Modelo 420: la autoliquidación trimestral del IGIC en Canarias
Qué es el Modelo 420, quién lo presenta y cuáles son los plazos y tipos del IGIC. La guía del "303 canario" para autónomos y pymes de las islas.

Si Miguel factura desde Las Palmas, tarde o temprano se topa con la misma duda: «En la península todo el mundo habla del Modelo 303, pero yo aplico IGIC. ¿Cuál es mi declaración de IVA?». La respuesta tranquiliza, porque la mecánica es muy parecida a la peninsular; solo cambian el impuesto, los modelos y la Administración a la que se presentan. En Canarias, la autoliquidación periódica del IGIC se llama Modelo 420.
A continuación explicamos, sin alarmismo, qué es el Modelo 420, quién está obligado a presentarlo, los plazos, cómo se calcula y qué papel juega la nueva franquicia del IGIC para pequeños empresarios.
Qué es el Modelo 420 (y por qué no es el 303)
El Modelo 420 es la autoliquidación periódica del IGIC —el Impuesto General Indirecto Canario— en su régimen general. Es el equivalente canario del Modelo 303 del IVA: cada trimestre calculas la diferencia entre el IGIC que has repercutido a tus clientes y el IGIC soportado que puedes deducir, y liquidas el resultado.
La diferencia clave está en el impuesto y en quién lo gestiona. El IVA es estatal y se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); el IGIC es un impuesto propio de Canarias y sus modelos se presentan ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC), la Hacienda autonómica. Por eso buscar «el 303 de Canarias» no lleva a ningún sitio: el impuesto, el modelo y el organismo son distintos.
El IGIC funciona como el IVA —se repercute en factura y se deduce el soportado—, pero con tipos propios, modelos propios (420 y 425) y su propia Administración: la Agencia Tributaria Canaria.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 420?
Están obligados los empresarios y profesionales que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas y no exentas en Canarias y tributan en el régimen general del IGIC. Esto incluye a autónomos, sociedades y demás operadores que repercuten IGIC en sus facturas.
No presentan el Modelo 420, entre otros supuestos:
- Quienes están acogidos a la franquicia del IGIC (el régimen del pequeño empresario o profesional), que no repercuten ni autoliquidan el impuesto. Lo vemos más abajo.
- Quienes tributan en el régimen simplificado del IGIC, que utiliza el Modelo 421.
- Las operaciones totalmente exentas del impuesto.
Si tienes dudas sobre en qué régimen encajas, es un punto que conviene revisar con tu asesoría antes del primer trimestre, porque determina qué modelo presentas.
Plazos de presentación del Modelo 420
El Modelo 420 se presenta trimestralmente, dentro de los primeros días del mes siguiente al cierre de cada trimestre:
| Trimestre | Período | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1.º T | Enero – Marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º T | Abril – Junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3.º T | Julio – Septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4.º T | Octubre – Diciembre | En enero del año siguiente* |
*El cuarto trimestre coincide con el cierre del ejercicio y se presenta en enero. La fecha límite exacta la fija cada año el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria Canaria, y puede no coincidir con el plazo peninsular del Modelo 303, así que conviene confirmarla en la sede electrónica de la ATC antes de cada campaña.
Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. La presentación es, con carácter general, telemática a través de la sede electrónica de la ATC, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Cómo se calcula el resultado del Modelo 420
La lógica es la misma que la del IVA, solo que con tipos canarios:
IGIC repercutido − IGIC soportado deducible = resultado del trimestre
- El IGIC repercutido es el que has cobrado a tus clientes en tus facturas de venta.
- El IGIC soportado es el que has pagado en tus compras y gastos afectos a la actividad, siempre que sea deducible.
- Si el repercutido supera al soportado, el resultado es a ingresar; si es al revés, queda a compensar o, en su caso, a devolver.
Aquí es donde tener los libros en orden marca la diferencia: un trimestre bien cuadrado es, sobre todo, un año de facturas y gastos bien registrados desde el principio.
Los tipos del IGIC
El IGIC aplica varios tipos, en general más bajos que los del IVA peninsular. Estos son los de referencia:
| Tipo IGIC | Porcentaje | Uso habitual |
|---|---|---|
| Cero | 0 % | Bienes y servicios de primera necesidad |
| Reducido | 3 % | Determinados bienes y servicios |
| General | 7 % | La mayoría de bienes y servicios |
| Incrementado | 9,5 % | Determinados bienes |
| Especial | 15 % | Bienes considerados de lujo o suntuarios |
Además existen tipos específicos para operaciones concretas —como el 20 % aplicable a las labores del tabaco o tipos reducidos para ciertos productos—, y los porcentajes pueden actualizarse cada año en la ley de presupuestos de Canarias. Como el tipo aplicable depende del producto o servicio exacto, conviene confirmarlo con tu asesoría o en la Agencia Tributaria Canaria. Para hacer números rápidos, puedes usar la calculadora de IGIC.
