Gastos del despacho en casa: qué puede deducir el autónomo que trabaja desde el domicilio
Si trabajas desde casa, puedes deducir parte de los suministros en el IRPF con la regla del 30%. Guía con la fórmula, qué comunicar a Hacienda en el 036 y qué gastos no son deducibles.

Muchos autónomos trabajan desde su propia vivienda: el ordenador está en el dormitorio convertido en despacho, o en un rincón del salón, o en una habitación reservada para ello. Los gastos de luz, internet, agua y gas existen de todos modos, pero cuando una parte de la vivienda sirve para generar ingresos, la ley permite deducir una porción de esos suministros en el IRPF.
La norma existe desde 2017 y es específica: no se deducen "a ojo", sino con una fórmula concreta. Si nunca la has aplicado, probablemente estás pagando más impuestos de los que te corresponden.
Qué significa que tu vivienda esté "parcialmente afecta" a la actividad
En la jerga fiscal, afectar un bien a la actividad económica significa destinarlo, en todo o en parte, a generar los ingresos del autónomo. Un despacho dedicado en exclusiva al trabajo estaría afecto al 100%. La vivienda donde también vives, duermes y cocinas estaría afecta de forma parcial, en la proporción que representan los metros cuadrados del espacio de trabajo sobre el total del inmueble.
Esta distinción importa porque la ley trata de forma diferente los gastos de un local exclusivo (deducción del 100%) y los de una vivienda compartida entre lo personal y lo profesional (deducción parcial, con límites).
Qué suministros puedes deducir y cuáles no
La norma, recogida en el artículo 30.2.ª de la Ley 35/2006 del IRPF (introducido por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), lista expresamente qué suministros entran en el cálculo:
- Electricidad (la factura de la luz).
- Gas y calefacción.
- Agua.
- Telefonía fija e internet.
El teléfono móvil queda fuera de esta regla y tiene criterio propio (lo explicamos más abajo). Los gastos de comunidad, el seguro del hogar o el IBI no son suministros a estos efectos y tienen sus propias reglas.
La fórmula del 30%: cómo se calcula la deducción
La deducción no es el 30% de la factura sin más. La fórmula tiene dos pasos:
- Calcular la proporción de metros cuadrados dedicados a la actividad sobre el total de la vivienda.
- Aplicar el 30% a esa proporción sobre el gasto de suministros.
En números:
Gasto deducible = Gasto total × (m² del despacho ÷ m² de la vivienda) × 30 %
Ejemplo práctico
Lucas trabaja desde casa. Su vivienda tiene 90 m² y destina al despacho una habitación de 12 m². En un mes, la factura de la luz es de 95 € y la del internet, de 35 €. Total de suministros: 130 €.
- Proporción de m²: 12 ÷ 90 = 13,33 %
- Deducción mensual: 130 € × 13,33 % × 30 % ≈ 5,20 €
- Deducción anual (si los gastos son similares): ≈ 62 €
La cifra puede parecer modesta, pero se suma al resto de gastos deducibles del año. La ley permite demostrar un porcentaje superior o inferior al 30% si se puede justificar documentalmente —por ejemplo, si el despacho es tu único espacio de trabajo real y tienes registros de horas que lo prueban—, aunque la mayoría de autónomos aplica el 30% estándar sin complicaciones.
El paso previo: comunicar la afectación a Hacienda
Antes de deducir, hay que declarar a la AEAT que usas parte de tu vivienda para la actividad. El vehículo para hacerlo es el modelo 036 o 037 (según si tu actividad requiere el 036 completo o si puedes usar el simplificado 037).
En ese modelo, en el apartado dedicado a locales, indicas:
- Que el domicilio de la actividad es tu vivienda habitual.
- La superficie total del inmueble y los metros cuadrados que destinas al trabajo.
Si ya estás dado de alta pero no has declarado ningún local, puedes presentar un 036 de modificación (marcar la casilla "modificación"). No hacerlo no impide la deducción en estrictos términos legales, pero en caso de inspección es mucho más difícil justificar el gasto sin ese registro previo.
El IVA de los suministros: por qué no puedes deducirlo
Aquí viene una de las confusiones más frecuentes. Aunque el suministro de luz o internet lleva IVA en la factura, ese IVA no es deducible cuando la vivienda solo está parcialmente afecta a la actividad.
La Ley del IVA (art. 95 LIVA) exige que los bienes estén afectos exclusivamente a la actividad para poder deducir el IVA soportado. Si la vivienda también es tu casa, no se cumple esa exclusividad y el IVA no se puede recuperar en el modelo 303.
Lo que sí puedes deducir es la parte del gasto (IVA incluido) como gasto del IRPF, con la fórmula del 30%. Es decir, el IVA de la factura de la luz forma parte del importe sobre el que aplicas el cálculo.
