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Móvil, internet y teléfono del autónomo: qué puedes deducir en el IVA y en el IRPF

El móvil y el internet se deducen distinto en el IVA que en el IRPF. Qué dice la ley sobre la afectación exclusiva, cuándo conviene una línea aparte y cómo guardar las facturas.

Equipo Fube · 26 de octubre de 2026 · 8 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Móvil, internet y teléfono del autónomo: qué puedes deducir en el IVA y en el IRPF

Pagas el móvil todos los meses y lo usas para llamar a clientes, contestar mensajes de trabajo y enviar presupuestos. También para hablar con tu familia. Y la pregunta llega con el primer trimestre: ¿puedo meter esa factura como gasto?

La respuesta corta es que depende del impuesto. El IVA y el IRPF miran el mismo recibo con reglas distintas, y confundirlas es lo que lleva a deducir de más (o a no deducir nada por miedo). Aquí van las dos, con lo que dice la ley y lo que conviene hacer para no tener dudas.

Dos impuestos, dos preguntas

IVA (modelo 303)IRPF (modelo 130 y Renta)
Qué se pregunta¿El bien o servicio está afecto directa y exclusivamente a la actividad?¿Es un gasto de la actividad, justificado y registrado?
Qué se recuperaLa cuota de IVA de la facturaEl importe del gasto, que baja el rendimiento
Uso mixto (trabajo y vida personal)En general, no se deduce el IVASólo lo que puedas vincular a la actividad

Por eso un mismo móvil puede dar derecho a una cosa y no a la otra. Vamos por partes.

IVA: la regla de la afectación exclusiva

El artículo 95 de la Ley del IVA es muy claro en el principio: los empresarios y profesionales no pueden deducir las cuotas de los bienes o servicios que no se afecten «directa y exclusivamente» a su actividad.

Y añade qué no se entiende afecto, entre otros casos:

  • Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para la actividad y para necesidades privadas.
  • Los que no figuren en los registros oficiales de la actividad.
  • Los que sirvan para necesidades personales del empresario o de sus familiares.

Un móvil personal que también se usa para trabajar cae, por lo tanto, en el «uso simultáneo»: con carácter general, el IVA de esa cuota no se puede deducir en el 303.

La excepción: el uso privado «accesorio y notoriamente irrelevante»

La propia ley exceptúa los bienes o servicios usados para necesidades personales «de forma accesoria y notoriamente irrelevante». Es una puerta estrecha: se refiere a un uso privado que apenas existe, no a un reparto cómodo del tipo «lo uso sobre todo para trabajar». Si tienes que explicar el porcentaje, no es irrelevante.

Y la afectación parcial no sirve para una línea de teléfono

El apartado Cuatro permite afectar parcialmente un elemento, pero sólo las partes que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente, y deja fuera los elementos indivisibles. Una línea móvil o un contrato de fibra no se parten en dos: o son del negocio o no lo son. Por eso no existe un «50 % de IVA» para el móvil mixto.

IRPF: gasto de la actividad, no «todo o nada»

En el IRPF el análisis es otro: lo que cuenta es que el gasto sea de la actividad, que lo puedas justificar con factura y que esté en tu libro registro. Aquí no rige la exclusividad del IVA.

Pero ojo con lo que la ley sí dice y lo que no:

  • Internet y telefonía de la vivienda donde trabajas. Cuando trabajas desde casa, el artículo 30.2 de la Ley del IRPF (regla 5.ª b) permite deducir los suministros de la vivienda, y los cita expresamente: «agua, gas, electricidad, telefonía e Internet». Se calcula aplicando el 30 % a la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad sobre el total de la vivienda, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. La fórmula completa y el modelo 036 los tienes en la guía de gastos del despacho en casa.
  • Una línea móvil de uso mixto. La norma no fija ningún porcentaje para ella. Cualquier reparto que apliques es una estimación tuya que tendrías que poder defender, y por eso no vamos a darte una cifra «segura»: no la hay. Si el gasto es relevante, lo prudente es consultarlo con tu asesoría.

