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Facturar en una autoescuela: IVA de los permisos A y B y de la formación profesional

La Ley del IVA exime la formación profesional pero deja fuera expresamente los permisos A y B. Cómo facturar clases, matrícula y tasas en una autoescuela sin mezclar lo que lleva IVA con lo que no.

Equipo Fube · 1 de noviembre de 2026 · 6 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Facturar en una autoescuela: IVA de los permisos A y B y de la formación profesional

Facturar en una autoescuela: qué lleva IVA y qué no

Tienes una autoescuela y cada mes pasan por tu mostrador alumnos de todo tipo: el que prepara el B, el que se saca la moto y el camionero que renueva su formación profesional. Alguien te ha dicho que «la enseñanza está exenta de IVA» y otra persona, que no. Las dos tienen parte de razón, y la diferencia está en un párrafo concreto de la Ley del IVA que habla de las escuelas de conductores por su nombre.

La regla general y la excepción que te nombra

El artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 del IVA exime la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, cuando las imparten entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas. Hasta aquí, todo suena a exención.

Pero el mismo apartado enumera operaciones a las que la exención no llega. Una de ellas, la letra c), son las efectuadas por escuelas de conductores «relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B» (y a los títulos náuticos o de aeronaves deportivos o de recreo).

Traducido a tu mostrador:

Qué vendesTratamiento en IVA
Formación para el permiso B (coche)Sujeta y no exenta: IVA general
Formación para el permiso A (moto)Sujeta y no exenta: IVA general
Formación y reciclaje profesional impartidos por un centro autorizadoPuede entrar en la exención de formación profesional
Otros servicios (venta de material, alquiler de vehículo para el examen…)Se analizan aparte; no los cubre la exención por defecto

El tipo general vigente lo tienes en la tabla de tipos de IVA en España. Para las clases de B y A es el que se aplica.

Ojo con el permiso profesional. Que la letra c) deje fuera solo las clases A y B no significa que cada curso profesional esté exento automáticamente: depende de que el centro esté autorizado y de qué se imparta exactamente. Antes de dejar de repercutir IVA en un curso, confírmalo con tu asesoría.

Por qué el B y el A llevan IVA aunque sea «enseñanza»

No es un capricho español. El Tribunal de Justicia de la UE examinó si la enseñanza de conducción de una autoescuela para los permisos B y C1 era «enseñanza escolar o universitaria» a efectos de la exención, y concluyó que no lo es (asunto C-449/17, de marzo de 2019). La letra c) del artículo 20 ya dejaba claro el caso para A y B; lo que cambió es que la discusión sobre si entraba por la puerta de la enseñanza general quedó cerrada.

Cómo queda una factura típica

Un alumno se matricula en el permiso B con un paquete de clases prácticas. Lo habitual es separar en la factura los conceptos para que cada uno se entienda solo:

  1. Matrícula y gestión del expediente: servicio de la autoescuela, con IVA.
  2. Clases teóricas y prácticas: con IVA.
  3. Tasa de la DGT, si la pagas tú en nombre del alumno y se la repercutes por su importe exacto: es lo que se conoce como suplido, y va fuera de la base imponible siempre que se justifique con el documento a nombre del alumno. Cómo se lleva un suplido en la factura lo cuenta facturar depósitos y suplidos en un evento, con la misma lógica aplicada a otro negocio.

Tres cosas que evitan líos:

  • No mezcles en una sola línea lo que lleva IVA con lo que no. Si un día te revisan, quieres que cada importe cuente su propia historia.
  • Si facturas a un particular por un importe pequeño, puedes emitir una factura simplificada dentro de su límite. La diferencia con la ordinaria está en factura simplificada frente a ordinaria, y si el alumno la pide completa después, se puede convertir.
  • Si un curso es exento, dilo en la factura: indica el motivo de la exención (el artículo 20.Uno.9.º de la Ley del IVA) en lugar de dejar el IVA a cero sin explicación.

Un mismo negocio con dos regímenes

Lo que complica la autoescuela real es que conviven operaciones con IVA y operaciones exentas. Cuando una parte de tu actividad está exenta, la deducción del IVA de tus gastos (el alquiler, los coches, el combustible) deja de ser plena y entra la regla de la prorrata. No es un cálculo para improvisar: que lo haga tu asesoría con los datos del año (aquí tienes qué es la prorrata y cómo se calcula). Lo que sí puedes hacer tú es facilitárselo llevando la facturación bien separada desde el principio, con una serie de facturas propia para cada tipo de operación si te ayuda a verlas por separado.

El artículo que repasa el criterio general para profesionales con actividad exenta es IVA exento en sanidad y educación.

Cómo lo resuelve Fube

Cada factura sale con su numeración correlativa y, una vez emitida, no se edita: es parte de cómo funciona Verifactu, con la huella encadenada y el envío a la AEAT que Fube hace siempre. Para el alumno que paga en varias veces, puedes registrar cada cobro sobre la misma factura desde la gestión de cobros, y para los pagos con tarjeta o transferencia tienes los métodos de cobro.

Para el calendario de obligaciones: si facturas con IVA, tu negocio presenta el modelo 303 como el resto; si además tienes operaciones exentas, la prorrata se refleja ahí. Tu asesoría te dirá cómo.

Preguntas frecuentes

¿Las clases de conducir del carné de coche están exentas de IVA? No. La Ley del IVA excluye de la exención las operaciones de las escuelas de conductores relativas a los permisos de las clases A y B, así que llevan IVA general.

¿Y la moto? El permiso de la clase A está en la misma excepción: lleva IVA. Para las variantes A1 y A2, confirma el encaje con tu asesoría.

¿La formación profesional de conductores (CAP, mercancías peligrosas…) está exenta? La Ley exime la «formación y reciclaje profesional» de entidades autorizadas, y la letra c) solo excluye A y B. Que un curso concreto entre depende de la autorización de tu centro y de lo que se imparta, así que confírmalo con tu asesoría antes de facturarlo sin IVA.

¿La tasa de la DGT lleva IVA? Si la abonas por cuenta del alumno y se la repercutes por su importe exacto, con el justificante a su nombre, se trata como suplido y queda fuera de la base imponible. Si la cobras como parte de un paquete propio, ya es un servicio tuyo.

¿Puedo facturar a mis alumnos con factura simplificada? Sí, dentro del límite de importe de la factura simplificada, que para la mayoría de actividades es de 400 €. Si el alumno necesita datos fiscales para deducirse el gasto, emite la completa.

Facturar claro, aunque el IVA no lo sea

Si quieres verlo funcionando, mira los planes de Fube. Una autoescuela vive de la confianza de sus alumnos y no necesita que la factura sea un enigma. Si separas conceptos, explicas las exenciones y llevas cada cobro a su factura, el IVA deja de ser el problema. Y la prorrata, si te toca, déjala en manos de quien la calcula: tu asesoría.

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