del trimestre.
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Tu cliente te escribe: «la factura lleva el 7 % de IGIC, pero este servicio va al 3 %». O lo descubres tú al cerrar el trimestre. La factura ya salió, ya tiene su número y, con Verifactu, su registro encadenado. No puedes abrirla y cambiar el porcentaje: lo que toca es una factura rectificativa, y de cómo la hagas depende que tu cliente y tu modelo 420 cuadren después.
Primero, confirma que el error es tuyo y no del tipo
Antes de rectificar, comprueba con calma cuál es el tipo correcto. Con ocho tipos posibles en Canarias, es fácil que la duda no sea un descuido sino un caso límite (un servicio mixto, un producto que está a caballo entre dos tramos). Mira la tabla de tipos de IGIC y, si sigue sin estar claro, consúltalo con tu asesoría antes de emitir la corrección: rectificar a un tipo y tener que volver a rectificar a otro es justo el ruido que quieres evitar.
Hay tres situaciones habituales:
- Cobraste de más: aplicaste un tipo superior al que correspondía. El cliente soportó más IGIC del debido.
- Cobraste de menos: aplicaste uno inferior. La cuota repercutida se queda corta.
- No debía llevar IGIC: operaciones a tipo cero o fuera de su ámbito, por ejemplo una venta a un cliente de la península (ver facturar a Canarias, Ceuta y Melilla).
En las tres, el mecanismo es el mismo: corriges con una rectificativa y no tocas la original.
Qué NO se hace
- No editar la factura original ni borrarla: si ya está emitida, queda como está. Con Verifactu, además, su registro y su huella forman parte de una cadena que no se reescribe (lo cuenta cómo funcionan las rectificativas con Verifactu).
- No emitir una factura nueva «por la diferencia» sin referenciar la anterior. La corrección tiene que quedar enlazada a la factura que corrige, o tu contabilidad y la de tu cliente acabarán con dos importes que nadie sabe relacionar.
- No dejar pasar el trimestre a ver si cuela. La rectificativa se contabiliza en el periodo en que la emites o en el que corresponda según el caso; cuanto antes la hagas, menos trimestres tocas.
Cómo rectificar paso a paso
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Localiza la factura original: número, serie, fecha, base imponible y el tipo que llevaba.
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Emite una rectificativa que la identifique de forma expresa (número y fecha de la factura corregida) y diga la causa: «tipo de IGIC aplicado erróneamente».
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Elige el método:
- Por sustitución: la rectificativa repite la factura completa con el tipo correcto y deja sin efecto la anterior.
- Por diferencias: la rectificativa refleja solo el ajuste (la cuota que sobraba o faltaba).
Para un error de tipo, por sustitución suele ser más fácil de leer para el cliente porque ve la factura entera corregida. Por diferencias es cómodo cuando la factura es larga y solo cambia una línea. En factura rectificativa: qué es y cuándo emitirla tienes los datos que debe llevar.
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Usa la serie de rectificativas, si la tienes, para que luego se localicen al revisar el trimestre.
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Envía la rectificativa al cliente con una frase clara: qué factura corrige, qué tipo llevaba y cuál es el correcto.
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Ajusta el cobro: si cobraste de más, devuelves la diferencia o la compensas en la próxima factura; si cobraste de menos, la reclamas con la propia rectificativa. Anótalo en tu seguimiento de cobros para que no se pierda.
Un ejemplo con números
Miguel, que presta un servicio con IGIC reducido del 3 %, emitió por error una factura de 1.000 € al 7 %.
| Base | IGIC | Total | |
|---|---|---|---|
| Factura emitida (7 %) | 1.000 € | 70 € | 1.070 € |
| Debía ser (3 %) | 1.000 € | 30 € | 1.030 € |
| Diferencia a devolver | — | 40 € | 40 € |
Con una rectificativa por diferencias, el ajuste es de −40 € de cuota; con una por sustitución, el documento muestra los 1.030 € correctos y anula la anterior. En ambos casos la base no cambia: el error está solo en el porcentaje.
Qué pasa con el modelo 420
Aquí es donde el error tiene consecuencias más allá de la factura. La cuota repercutida que declaraste en el modelo 420 depende de lo que facturaste.
- Si todavía no has presentado el 420 de ese trimestre: la rectificativa entra con las demás facturas del periodo y el modelo sale ya correcto. Es el mejor escenario y la razón para corregir cuanto antes.
- Si ya lo presentaste: el error de tipo puede haber hecho que declararas más o menos cuota de la debida. Eso se corrige ante la Agencia Tributaria Canaria por el procedimiento que ella tenga para corregir una autoliquidación presentada. No lo resuelve la factura rectificativa por sí sola, y conviene que lo vea tu asesoría con las cifras delante.
Y si tu cliente ya se dedujo el impuesto
Si tu cliente es empresario o profesional, habrá registrado tu factura con el IGIC que llevaba. Cuando le llega la rectificativa, tiene que ajustar su libro de facturas recibidas y su propia declaración. Por eso la comunicación importa: una rectificativa sin explicación puede acabar ignorada en un cajón y dejarle el IGIC mal deducido. Pídele acuse de recibo si el importe es relevante.
Si tu cliente es la Administración, la corrección tiene su propio circuito: mira rectificar una factura ya registrada en FACe.
Cómo evitar que se repita
- Fija el tipo en el producto o servicio, no lo teclees en cada factura. Si el servicio va siempre al 3 %, que el 3 % venga de la ficha.
- Revisa las facturas del trimestre antes de presentar el 420: un repaso por tipos (todo lo que lleva 3 %, todo lo que lleva 7 %) saca los despistes en minutos.
- Anota los casos dudosos con la respuesta de tu asesoría, para aplicar el mismo criterio la próxima vez.
Fube vincula cada rectificativa con la factura original y la emite con su propio registro conforme a Verifactu, enviado a la AEAT de serie. La decisión de qué tipo corresponde sigue siendo tuya o de tu asesoría.
Preguntas frecuentes
¿Puedo simplemente anular la factura y hacer otra con el tipo correcto?
Anular y rehacer es una forma válida de corregir cuando la rectificativa es por sustitución: la rectificativa deja sin efecto la original y a la vez recoge la factura correcta. Lo que no vale es borrar la original o sustituirla sin dejar rastro del vínculo.
¿Tengo que rectificar si el cliente es un particular y no deduce nada?
Sí. Aunque no se deduzca el impuesto, la factura emitida con un tipo erróneo es incorrecta, y tu declaración se ha construido sobre ella. Además, si cobraste de más, el particular tiene derecho a que se le devuelva la diferencia.
¿Qué pasa si me doy cuenta meses después?
Se hace igual: rectificativa y comunicación al cliente. Lo que cambia es que, probablemente, el modelo 420 de ese trimestre ya está presentado, así que el ajuste pasa por corregirlo ante la Agencia Tributaria Canaria. Consúltalo con tu asesoría.
¿La rectificativa lleva IGIC?
Refleja el impuesto corregido. Si es por sustitución, lleva el IGIC al tipo correcto sobre la base; si es por diferencias, lleva la diferencia de cuota (negativa si cobraste de más).
Un tipo de IGIC equivocado se arregla bien si lo tratas como lo que es: un error de una factura emitida, que se corrige con otra factura enlazada, se explica al cliente y se refleja en el trimestre que toca. Tardar en hacerlo no lo empeora de golpe, pero sí multiplica los sitios donde hay que tocar. Si facturas con IGIC, puedes probar Fube gratis y emitir tus rectificativas con su registro Verifactu desde la factura original.

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