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title: "Móvil, internet y teléfono del autónomo: qué puedes deducir en el IVA y en el IRPF"
description: "El móvil y el internet se deducen distinto en el IVA que en el IRPF. Qué dice la ley sobre la afectación exclusiva, cuándo conviene una línea aparte y cómo guardar las facturas."
date: "2026-10-26T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/movil-internet-telefono-autonomo-deducir-iva-irpf"
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Pagas el móvil todos los meses y lo usas para llamar a clientes, contestar mensajes de trabajo y enviar presupuestos. También para hablar con tu familia. Y la pregunta llega con el primer trimestre: ¿puedo meter esa factura como gasto?

La respuesta corta es que **depende del impuesto**. El IVA y el IRPF miran el mismo recibo con reglas distintas, y confundirlas es lo que lleva a deducir de más (o a no deducir nada por miedo). Aquí van las dos, con lo que dice la ley y lo que conviene hacer para no tener dudas.

## Dos impuestos, dos preguntas

| | **IVA** (modelo 303) | **IRPF** (modelo 130 y Renta) |
|---|---|---|
| Qué se pregunta | ¿El bien o servicio está afecto **directa y exclusivamente** a la actividad? | ¿Es un gasto de la actividad, justificado y registrado? |
| Qué se recupera | La cuota de IVA de la factura | El importe del gasto, que baja el rendimiento |
| Uso mixto (trabajo y vida personal) | En general, **no** se deduce el IVA | Sólo lo que puedas vincular a la actividad |

Por eso un mismo móvil puede dar derecho a una cosa y no a la otra. Vamos por partes.

## IVA: la regla de la afectación exclusiva

El artículo 95 de la Ley del IVA es muy claro en el principio: los empresarios y profesionales **no pueden deducir las cuotas** de los bienes o servicios que no se afecten «directa y exclusivamente» a su actividad.

Y añade qué **no** se entiende afecto, entre otros casos:

- Los bienes o servicios que se utilicen **simultáneamente** para la actividad y para necesidades privadas.
- Los que no figuren en los registros oficiales de la actividad.
- Los que sirvan para necesidades personales del empresario o de sus familiares.

Un móvil personal que también se usa para trabajar cae, por lo tanto, en el «uso simultáneo»: con carácter general, **el IVA de esa cuota no se puede deducir en el 303**.

### La excepción: el uso privado «accesorio y notoriamente irrelevante»

La propia ley exceptúa los bienes o servicios usados para necesidades personales «de forma accesoria y notoriamente irrelevante». Es una puerta estrecha: se refiere a un uso privado que apenas existe, no a un reparto cómodo del tipo «lo uso sobre todo para trabajar». Si tienes que explicar el porcentaje, no es irrelevante.

### Y la afectación parcial no sirve para una línea de teléfono

El apartado Cuatro permite afectar parcialmente un elemento, pero sólo las partes que sean **susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente**, y deja fuera los elementos indivisibles. Una línea móvil o un contrato de fibra no se parten en dos: o son del negocio o no lo son. Por eso no existe un «50 % de IVA» para el móvil mixto.

## IRPF: gasto de la actividad, no «todo o nada»

En el IRPF el análisis es otro: lo que cuenta es que el gasto sea de la actividad, que lo puedas justificar con factura y que esté en tu libro registro. Aquí no rige la exclusividad del IVA.

Pero ojo con lo que la ley sí dice y lo que no:

- **Internet y telefonía de la vivienda donde trabajas.** Cuando trabajas desde casa, el artículo 30.2 de la Ley del IRPF (regla 5.ª b) permite deducir los suministros de la vivienda, y los cita expresamente: «agua, gas, electricidad, **telefonía e Internet**». Se calcula aplicando el **30 %** a la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad sobre el total de la vivienda, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. La fórmula completa y el modelo 036 los tienes en [la guía de gastos del despacho en casa](/noticias/gastos-despacho-casa-autonomo-deduccion).
- **Una línea móvil de uso mixto.** La norma no fija ningún porcentaje para ella. Cualquier reparto que apliques es una estimación tuya que tendrías que poder defender, y por eso no vamos a darte una cifra «segura»: no la hay. Si el gasto es relevante, lo prudente es consultarlo con tu asesoría.

