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Comunidad de bienes o sociedad civil: cómo se reparte el IVA y el IRPF entre los socios

Facturáis con un NIF de CB o sociedad civil: el IVA lo presenta la entidad entera, pero el IRPF se reparte por socio. Cómo funciona, con ejemplo.

Equipo Fube · 11 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Comunidad de bienes o sociedad civil: cómo se reparte el IVA y el IRPF entre los socios

Comunidad de bienes o sociedad civil: cómo se reparte el IVA y el IRPF entre los socios

Facturáis entre varios bajo el NIF de una comunidad de bienes o una sociedad civil, y en algún momento surge la pregunta: si el beneficio se reparte al 60/40, ¿el IVA también va al 60/40? ¿Cada socio presenta "su" trimestral? La respuesta sorprende a bastante gente que factura así por primera vez: el IVA no se reparte nunca, pero el IRPF sí, y no de la misma forma.

Esta guía es para quienes facturan en pareja o en grupo bajo un NIF compartido de CB o sociedad civil y quieren saber, con un ejemplo delante, quién presenta qué y con qué porcentaje.

El IVA no se reparte: lo presenta la entidad, entera

Aquí no hay término medio: a efectos de IVA, la comunidad de bienes o la sociedad civil es un único sujeto pasivo, con su propio NIF. Lo dice el artículo 84.Tres de la Ley del IVA para las entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica: son ellas —no cada comunero por separado— quienes tienen la consideración de sujeto pasivo cuando realizan operaciones sujetas al impuesto.

En la práctica:

  • Todas las facturas de la entidad —tanto las que emite como las que recibe— llevan el NIF de la CB o la SC, no el de cada socio.
  • El Modelo 303 trimestral y el 390 anual los presenta la entidad, una sola vez, con el resultado conjunto de todo el negocio.
  • El IVA soportado se deduce a nivel de entidad. No existe un "60 % del IVA deducible" para un socio y un "40 %" para otro: se deduce entero, o no se deduce, según cumpla la entidad los requisitos.

Es el mismo principio que ya rige para Verifactu en estas entidades: cumple quien factura, y quien factura es la CB o la SC, no cada comunero a título individual.

Lo que sí se reparte es el resultado, no el impuesto

Donde entra el reparto es en el IRPF, y aquí conviene separar dos pasos que se confunden con facilidad:

  1. La entidad calcula un único resultado neto de toda su actividad —ingresos menos gastos deducibles, con las mismas reglas que aplicaría un autónomo en estimación directa o, si procede, en módulos—.
  2. Ese resultado se atribuye a cada socio o comunero, que lo incorpora a su propia declaración de la Renta como si fuera un rendimiento suyo. La entidad, como tal, no paga IRPF ni presenta una declaración de la renta propia: es lo que se conoce como régimen de atribución de rentas.

El matiz importante: el reparto afecta al resultado, no a las facturas ni al IVA. Da igual que un socio haya emitido más facturas que otro en un trimestre concreto: lo que se reparte es el beneficio del conjunto, según el porcentaje que le corresponda a cada uno.

¿Qué porcentaje se aplica a cada socio?

La Ley del IRPF (art. 89.3) da un criterio en dos pasos:

  • El que conste pactado —en la escritura de constitución o en un contrato entre socios— siempre que esté acreditado de forma fehaciente ante la Administración. No basta con un acuerdo verbal o una nota interna: tiene que poder demostrarse si Hacienda lo pide.
  • Si no hay nada acreditado, se reparte por partes iguales, sin importar cuánto haya aportado o trabajado realmente cada uno.

Esto tiene una consecuencia práctica que conviene resolver desde el primer día: si dos socios acuerdan de palabra un reparto 70/30 porque uno pone el local y el otro el trabajo, pero nunca lo dejan por escrito de forma que Hacienda pueda verificarlo, la Administración puede aplicar el 50/50 por defecto. Dejarlo recogido en la escritura o en un contrato privado con fecha cierta evita esa sorpresa.

