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Sociedad civil: cuándo tributa como autónomo y cuándo pasa a tributar como sociedad

Qué es una sociedad civil, en qué se diferencia de una comunidad de bienes y por qué desde 2016 algunas tributan en IRPF y otras en Impuesto de Sociedades según tengan o no objeto mercantil.

Equipo Fube · 29 de julio de 2026 · 6 min de lectura
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Sociedad civil: cuándo tributa como autónomo y cuándo pasa a tributar como sociedad

Dos socios montan una consulta, un taller o una tienda con un simple contrato entre ellos, sin pisar la notaría. Todo apunta a que están "como autónomos, pero entre varios" — y ahí empieza la confusión, porque desde 2016 no todas las sociedades civiles tributan igual: algunas siguen en IRPF, como un autónomo más, y otras pagan Impuesto de Sociedades, como una SL. La diferencia depende de un único criterio: si la sociedad tiene o no objeto mercantil.


Qué es una sociedad civil

La sociedad civil (SC) es el contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo para repartirse las ganancias, regulado en los artículos 1665 y siguientes del Código Civil. Puede constituirse en un simple documento privado entre los socios, sin necesidad de escritura pública salvo que se aporten bienes inmuebles.

A diferencia de una comunidad de bienes, la sociedad civil sí tiene personalidad jurídica propia frente a terceros, siempre que los pactos entre los socios no se mantengan secretos (art. 1669 del Código Civil). En la práctica esto la sitúa a medio camino entre una CB y una SL: no exige capital mínimo ni notaría, pero actúa como una entidad con entidad propia, no como una simple suma de socios.

El criterio que decide cómo tributa: el objeto mercantil

Desde los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 (Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art. 7.1.a), la sociedad civil tributa de una forma u otra según su actividad:

  • Con objeto mercantil → es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, igual que una SL: tributa al tipo general (25 %) por el beneficio de la entidad, presenta el modelo 200 anual y los pagos fraccionados del modelo 202. Los socios ya no declaran el rendimiento en su IRPF, sino los dividendos que la sociedad les reparta.
  • Sin objeto mercantil → sigue en régimen de atribución de rentas: la sociedad no paga IRPF ni Impuesto de Sociedades propio; el resultado se reparte entre los socios según su participación y cada uno lo declara en su propio IRPF, con su propio modelo 130.

Qué cuenta como "objeto mercantil" (y qué no)

Hacienda considera que tiene objeto mercantil toda actividad de producción, intercambio o prestación de servicios realizada de forma no ocasional. Pero hay excepciones importantes que quedan fuera y, por tanto, siguen en atribución de rentas aunque parezcan "un negocio como otro cualquiera":

  • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mineras.
  • Actividades profesionales (un despacho de abogados, una clínica, una consultora entre varios profesionales colegiados) — este es el matiz que más confunde, porque son sociedades civiles con una actividad claramente económica que, aun así, no tributan por Impuesto de Sociedades.

Por eso no basta con mirar "¿facturamos o no?": dos sociedades civiles que venden un servicio parecido pueden tributar de forma distinta según si su actividad entra o no en esas excepciones. Ante la duda, conviene confirmarlo con la asesoría antes de dar de alta la actividad.

Sociedad civil vs. comunidad de bienes: la confusión habitual

Se confunden constantemente porque ambas se constituyen con un contrato entre varias personas y sin capital mínimo, pero no son lo mismo:

Comunidad de bienesSociedad civil sin objeto mercantilSociedad civil con objeto mercantil
Personalidad jurídicaNoSí (salvo pactos secretos)Sí (salvo pactos secretos)
OrigenCopropiedad de un bien puesta a producirContrato de puesta en común de mediosContrato de puesta en común de medios
Tributación del resultadoAtribución de rentas (IRPF de cada comunero)Atribución de rentas (IRPF de cada socio)Impuesto sobre Sociedades
IVAModelo 303 de la entidadModelo 303 de la entidadModelo 303 de la entidad
Registro MercantilNo aplicaNo aplicaVoluntario, no obligatorio

Si te sirve compararlas en detalle, aquí tienes cómo funciona una comunidad de bienes frente a facturar como autónomo o crear una SL.

Una sociedad civil con objeto mercantil no es "una SL a medias"

Aunque pase a tributar por Impuesto de Sociedades, la sociedad civil con objeto mercantil no se convierte en una SL: sigue sin capital mínimo, sin necesidad de escritura pública para constituirse (salvo aportación de inmuebles) y, sobre todo, su inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria, no obligatoria — lo que la exime, mientras no se inscriba, de depositar cuentas anuales. Eso sí, al ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades tiene que llevar su contabilidad conforme al Código de Comercio (partida doble), igual que cualquier empresario mercantil.

Y la responsabilidad tampoco cambia con el cambio de impuesto: los socios de una sociedad civil siguen respondiendo de las deudas de forma personal e ilimitada (subsidiaria a la de la sociedad), a diferencia de una SL, donde la responsabilidad se limita, en general, al capital aportado. Si el negocio crece y ese riesgo empieza a pesar, conviene valorar el salto a sociedad limitada.

Preguntas frecuentes

¿Una sociedad civil profesional (abogados, clínicas) paga Impuesto de Sociedades?

No, si su actividad es estrictamente profesional: las actividades profesionales quedan excluidas de la definición de objeto mercantil, así que estas sociedades civiles siguen en atribución de rentas, con cada socio declarando su parte en su propio IRPF.

¿Qué pasa con el IVA si la sociedad civil tributa por Impuesto de Sociedades?

No cambia nada: el modelo 303 siempre lo presenta la propia sociedad civil con su NIF, tenga o no objeto mercantil. Lo que cambia es únicamente la tributación del resultado (IRPF de los socios o Impuesto de Sociedades de la entidad).

¿Hace falta constituir la sociedad civil ante notario?

No, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales a la sociedad, en cuyo caso sí se exige escritura pública. En el resto de casos basta un contrato privado firmado por todos los socios.


Sea cual sea el régimen, la sociedad civil factura con un único NIF y tiene que mantener sus libros registro y su IVA al día como cualquier empresario. En Fube, la sociedad civil organiza sus libros registro de IVA desde una sola cuenta, y cada socio puede tener su propio acceso con el rol que le corresponda gracias a la gestión de miembros y roles, sin depender de una contraseña compartida.

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Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.

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