Tipos de IGIC en Canarias 2026: tabla completa (general, reducido, incrementado, especial y cero)
Los ocho tipos de IGIC vigentes en Canarias en 2026, con ejemplos de qué producto o servicio lleva cada uno: general 7 %, reducido 3 % y 5 %, incrementado 9,5 %, especial 15 % y 20 %, cero y el nuevo 1 % de petróleo.

Si facturas en Canarias, el IVA no te aplica: tu impuesto es el IGIC, y desde 2026 tiene más tramos de los que mucha gente recuerda. Aplicar el tipo equivocado en una factura no es un detalle menor: puede significar declarar de menos en el modelo 420 o cobrarle de más a un cliente sin motivo. Aquí tienes los ocho tipos vigentes, con ejemplos concretos de qué lleva cada uno.
Los tipos de IGIC en 2026
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el equivalente al IVA en Canarias: se aplica en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, y lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, no la AEAT. Si facturas desde la Península a un cliente canario, esa venta no lleva IGIC ni IVA: es una exportación.
| Tipo | Porcentaje | Se aplica a |
|---|---|---|
| Cero | 0 % | Pan, leche, huevos, frutas y verduras frescas, libros, prensa, medicamentos |
| Petróleo | 1 % | Petróleo y sus derivados (nuevo en 2026) |
| Reducido | 3 % | Transporte de viajeros, hostelería y restauración, reparaciones del hogar |
| Reducido | 5 % | Determinadas viviendas y bebidas no alcohólicas |
| General | 7 % | El resto de bienes y servicios que no tienen un tipo específico |
| Incrementado | 9,5 % | Perfumería, joyería de valor moderado, caravanas, embarcaciones de recreo pequeñas |
| Especial | 15 % | Artículos de lujo: vehículos y embarcaciones de gama alta, joyería de valor elevado |
| Especial | 20 % | Labores de tabaco rubio y sus sustitutos |
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Tipo cero: 0 %
Protege los productos de primera necesidad, igual que el superreducido del IVA en la Península:
- Pan, harinas panificables, leche y huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales naturales.
- Libros, periódicos y revistas.
- Medicamentos de uso humano.
- Vivienda de protección oficial (VPO), bajo ciertos requisitos.
Tipo del petróleo: 1 %
Es el tramo nuevo de 2026: antes el petróleo y sus derivados no tenían un tipo propio y se resolvían por el general. Ahora tienen su propio 1 %.
Reducido: 3 %
Cubre servicios de uso habitual para el consumidor canario:
- Transporte terrestre de viajeros (autobús, taxi).
- Hostelería y restauración.
- Reparaciones y arreglos en la vivienda habitual.
- Determinados cortes de carne y pescado.
Reducido: 5 %
Un tramo más pequeño, con dos casos concretos:
- Determinadas entregas de vivienda.
- Bebidas no alcohólicas (refrescos).
General: 7 %
Es el tipo por defecto: si un bien o servicio no está en ninguno de los tramos anteriores ni en los especiales de más abajo, lleva el 7 %. La mayoría de servicios profesionales y de la actividad de un autónomo o pyme caen aquí.
Incrementado: 9,5 %
Para artículos que no llegan a considerarse de lujo pero tampoco son de consumo básico:
- Perfumería y cosmética.
- Joyería de valor moderado.
- Caravanas.
- Embarcaciones de recreo de tamaño reducido.
- Armas de caza.
Especial: 15 % y 20 %
El tramo especial concentra los artículos de lujo y el tabaco:
- 15 %: vehículos de gama alta, embarcaciones y aeronaves de recreo, joyería de valor elevado. Este tipo sustituye al antiguo 13,5 %, que estuvo vigente hasta 2025.
- 20 %: labores de tabaco rubio y sus sustitutos, el tramo más alto del catálogo.
Dudas frecuentes sobre el IGIC
¿El IGIC se declara a la AEAT? No. El IGIC se autoliquida ante la Agencia Tributaria Canaria, con el modelo 420 cada trimestre y el resumen anual en el modelo 425. La AEAT no interviene en esta declaración.
¿Qué diferencia hay entre el IGIC y el IVA? Son impuestos distintos que se aplican en territorios distintos: el IVA en la Península y Baleares, el IGIC en Canarias. Los tipos tampoco coinciden: el general del IGIC es del 7 %, frente al 21 % del IVA general.
¿El 13,5 % sigue existiendo? Era el tipo especial incrementado hasta 2025. Desde 2026 pasó al 15 %; confírmalo con tu asesoría si tienes operaciones antiguas pendientes de regularizar.
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Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Los tipos de IGIC pueden sufrir modificaciones legislativas. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones.