## La solución práctica: una línea (o un contrato) solo para el negocio

Lo que quita la duda de raíz es separar:

1. **Contrata una línea de móvil exclusiva para la actividad**, a tu nombre y con tus datos fiscales. Es el uso exclusivo que pide el IVA, y el gasto entero encaja con claridad en el IRPF.
2. **No la mezcles.** Si la línea de trabajo acaba en el móvil de casa, en el móvil de un familiar o en la tableta de los niños, has perdido la exclusividad que querías documentar.
3. **Ten claro qué es cada contrato de internet.** Si trabajas desde la vivienda, la fibra de casa entra en la regla de los suministros (30 % de la proporción de metros, sin IVA deducible). Un acceso contratado solo para un local o despacho independiente es otro caso, y ahí sí puede ser exclusivo.
4. **Guarda el patrón:** el contrato, las facturas y, si lo usas, el equipo asociado a la línea. Si algún día te preguntan, eso es lo que cuenta.

## Qué guardar de cada factura

Para que el gasto aguante una revisión, la factura tiene que estar:

- **A tu nombre y con tu NIF**, no al de otra persona. Si la línea está a nombre de tu pareja o de un familiar, no es tu gasto.
- **Completa**: proveedor, fecha, concepto, base, IVA y total.
- **Registrada** en el periodo que corresponde, en tu libro de gastos.
- **Archivada**, en digital o en papel, durante el plazo que toque. Si se te pierde un justificante, [aquí cuentas qué hacer con un ticket perdido o ilegible](/noticias/ticket-perdido-ilegible-gasto-justificar-deducir).

Que el IVA de una línea mixta no se deduzca no significa que descartes la factura: el importe, con su IVA, puede seguir siendo gasto de IRPF según lo explicado arriba, así que la guardas igual.

## Un ejemplo con números

Lucía es diseñadora autónoma y trabaja desde casa. Tiene dos contratos:

- **Fibra de casa**: 40 € al mes, con IVA. Su despacho ocupa 12 m² de una vivienda de 80 m². La proporción es del 15 %, y con el 30 % de la regla queda un 4,5 %: **1,80 € al mes** como gasto de IRPF. El IVA de esa factura no lo deduce en el 303.
- **Línea móvil solo para clientes**, contratada a su nombre, que usa únicamente para el negocio: 15 € al mes más IVA. Aquí el gasto es del negocio y puede declarar la cuota de IVA en el 303.

El primer caso suma poco, pero está bien hecho. El segundo es el que de verdad mueve la aguja, y sólo funciona porque la línea es exclusiva. (Los importes son ilustrativos.)

## Cómo llevarlo en Fube

Cada factura del operador se registra como **gasto** con su proveedor, fecha e importes, y queda ordenada en el [registro de gastos de Fube](/funcionalidades/gastos/registro). Si la recibes en PDF o en foto, el [escaneo con IA](/funcionalidades/gastos/escaneo-ia) la lee y la archiva sin papel.

Lo que Fube no hace es decidir por ti qué parte de una línea mixta es deducible: ese criterio lo fijas tú o tu asesoría. Lo que sí te da es el listado limpio de todas las facturas del año para que ese cálculo salga en minutos, y los datos del trimestre listos para el [modelo 303](/noticias/modelo-303-declaracion-trimestral-iva) cuando llegue la fecha.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo deducir el IVA del móvil que uso para todo?

Con carácter general, no. Si el móvil sirve a la vez para el trabajo y para la vida personal, la Ley del IVA no lo considera afecto «directa y exclusivamente» a la actividad, salvo que el uso privado sea accesorio y notoriamente irrelevante.

### ¿Y el gasto en el IRPF, aunque no deduzca el IVA?

El IRPF mira si el gasto es de la actividad y está justificado, no la exclusividad. Para una línea de uso mixto la norma no establece un porcentaje, así que lo prudente es separar la línea o consultar con tu asesoría qué parte puedes defender.

### Trabajo desde casa: ¿deduzco el internet?

Sí, dentro de la regla de los suministros de la vivienda: el 30 % aplicado a la proporción de metros cuadrados dedicados a la actividad, salvo que pruebes otro porcentaje. El IVA de esa factura, en una vivienda compartida, no es deducible.

### ¿Vale una línea a nombre de mi pareja o de mi sociedad?

Si el contrato no está a tu nombre, la factura no es tuya y no te sirve como justificante de tu gasto. Si la línea es de una sociedad de la que eres socio, es un gasto de esa sociedad, no de tu actividad como autónomo.

### ¿Me compensa contratar una línea aparte?

Si el móvil es una herramienta de trabajo real y el gasto no es pequeño, casi siempre sí: elimina la discusión sobre el reparto y te permite documentar la afectación. Si el uso del negocio es mínimo, puede no compensar el coste de una segunda línea.

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Si quieres tener todas las facturas del teléfono, el internet y el resto de gastos en un solo sitio, [crea tu cuenta en Fube](https://fube.es/auth/register) y empieza a registrarlas hoy. Y ante cualquier caso dudoso, tu asesoría tiene la última palabra.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