La solución práctica: una línea (o un contrato) solo para el negocio

Lo que quita la duda de raíz es separar:

  1. Contrata una línea de móvil exclusiva para la actividad, a tu nombre y con tus datos fiscales. Es el uso exclusivo que pide el IVA, y el gasto entero encaja con claridad en el IRPF.
  2. No la mezcles. Si la línea de trabajo acaba en el móvil de casa, en el móvil de un familiar o en la tableta de los niños, has perdido la exclusividad que querías documentar.
  3. Ten claro qué es cada contrato de internet. Si trabajas desde la vivienda, la fibra de casa entra en la regla de los suministros (30 % de la proporción de metros, sin IVA deducible). Un acceso contratado solo para un local o despacho independiente es otro caso, y ahí sí puede ser exclusivo.
  4. Guarda el patrón: el contrato, las facturas y, si lo usas, el equipo asociado a la línea. Si algún día te preguntan, eso es lo que cuenta.

Qué guardar de cada factura

Para que el gasto aguante una revisión, la factura tiene que estar:

  • A tu nombre y con tu NIF, no al de otra persona. Si la línea está a nombre de tu pareja o de un familiar, no es tu gasto.
  • Completa: proveedor, fecha, concepto, base, IVA y total.
  • Registrada en el periodo que corresponde, en tu libro de gastos.
  • Archivada, en digital o en papel, durante el plazo que toque. Si se te pierde un justificante, aquí cuentas qué hacer con un ticket perdido o ilegible.

Que el IVA de una línea mixta no se deduzca no significa que descartes la factura: el importe, con su IVA, puede seguir siendo gasto de IRPF según lo explicado arriba, así que la guardas igual.

Un ejemplo con números

Lucía es diseñadora autónoma y trabaja desde casa. Tiene dos contratos:

  • Fibra de casa: 40 € al mes, con IVA. Su despacho ocupa 12 m² de una vivienda de 80 m². La proporción es del 15 %, y con el 30 % de la regla queda un 4,5 %: 1,80 € al mes como gasto de IRPF. El IVA de esa factura no lo deduce en el 303.
  • Línea móvil solo para clientes, contratada a su nombre, que usa únicamente para el negocio: 15 € al mes más IVA. Aquí el gasto es del negocio y puede declarar la cuota de IVA en el 303.

El primer caso suma poco, pero está bien hecho. El segundo es el que de verdad mueve la aguja, y sólo funciona porque la línea es exclusiva. (Los importes son ilustrativos.)

Cómo llevarlo en Fube

Cada factura del operador se registra como gasto con su proveedor, fecha e importes, y queda ordenada en el registro de gastos de Fube. Si la recibes en PDF o en foto, el escaneo con IA la lee y la archiva sin papel.

Lo que Fube no hace es decidir por ti qué parte de una línea mixta es deducible: ese criterio lo fijas tú o tu asesoría. Lo que sí te da es el listado limpio de todas las facturas del año para que ese cálculo salga en minutos, y los datos del trimestre listos para el modelo 303 cuando llegue la fecha.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el IVA del móvil que uso para todo?

Con carácter general, no. Si el móvil sirve a la vez para el trabajo y para la vida personal, la Ley del IVA no lo considera afecto «directa y exclusivamente» a la actividad, salvo que el uso privado sea accesorio y notoriamente irrelevante.

¿Y el gasto en el IRPF, aunque no deduzca el IVA?

El IRPF mira si el gasto es de la actividad y está justificado, no la exclusividad. Para una línea de uso mixto la norma no establece un porcentaje, así que lo prudente es separar la línea o consultar con tu asesoría qué parte puedes defender.

Trabajo desde casa: ¿deduzco el internet?

Sí, dentro de la regla de los suministros de la vivienda: el 30 % aplicado a la proporción de metros cuadrados dedicados a la actividad, salvo que pruebes otro porcentaje. El IVA de esa factura, en una vivienda compartida, no es deducible.

¿Vale una línea a nombre de mi pareja o de mi sociedad?

Si el contrato no está a tu nombre, la factura no es tuya y no te sirve como justificante de tu gasto. Si la línea es de una sociedad de la que eres socio, es un gasto de esa sociedad, no de tu actividad como autónomo.

¿Me compensa contratar una línea aparte?

Si el móvil es una herramienta de trabajo real y el gasto no es pequeño, casi siempre sí: elimina la discusión sobre el reparto y te permite documentar la afectación. Si el uso del negocio es mínimo, puede no compensar el coste de una segunda línea.


Si quieres tener todas las facturas del teléfono, el internet y el resto de gastos en un solo sitio, crea tu cuenta en Fube y empieza a registrarlas hoy. Y ante cualquier caso dudoso, tu asesoría tiene la última palabra.

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