IVA exento en sanidad y educación: qué actividades cubre realmente (y cuáles no)
Ser fisioterapeuta, psicólogo o profesor particular no te exime de IVA en todo lo que facturas. Te explicamos qué cubre exactamente la exención de sanidad y educación (art. 20 LIVA), qué se queda fuera y cómo reflejarlo bien en la factura.

IVA exento en sanidad y educación: qué actividades cubre realmente (y cuáles no)
Si eres fisioterapeuta, psicólogo o das clases particulares, seguramente ya sabes que tu actividad "no lleva IVA". Lo que mucha gente no tiene tan claro es que la exención no es un cheque en blanco: cubre unos supuestos concretos, y hay servicios que un mismo profesional puede facturar exentos un día y con IVA al siguiente, según qué haga exactamente.
Esta guía es para autónomos de sanidad y educación que quieren entender qué está exento de verdad, qué no, y por qué, para no llevarse una sorpresa si Hacienda revisa una factura.
Por qué "sin IVA" no significa "toda tu actividad sin IVA"
La exención de IVA no depende de tu profesión en abstracto, sino del servicio concreto que prestas en cada factura. La Ley del IVA (Ley 37/1992) recoge las exenciones en su artículo 20, y ahí aparecen, por separado, la sanidad (apartado 3º) y la educación (apartados 9º y 10º). Cada una tiene sus propios límites.
Por eso es habitual que un mismo profesional tenga que facturar unas veces con IVA y otras sin él, dependiendo de si el servicio concreto encaja en el supuesto exento o no.
La exención sanitaria (artículo 20.Uno.3º LIVA)
Está exenta la asistencia prestada por profesionales médicos o sanitarios cuando consiste en diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. La ley no exige que pague el paciente: da igual que cobres a la persona, a una clínica o a un hospital, la exención sigue el servicio, no la factura.
La propia norma menciona expresamente, entre otras, a estomatólogos, odontólogos, protésicos dentales, psicólogos, logopedas y ópticos como profesiones sanitarias a estos efectos, además de médicos, enfermería y fisioterapia.
Qué sí está exento
- Una sesión de fisioterapia o rehabilitación con finalidad terapéutica.
- Una consulta de psicología clínica (diagnóstico o tratamiento de un problema de salud).
- Un tratamiento odontológico.
- El transporte de enfermos en ambulancia o vehículo adaptado.
Qué no está exento
- Cirugía o tratamientos estéticos que no respondan a una finalidad terapéutica.
- Informes periciales, coaching, formación o selección de personal hechos por un psicólogo: no son asistencia sanitaria, aunque los facture un profesional colegiado en psicología.
- Servicios de terapeutas alternativos (naturópatas, acupuntores, digitopuntores, masoterapeutas de bienestar): la Agencia Tributaria no los considera "profesionales médicos o sanitarios" a efectos de esta exención, aunque el cliente los perciba como "salud".
El matiz importante: lo que exime no es el título del profesional, sino que el servicio concreto tenga una finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento.
La exención educativa: dos artículos distintos, no uno
Aquí es donde más se confunde la gente, porque la ley separa la educación en dos supuestos con requisitos distintos.
Centros autorizados (artículo 20.Uno.9º)
Están exentas la educación infantil y juvenil, la enseñanza escolar, universitaria y de posgrado, los idiomas y la formación y el reciclaje profesional, cuando las presta una entidad de derecho público o una entidad privada autorizada para esa actividad. Es la exención "institucional": academias, colegios y centros con autorización o reconocimiento oficial.
Clases particulares de persona física (artículo 20.Uno.10º)
Si das clases particulares como autónomo (sin ser un centro autorizado), la exención que te aplica es otra distinta: cubre las clases a título particular sobre materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo. Es decir, refuerzo de asignaturas regladas: matemáticas, lengua, un idioma que forme parte del currículo escolar, etc.
Qué se queda fuera
- Clases de materias que no forman parte de ningún plan de estudios oficial: manualidades, yoga, cocina, coaching, cursos de ocio…
- La educación a distancia en la que predomina la entrega de materiales (libros, contenidos) sobre la impartición de clase.
- Los permisos de conducción de vehículos y embarcaciones.
- El alojamiento y la manutención en residencias de estudiantes (salvo que lo preste directamente el propio centro docente, como los comedores escolares).
En la práctica: un profesor particular que da clases de refuerzo de una asignatura del colegio factura sin IVA; el mismo profesor dando un curso de manualidades o de conversación libre sin vinculación a ningún currículo, factura con IVA.
Si tienes actividad exenta y gravada a la vez
Es habitual: un fisioterapeuta que además vende productos (cremas, plantillas) o un psicólogo que combina terapia clínica con formación a empresas. Cuando una parte de tu facturación está exenta y otra no, entra en juego la prorrata del IVA, que limita cuánto IVA soportado te puedes deducir. Si es tu caso, conviene revisarlo con detalle.
Cómo reflejar la exención en la factura
Cuando el servicio está exento, la factura se emite sin línea de IVA y con una mención que indique el precepto que ampara la exención (por ejemplo, "operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992"). En Fube puedes marcar la línea de la factura como exenta y añadir el texto legal correspondiente, de modo que el documento sale correcto sin tener que montarlo a mano cada vez.
¿Y si estoy exento de IVA, tengo que cumplir Verifactu igual?
Sí. Estar exento de IVA es una cuestión del impuesto sobre esa operación concreta, pero la obligación de facturar con un software conforme (Verifactu) es independiente y afecta a autónomos y profesionales por igual, estén o no exentos: entra en vigor el 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales (el 1 de enero de 2027 para las sociedades). No factures "sin IVA" pensando que eso también te libra de Verifactu.
Preguntas frecuentes
¿Un fisioterapeuta factura siempre sin IVA? No necesariamente: solo cuando el servicio tiene finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento. Un masaje de bienestar sin esa finalidad terapéutica no entra en la exención.
¿Necesito ser un centro autorizado para dar clases particulares sin IVA? No. Como persona física puedes aplicar la exención de clases particulares (art. 20.Uno.10º) siempre que la materia forme parte de un plan de estudios oficial; para actividades formativas fuera del currículo (idiomas de conversación libre, talleres, cursos de ocio) sí se aplica IVA.
¿La exención depende de quién paga la factura? No: en sanidad, la exención sigue al servicio (diagnóstico, prevención o tratamiento), no a quién lo abona, ya sea el paciente, una clínica o un seguro.
¿Puedo tener facturas exentas y con IVA a la vez? Sí, es habitual si combinas actividades distintas (por ejemplo, terapia clínica y formación a empresas). En ese caso entra en juego la prorrata para calcular cuánto IVA soportado te puedes deducir.
Si tienes dudas sobre un servicio concreto, confírmalo con tu asesoría antes de facturar: la frontera entre exento y gravado en sanidad y educación se decide caso a caso.