Cada socio declara y paga su parte, no un porcentaje del pago conjunto

Con el porcentaje ya claro, cada comunero traslada su parte a dos sitios:

  • Su propia declaración de la Renta (Modelo 100), donde incluye el rendimiento que le atribuye la entidad como una actividad económica más, junto con el resto de sus ingresos personales.
  • Su propio Modelo 130 trimestral: el pago fraccionado no lo presenta la CB o la SC de forma conjunta, sino cada socio individualmente, calculado sobre la parte del rendimiento neto que le corresponde.

Un ejemplo con números ayuda a que esto encaje. Dos socios, Marta y Diego, facturan a través de una comunidad de bienes con un reparto pactado y acreditado del 60 % para Marta y el 40 % para Diego:

  • La CB factura 20.000 € en el trimestre y tiene 8.000 € de gastos deducibles: rendimiento neto de la entidad, 12.000 €.
  • Ese resultado se atribuye: 7.200 € para Marta (60 %) y 4.800 € para Diego (40 %).
  • Marta presenta su Modelo 130 sobre 7.200 €; Diego, sobre 4.800 €. Cada uno con sus propias retenciones y pagos a cuenta, de forma independiente.
  • El IVA del trimestre, en cambio, lo liquida la CB entera en un único Modelo 303: ni Marta ni Diego presentan un IVA "al 60 %" o "al 40 %" por su cuenta.

Los gastos personales de cada socio van aparte, sobre su parte

Las reducciones y minoraciones que dependen de la situación personal de cada contribuyente —como los gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada— se aplican sobre la parte ya atribuida a cada socio, no sobre el resultado conjunto de la entidad antes de repartir. Es otro punto donde conviene no mezclar el cálculo de la entidad con el cálculo individual de cada comunero.

El cierre del año: el Modelo 184

Todo este reparto —el porcentaje, el resultado atribuido a cada uno, las retenciones que le corresponden— es exactamente la información que la entidad tiene que resumir cada enero en el Modelo 184, la declaración informativa con la que Hacienda cruza lo que declara la entidad con lo que declara cada socio en su Renta. Si el reparto está claro y documentado durante todo el año, preparar el 184 es una revisión, no una reconstrucción.

Cómo lo organiza Fube

En Fube, la comunidad de bienes o la sociedad civil facturan desde una única cuenta con el NIF de la entidad, con sus libros registro de IVA siempre al día para preparar el 303 y el 390 sin sorpresas. Cada socio o comunero, mientras tanto, mantiene su propio acceso con el rol que le corresponda gracias a la gestión de miembros y roles, de forma que el resultado del conjunto está siempre a mano cuando llega el momento de que cada uno prepare su parte.

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Preguntas frecuentes

¿Cada comunero necesita su propio NIF de actividad para facturar?

No. Quien emite y recibe las facturas es la comunidad de bienes o la sociedad civil, con su NIF propio. Ningún comunero factura "su parte" del negocio compartido con un NIF distinto.

Si el reparto del IRPF es 60/40, ¿el IVA deducible también se reparte así?

No. El IVA se liquida entero a nivel de la entidad, con independencia del porcentaje de atribución de renta que se aplique después en el IRPF. Son dos cálculos separados que no tienen por qué coincidir en cómo se organizan, aunque el porcentaje de participación sea el mismo de fondo.

¿Qué pasa si no hay nada pactado por escrito sobre el porcentaje de reparto?

Se aplica el reparto por partes iguales entre todos los socios o comuneros, independientemente de lo que se haya acordado de palabra. Para que un reparto distinto al 50/50 (o al equitativo entre todos) sea válido frente a Hacienda, tiene que constar de forma fehaciente, normalmente en la escritura de constitución o en un contrato entre las partes.

Si además soy autónomo por mi cuenta, ¿mi actividad individual se mezcla con la de la comunidad?

No. Tu actividad individual como autónomo tiene su propio NIF, su propio IVA y su propio IRPF, separados de lo que declares como comunero. Lo único que haces es sumar, en tu Renta, tanto tus rendimientos individuales como la parte que te atribuye la comunidad.


Separar bien qué va a nivel de entidad y qué va a nivel de cada socio es lo que evita sustos cuando llega la Renta. Descubre cómo organiza Fube la facturación de tu comunidad de bienes o sociedad civil durante todo el año, no solo cuando se acerca el plazo.

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