Si pagas alquiler: la parte proporcional del alquiler
Si eres inquilino, la parte del alquiler correspondiente a los metros destinados a la actividad también puede ser gasto deducible en IRPF:
Alquiler deducible = Alquiler mensual × (m² del despacho ÷ m² de la vivienda)
Aquí no se aplica el factor del 30%: el alquiler se deduce directamente en la proporción de m² afectos, sin ese límite adicional, porque la norma del 30% es específica de los suministros.
Si el alquiler de tu vivienda incluye IVA (algo infrecuente en alquileres residenciales, que suelen estar exentos), la cuestión del IVA se rige por los mismos criterios que los suministros.
Si eres propietario: amortización y gastos de conservación
La situación del propietario que trabaja en casa propia es más compleja. Con carácter general:
- Puedes deducir la amortización del porcentaje del inmueble afecto a la actividad (habitualmente el 3% anual sobre el valor de construcción, sin incluir el suelo).
- También son deducibles los gastos de conservación y reparación en la parte proporcional afecta.
- El seguro del hogar y el IBI se pueden deducir también en la proporción de m² afectos, aunque hay que verificar caso a caso con la asesoría.
La amortización requiere que el bien esté formalmente declarado como afecto (en el 036) y constar en el libro registro de bienes de inversión. Por la complejidad y el impacto patrimonial de estas decisiones (afectar un inmueble puede tener consecuencias en una futura venta o en el IRPF personal), aquí sí merece la pena consultar con tu asesoría antes de actuar.
El teléfono móvil: criterio diferente y más estricto
El móvil sigue reglas distintas. La Dirección General de Tributos ha mantenido que, para deducir los gastos del teléfono, este debe estar dedicado en exclusiva a la actividad económica. Un teléfono personal que también se usa para trabajar no es deducible bajo ese criterio.
En la práctica, si tienes un número de teléfono y una línea contratados únicamente para la empresa o la actividad, ese gasto sería 100 % deducible. Si es tu teléfono personal de siempre —con las fotos, los chats familiares y las apps de ocio—, la DGT considera que no puede imputarse a la actividad.
El internet del hogar, en cambio, sí entra en la fórmula del 30% descrita más arriba.
Cómo registrar estos gastos en Fube
El registro es sencillo: cada factura de suministros (luz, agua, gas, internet) se añade como un gasto en Fube, indicando el proveedor, el importe y la fecha. Fube no calcula automáticamente qué parte es deducible con la fórmula del 30%; esa proporción la aplicas tú (o tu asesoría) al cerrar el ejercicio en el modelo 130 trimestral y en la declaración de la Renta anual (modelo 100).
Lo que sí te da Fube es el registro ordenado de todos esos gastos a lo largo del año, con las fechas y los importes, para que el cálculo sea rápido y no pierdas ninguna factura. Si además escaneas el ticket o la factura PDF con el OCR de Fube, queda archivado sin papel.
Para ver el impacto en tu resultado de actividad y cuadrar los pagos fraccionados del trimestre, el modelo 130 es el lugar donde esos gastos reducen la base. Al año, todo confluye en el modelo 100 con la deducción definitiva. Y si quieres entender qué más puedes deducir en tu actividad, la guía de gastos deducibles para autónomos te da el panorama completo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar un porcentaje mayor del 30% si mi despacho ocupa casi toda la vivienda? La ley permite acreditar un porcentaje mayor al 30%, pero la carga de la prueba recae sobre el autónomo. Necesitarías documentar de forma convincente por qué el 30% estándar no refleja el uso real. En la mayoría de situaciones habituales, el 30% es lo que se aplica sin discusión.
¿El porcentaje de m² hay que recalcularlo cada año? Si los metros cuadrados del despacho no cambian, el porcentaje tampoco. Solo habría que actualizar si cambias de vivienda o modificas el espacio destinado a la actividad.
¿Qué pasa si no declaro el local en el 036 y deduzco los suministros? Técnicamente, la deducción puede estar fundamentada en ley aunque no hayas hecho la comunicación previa, pero en una revisión o inspección es mucho más complicado justificarlo. Lo prudente es tener el 036 en orden.
¿El IVA del móvil o del internet es deducible aunque no lo sea el del suministro? El internet del hogar en vivienda parcialmente afecta tiene el mismo criterio que el resto de suministros: el IVA no es deducible. Para el móvil exclusivamente de empresa, el IVA sí se puede deducir si está afecto en exclusiva.
¿Puedo deducir los gastos de decoración o mobiliario del despacho? El mobiliario (mesa, silla, estantería) de uso exclusivo en el despacho es deducible como inversión (se amortiza) o como gasto menor si no supera el umbral del inmovilizado. Que esté en tu casa no cambia la regla; lo que importa es que sea de uso exclusivo para el trabajo.
Si trabajas desde casa y aún no estás aplicando la deducción del 30%, revisar tus facturas de suministros de los últimos trimestres puede darte una imagen clara de cuánto has dejado de deducir. Crear una cuenta en Fube no tiene coste y te permite empezar a registrar gastos desde hoy.



