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Modelo 390: qué es y cómo presentar el resumen anual de IVA

Qué es el Modelo 390, quién está obligado a presentarlo, quién está exento y el plazo de enero. La declaración resumen anual de IVA explicada claro.

Equipo Fube · 18 de junio de 2026 · 6 min de lectura
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Modelo 390: qué es y cómo presentar el resumen anual de IVA

Cada enero, después de haber presentado los cuatro Modelos 303 del año, llega un último trámite de IVA que despista a mucha gente: el Modelo 390. La buena noticia es que no se paga nada. Es una declaración informativa cuya única misión es que la suma de tus trimestres cuadre con el total anual.

En esta guía verás qué es el Modelo 390, quién está obligado a presentarlo, quién está exento y en qué plazo se entrega. Va dirigida sobre todo a autónomos y pequeñas empresas en régimen general de IVA que ya presentan el 303 cada trimestre.

¿Qué es el Modelo 390?

El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. Con él se recopilan todas las operaciones con IVA del ejercicio para que la Agencia Tributaria (AEAT) compruebe que la suma de tus autoliquidaciones periódicas —los cuatro 303 trimestrales, o los doce mensuales— cuadra con el total del año.

Tres ideas para situarlo desde el principio:

  • Es informativo, no se ingresa nada. A diferencia del 303, aquí no pagas ni te devuelven: solo resumes lo ya declarado.
  • Es anual. Recoge todo el año natural anterior; el IVA repercutido y soportado de los cuatro trimestres, agregado.
  • No sustituye al 303. El 390 no recalcula tu IVA: lo ordena y lo presenta como foto global del ejercicio.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 390?

La regla general es sencilla: están obligados quienes presentan autoliquidaciones periódicas de IVA (el modelo 303), ya sean trimestrales o mensuales, y no entren en uno de los supuestos de exención. En la práctica, esto incluye a la mayoría de:

  • Autónomos en estimación directa que tributan en régimen general de IVA.
  • Sociedades mercantiles (SL, SA, etc.) con actividad sujeta a IVA.
  • Quienes tienen varias actividades con distintos regímenes de IVA, o realizan operaciones que no quedan cubiertas por la exención.

¿Quién está exento del Modelo 390?

Aquí está la parte que conviene mirar con calma, porque no todo el mundo tiene que presentarlo. Quedan exentos, principalmente:

  • Los sujetos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII): como la AEAT ya recibe el detalle de sus facturas casi en tiempo real, no necesitan el resumen anual.
  • Quienes liquidan el IVA trimestralmente, tributan solo en territorio común y realizan exclusivamente actividades en régimen simplificado del IVA y/o arrendamiento de inmuebles urbanos.

Hay un matiz importante: aunque estés exento del 390, en el 303 del último trimestre del año deberás rellenar un apartado específico de información adicional que hace las veces de resumen anual. Es decir, la información no desaparece; cambia de sitio. Si no tienes claro en qué grupo estás, confírmalo con tu asesoría antes de dejar de presentarlo.

Verifactu no es el SII (y por qué importa aquí)

Conviene deshacer una confusión que aparece también con otras declaraciones: estar en Verifactu no es lo mismo que estar en el SII. Con Verifactu cada factura se emite con su QR y su huella encadenada, y en Fube se remite siempre a la AEAT. Pero el SII es un sistema distinto, de libros de IVA en tiempo real, pensado sobre todo para grandes empresas y quienes declaran el IVA mensualmente.

Por eso, usar Verifactu no te exime por sí solo del Modelo 390: si estás obligado por presentar el 303 y no encajas en una exención, sigues teniendo que presentarlo. Ante la duda sobre tu caso, apóyate en tu asesoría.

Plazo de presentación

El Modelo 390 se presenta durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio que se declara (del 1 al 30 de enero), y la presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Cae, por tanto, justo después de cerrar el cuarto trimestre, en el mismo arranque de año en el que se acumulan otras citas fiscales. Ayuda tenerlo marcado junto al resto en el calendario fiscal del autónomo y no dejarlo para el último día.

El error más típico: que los trimestres no cuadren

Como el 390 agrega el año, su problema clásico no es de teoría, sino de descuadre: que la suma de los cuatro 303 no coincida con el total anual. Suele pasar cuando la facturación está repartida entre hojas de cálculo, correos y carpetas, y algún dato se quedó por el camino en un trimestre. Un 390 que no cuadra con los 303 es una de las causas habituales de requerimiento.

La forma de evitarlo no es revisar en enero, sino llegar a enero con los trimestres ya cuadrados. Si cada factura emitida y cada gasto con IVA quedan bien registrados durante el año, el resumen anual deja de dar miedo: es la suma de lo que ya estaba ordenado.

Cómo te ayuda Fube a llegar a enero con todo cuadrado

El Modelo 390 se complica cuando hay que reconstruir el año a posteriori. Por eso, tener la facturación en un único sitio cambia el trámite. Fube guarda de forma ordenada tus facturas emitidas y tus gastos, con el IVA repercutido y soportado de cada periodo y los tipos de IVA aplicados.

Así, cuando cierras cada trimestre con el 303, los importes ya están cuadrados; y cuando llega enero, el resumen anual es la consecuencia natural de un año bien registrado, no una tarde de arqueología contable. El 390 lo presentas tú o tu asesoría, pero sobre datos que ya están en orden. Y todo ello con el plan gratuito para siempre de Fube.

Preguntas frecuentes

¿El Modelo 390 supone pagar algo?

No. Es una declaración informativa: resume el IVA del año que ya has declarado en los 303. No conlleva ingreso ni devolución; solo permite a Hacienda comprobar que los trimestres cuadran con el total anual.

¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 303 y el Modelo 390?

El 303 es la autoliquidación periódica con la que ingresas (o compensas) el IVA cada trimestre. El 390 es el resumen anual que agrega esos trimestres en una sola foto del ejercicio. Uno mueve dinero; el otro solo informa.

Si estoy exento del 390, ¿no tengo que informar nada?

Sí informas, pero por otra vía. Los sujetos exentos suelen tener que rellenar un apartado adicional en el 303 del cuarto trimestre que sustituye al resumen anual. La obligación de aportar la información no desaparece, cambia de modelo.

¿Usar Verifactu me exime de presentar el 390?

No por sí solo. Verifactu envía cada factura a la AEAT, pero no es el SII, que es el sistema que exime del resumen anual. Si estás obligado al 303 y no encajas en una exención, sigues presentando el 390. Para tu situación concreta, consúltalo con tu asesoría.


El Modelo 390 da menos guerra de la que parece cuando los trimestres están al día. Si quieres dejar de pelearte con hojas de cálculo y llegar a enero con el IVA del año ya cuadrado, descubre cómo funciona Fube y lleva tu facturación con la tranquilidad de tenerlo todo en orden.

Nota legal: el contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. En Fube nos esforzamos por ofrecer información útil y actualizada, pero no garantizamos su exactitud o vigencia en todos los casos. Recomendamos consultar con un profesional antes de tomar decisiones basadas en esta información.

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