La franquicia del IGIC: 50.000 € y una sola declaración al año
El IGIC tiene una particularidad que no existe en el IVA peninsular: la franquicia para pequeños empresarios y profesionales (el conocido como REPEP). Quien se acoge a este régimen no repercute IGIC en sus facturas ni presenta las autoliquidaciones trimestrales, a cambio de no deducir el IGIC soportado en sus compras.
Y aquí llega una novedad relevante para muchos autónomos de las islas: Canarias ha elevado el umbral de la franquicia a 50.000 € de volumen anual de operaciones, con efectos desde el 1 de julio de 2026, según ha anunciado el Gobierno de Canarias. Quien quiera acogerse debe comunicarlo mediante la declaración censal (Modelo 400), y está previsto que, a partir del 1 de enero de 2027, los acogidos pasen a presentar una única declaración anual de IGIC en lugar de los cuatro Modelos 420 trimestrales.
Es una ayuda real para el pequeño negocio, pero conviene planificarla con tu asesoría: renunciar a deducir el IGIC soportado no siempre compensa si tus compras llevan mucho impuesto. Confirma tu situación y los plazos de opción antes de decidir.
El resumen anual: Modelo 425
Igual que el IVA peninsular tiene su resumen anual con el Modelo 390, el IGIC tiene el Modelo 425: una declaración-resumen anual que recopila las operaciones del ejercicio y debe cuadrar con la suma de los Modelos 420 presentados durante el año. Se presenta en enero del año siguiente, también ante la Agencia Tributaria Canaria.
¿Y Verifactu? También aplica en Canarias
Una duda habitual: Verifactu se ha hablado mucho «para el IVA», pero es una obligación estatal sobre el software de facturación, así que también alcanza a Canarias. Lo que cambia es el impuesto de la factura (IGIC en lugar de IVA), no la obligación de usar un programa conforme. Las dos fechas de entrada en vigor son las mismas en todo el régimen común:
- 1 de enero de 2027 — sociedades (personas jurídicas).
- 1 de julio de 2027 — resto de empresarios, profesionales y autónomos.
Puedes ver el detalle en la guía específica de Verifactu en Canarias con IGIC.
Cómo ayuda Fube a llevar el IGIC al día
El Modelo 420 se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria, y esa presentación la hace la persona o su asesoría; Fube no presenta el 420 por ti. Lo que sí hace es dejar el trabajo previo hecho, que es donde se juega la tranquilidad del trimestre:
- Emite cada factura con el IGIC correcto, aplicando los tipos canarios en lugar del IVA cuando configuras tu negocio en Canarias.
- Mantiene ordenados los libros registro de IGIC repercutido y soportado, trimestre a trimestre, para que cuadrar el 420 no sea una tarde de sustos.
- Genera cada registro conforme a Verifactu —con su huella encadenada y su código QR con la leyenda
VERI*FACTU— y lo envía a la AEAT de serie.
Fube acompaña a autónomos y pymes sin TPV. Para negocios con terminal de punto de venta, balanza o báscula, el encaje es distinto.
Con la funcionalidad de facturación puedes comprobarlo con el plan gratuito para siempre, antes de cualquier plazo.
Preguntas frecuentes
¿El Modelo 420 es lo mismo que el Modelo 303?
No. El 303 es la autoliquidación trimestral del IVA y se presenta ante la AEAT. El 420 es su equivalente para el IGIC en Canarias y se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria. La mecánica (repercutido menos soportado) es análoga, pero el impuesto, los tipos y el organismo son distintos.
¿Cuándo se presenta el Modelo 420?
Es trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres. El cuarto trimestre se presenta en enero del año siguiente; confirma la fecha límite exacta en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria Canaria, ya que puede variar respecto al plazo peninsular.
Estoy en la franquicia del IGIC, ¿presento el 420?
No. Quien está acogido a la franquicia (REPEP) no repercute IGIC ni presenta las autoliquidaciones trimestrales. Con el nuevo umbral de 50.000 €, y según el calendario previsto por el Gobierno de Canarias, los acogidos pasarán a una única declaración anual. Confirma tu caso concreto con tu asesoría.
¿Necesito software conforme a Verifactu si facturo con IGIC?
Sí. Verifactu es una obligación estatal sobre el programa de facturación y aplica también en Canarias. Lo que cambia es que tu factura repercute IGIC, no IVA. Las fechas son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
¿Fube presenta el Modelo 420?
No. Fube emite las facturas con el IGIC correcto y mantiene los libros registro ordenados por trimestre, de modo que tú o tu asesoría preparéis el 420 con los datos ya cuadrados. La presentación ante la ATC la hacéis vosotros.
El Modelo 420 asusta menos cuando se ve por lo que es: el «303 canario», con la misma lógica de repercutido menos soportado y solo unos cambios de nombre y de ventanilla. Si las facturas y los gastos están bien registrados desde enero, cada trimestre se resuelve en un rato. Y con la franquicia del IGIC ampliada, a muchos pequeños negocios les toca revisar si les conviene seguir presentando trimestral o pasar a la declaración anual.
Nota legal: este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Para tu caso concreto y para las cifras y plazos vigentes, consulta con un profesional o con la Agencia Tributaria Canaria.



