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title: "Facturar en una autoescuela: IVA de los permisos A y B y de la formación profesional"
description: "La Ley del IVA exime la formación profesional pero deja fuera expresamente los permisos A y B. Cómo facturar clases, matrícula y tasas en una autoescuela sin mezclar lo que lleva IVA con lo que no."
date: "2026-11-01T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-autoescuela-iva-formacion-vial-permisos-a-b-profesionales"
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# Facturar en una autoescuela: qué lleva IVA y qué no

Tienes una autoescuela y cada mes pasan por tu mostrador alumnos de todo tipo: el que prepara el B, el que se saca la moto y el camionero que renueva su formación profesional. Alguien te ha dicho que «la enseñanza está exenta de IVA» y otra persona, que no. Las dos tienen parte de razón, y la diferencia está en **un párrafo concreto de la Ley del IVA** que habla de las escuelas de conductores por su nombre.

## La regla general y la excepción que te nombra

El artículo 20.Uno.9.º de la [Ley 37/1992 del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) exime la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y **la formación y reciclaje profesional**, cuando las imparten entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas. Hasta aquí, todo suena a exención.

Pero el mismo apartado enumera operaciones a las que la exención **no** llega. Una de ellas, la letra c), son las efectuadas por escuelas de conductores «relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B» (y a los títulos náuticos o de aeronaves deportivos o de recreo).

Traducido a tu mostrador:

| Qué vendes | Tratamiento en IVA |
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| Formación para el permiso **B** (coche) | Sujeta y no exenta: **IVA general** |
| Formación para el permiso **A** (moto) | Sujeta y no exenta: **IVA general** |
| Formación y reciclaje **profesional** impartidos por un centro autorizado | Puede entrar en la exención de formación profesional |
| Otros servicios (venta de material, alquiler de vehículo para el examen…) | Se analizan aparte; no los cubre la exención por defecto |

El tipo general vigente lo tienes en la [tabla de tipos de IVA en España](/noticias/tipos-de-iva-espana-2026-tabla). Para las clases de B y A es el que se aplica.

> **Ojo con el permiso profesional.** Que la letra c) deje fuera solo las clases A y B no significa que cada curso profesional esté exento automáticamente: depende de que el centro esté autorizado y de qué se imparta exactamente. Antes de dejar de repercutir IVA en un curso, confírmalo con tu asesoría.

## Por qué el B y el A llevan IVA aunque sea «enseñanza»

No es un capricho español. El Tribunal de Justicia de la UE examinó si la enseñanza de conducción de una autoescuela para los permisos B y C1 era «enseñanza escolar o universitaria» a efectos de la exención, y concluyó que **no lo es** (asunto C-449/17, de marzo de 2019). La letra c) del artículo 20 ya dejaba claro el caso para A y B; lo que cambió es que la discusión sobre si entraba por la puerta de la enseñanza general quedó cerrada.

## Cómo queda una factura típica

Un alumno se matricula en el permiso B con un paquete de clases prácticas. Lo habitual es separar en la factura los conceptos para que cada uno se entienda solo:

1. **Matrícula y gestión del expediente**: servicio de la autoescuela, con IVA.
2. **Clases teóricas y prácticas**: con IVA.
3. **Tasa de la DGT**, si la pagas tú en nombre del alumno y se la repercutes por su importe exacto: es lo que se conoce como **suplido**, y va fuera de la base imponible siempre que se justifique con el documento a nombre del alumno. Cómo se lleva un suplido en la factura lo cuenta [facturar depósitos y suplidos en un evento](/noticias/facturar-organizador-eventos-depositos-suplidos), con la misma lógica aplicada a otro negocio.

Tres cosas que evitan líos:

- **No mezcles en una sola línea** lo que lleva IVA con lo que no. Si un día te revisan, quieres que cada importe cuente su propia historia.
- **Si facturas a un particular por un importe pequeño**, puedes emitir una factura simplificada dentro de su límite. La diferencia con la ordinaria está en [factura simplificada frente a ordinaria](/noticias/factura-simplificada-vs-ordinaria-diferencias), y si el alumno la pide completa después, se puede convertir.
- **Si un curso es exento, dilo en la factura**: indica el motivo de la exención (el artículo 20.Uno.9.º de la Ley del IVA) en lugar de dejar el IVA a cero sin explicación.

## Un mismo negocio con dos regímenes

Lo que complica la autoescuela real es que **conviven operaciones con IVA y operaciones exentas**. Cuando una parte de tu actividad está exenta, la deducción del IVA de tus gastos (el alquiler, los coches, el combustible) deja de ser plena y entra la regla de la **prorrata**. No es un cálculo para improvisar: que lo haga tu asesoría con los datos del año (aquí tienes [qué es la prorrata y cómo se calcula](/noticias/prorrata-iva-que-es-como-se-calcula)). Lo que sí puedes hacer tú es facilitárselo llevando la facturación bien separada desde el principio, con una [serie de facturas propia](/funcionalidades/facturacion/series-numeracion) para cada tipo de operación si te ayuda a verlas por separado.

El artículo que repasa el criterio general para profesionales con actividad exenta es [IVA exento en sanidad y educación](/noticias/iva-exento-sanidad-educacion-profesionales).

## Cómo lo resuelve Fube

Cada factura sale con su numeración correlativa y, una vez emitida, no se edita: es parte de cómo funciona [Verifactu](/funcionalidades/verifactu), con la huella encadenada y el envío a la AEAT que Fube hace siempre. Para el alumno que paga en varias veces, puedes registrar cada cobro sobre la misma factura desde la [gestión de cobros](/funcionalidades/tesoreria/gestion-cobros), y para los pagos con tarjeta o transferencia tienes los [métodos de cobro](/funcionalidades/tesoreria/metodos-cobro).

Para el calendario de obligaciones: si facturas con IVA, tu negocio presenta el modelo 303 como el resto; si además tienes operaciones exentas, la prorrata se refleja ahí. Tu asesoría te dirá cómo.

## Preguntas frecuentes

**¿Las clases de conducir del carné de coche están exentas de IVA?**
No. La Ley del IVA excluye de la exención las operaciones de las escuelas de conductores relativas a los permisos de las clases A y B, así que llevan IVA general.

**¿Y la moto?**
El permiso de la clase A está en la misma excepción: lleva IVA. Para las variantes A1 y A2, confirma el encaje con tu asesoría.

**¿La formación profesional de conductores (CAP, mercancías peligrosas…) está exenta?**
La Ley exime la «formación y reciclaje profesional» de entidades autorizadas, y la letra c) solo excluye A y B. Que un curso concreto entre depende de la autorización de tu centro y de lo que se imparta, así que confírmalo con tu asesoría antes de facturarlo sin IVA.

**¿La tasa de la DGT lleva IVA?**
Si la abonas por cuenta del alumno y se la repercutes por su importe exacto, con el justificante a su nombre, se trata como suplido y queda fuera de la base imponible. Si la cobras como parte de un paquete propio, ya es un servicio tuyo.

**¿Puedo facturar a mis alumnos con factura simplificada?**
Sí, dentro del límite de importe de la factura simplificada, que para la mayoría de actividades es de 400 €. Si el alumno necesita datos fiscales para deducirse el gasto, emite la completa.

## Facturar claro, aunque el IVA no lo sea

Si quieres verlo funcionando, mira los [planes de Fube](/precios). Una autoescuela vive de la confianza de sus alumnos y no necesita que la factura sea un enigma. Si separas conceptos, explicas las exenciones y llevas cada cobro a su factura, el IVA deja de ser el problema. Y la prorrata, si te toca, déjala en manos de quien la calcula: tu asesoría.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
