Saltar al contenido
Verifactu

de serie en cada factura — listo para la AEAT.

Descúbrelo
Volver a noticias
Noticias

Donar tu negocio en vida a un hijo: qué pasa con las facturas y cómo tributa

Donas tu negocio como autónomo a un hijo en vida, no al fallecer ni al venderlo: qué pasa con la numeración de facturas, qué exige Hacienda para no pagar de más, y qué trámites necesita el hijo para arrancar.

Equipo Fube · 18 de agosto de 2026 · 7 min de lectura
donación de empresaempresa familiarautónomosISDIRPF
Donar tu negocio en vida a un hijo: qué pasa con las facturas y cómo tributa

Llevas años al frente de tu negocio y tu hijo o tu hija ya trabaja contigo, conoce a los clientes y quiere continuarlo. No hay comprador de por medio ni ha pasado nada malo: simplemente quieres pasarle el testigo ahora, en vida, en lugar de esperar a que lo herede el día de mañana. La duda es doble: ¿cuánto va a costar esto en impuestos? y ¿qué pasa con tus facturas y tu numeración cuando el negocio cambia de titular?


No es una venta ni una herencia: es una donación

Es un caso distinto a los dos que suelen confundirse con él:

  • Si vendes o traspasas tu negocio a cambio de un precio, hay una contraprestación y tributa como una compraventa (ganancia patrimonial en tu IRPF, posible IVA en la operación).
  • Si el negocio pasa a tus herederos porque falleces, tributa por el Impuesto sobre Sucesiones.
  • Aquí, en cambio, estás vivo y no cobras nada a cambio: es una transmisión "ínter vivos" a título gratuito, y quien recibe el negocio tributa por la modalidad de Donaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Cómo tributa: dos personas, dos impuestos distintos

El hijo o la hija que recibe el negocio: ISD, con una reducción del 95% si se cumplen los requisitos

Sin ningún beneficio fiscal, donar un negocio con años de actividad detrás puede salir caro: el ISD grava el valor de lo que se recibe. Pero la Ley del ISD prevé una reducción del 95% del valor en estas transmisiones cuando se trata de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones que ya gozan de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio — típicamente, un negocio que constituye la principal fuente de renta de quien lo dirige y que se ejerce de forma habitual, personal y directa.

El artículo 20.6 de la Ley 29/1987 exige, además, tres condiciones concretas:

  1. Tú (el donante) tienes 65 años o más, o estás en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  2. Si venías dirigiendo el negocio, dejas de hacerlo y dejas de cobrar por ello desde el momento de la donación. Formar parte de un consejo de administración sin más no cuenta como dirección a estos efectos.
  3. Quien recibe el negocio lo mantiene —y mantiene el derecho a la exención en Patrimonio— durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca antes.

Si no se cumple alguno de estos requisitos —por ejemplo, si tienes 58 años— la reducción del 95% no aplica y la donación tributa por el régimen general del ISD, bastante más gravoso. Algunas comunidades autónomas mejoran este porcentaje o añaden sus propias bonificaciones: confírmalo con tu asesoría antes de calcular lo que le va a tocar pagar a tu hijo, porque varía según dónde tenga su residencia habitual.

Tú, como donante: en principio no tributas por la plusvalía

Donar algo que se ha revalorizado con los años —tu negocio vale hoy más de lo que te costó montarlo— generaría en condiciones normales una ganancia patrimonial en tu IRPF, aunque no recibas dinero a cambio. Es lo que ocurre, por ejemplo, si donas otros bienes fuera del ámbito de empresa familiar.

Aquí la norma hace una excepción a tu favor: el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF establece que no existe ganancia ni pérdida patrimonial para el donante en las transmisiones de empresas o participaciones a las que se aplique la reducción del artículo 20.6 del ISD que acabamos de ver. En la práctica: si tu hijo cumple los requisitos para la reducción del 95%, tú tampoco pagas de más por la parte del IRPF. Si no los cumple, la donación sí puede generarte una ganancia patrimonial que declarar.

Qué pasa con las facturas y la numeración

Aquí aplica el mismo principio que cuando se vende un negocio o se disuelve una sociedad: la numeración de facturas va ligada a tu NIF, no viaja con la actividad.

  • cierras tu numeración en la última factura que emitas antes de la donación y conservas tu histórico completo (obligado durante el plazo de prescripción, con carácter general 4 años).
  • Tu hijo o tu hija empieza su propia serie desde el número 1 con su propio NIF —o continúa la que ya tuviera si ya facturaba antes por otra actividad—, aunque mantenga el mismo nombre comercial, el mismo local y a los mismos clientes.
  • Si ya facturas con un sistema Verifactu, tu obligación de generar y remitir el registro de facturación a la AEAT llega hasta tu última factura. Quien continúa el negocio arranca su propia huella encadenada desde cero: en Fube, cada serie de facturación queda asociada a los datos fiscales de quien la emite, así que el alta de tu hijo parte limpia, sin mezclar tu historial con el suyo.

Sobre las facturas pendientes de cobro y de pago en el momento de la donación se aplica el mismo criterio que en una venta: siguen siendo tuyas salvo que la escritura de donación pacte expresamente su cesión. Fija una fecha de corte clara para evitar dudas sobre quién cobra qué.

Trámites que no puedes dejar para después

  • Escritura pública de donación: no es un trámite opcional aquí, es un requisito legal del propio artículo 20.6 —la reducción se cuenta desde la fecha de esa escritura—, además de la vía habitual para acreditar de forma fehaciente la transmisión ante notario.
  • Baja o modificación censal: si dejas toda actividad, tramita tu baja como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social; si sigues con otra actividad distinta, basta con ajustar el epígrafe.
  • Alta de tu hijo o tu hija: si no era ya autónomo, debe darse de alta en el RETA y presentar el modelo censal antes de emitir su primera factura con el nuevo negocio.
  • Modelo 651: quien recibe la donación autoliquida el ISD con este modelo, dentro del plazo que marque su comunidad autónoma (normalmente 30 días hábiles desde la donación).
  • Si el negocio incluye un local en propiedad: puede haber, además, plusvalía municipal (IIVTNU) y Actos Jurídicos Documentados sobre la escritura. Pídele a tu notario y a tu asesoría el detalle antes de firmar, porque no siempre es desdeñable.

Preguntas frecuentes

¿Puedo donar solo una parte del negocio y quedarme con el resto? Sí, es habitual donar un porcentaje y seguir vinculado durante una transición. Los requisitos de edad, cese de funciones directivas y mantenimiento se valoran igual, pero conviene planificarlo con tu asesoría porque afecta a cómo se reparte la actividad económica entre los dos NIF.

¿Y si mi hijo no quiere mantener el negocio los 10 años? Si lo transmite, lo cede o deja de ejercer la actividad antes de que pasen los 10 años, pierde el derecho a la reducción y debe regularizar el ISD dejado de ingresar, con intereses de demora.

¿Hace falta que mi hijo ya sea autónomo antes de la donación? No; puede darse de alta como consecuencia de la propia donación, justo antes de recibir el negocio y empezar a facturar con su propio NIF.

El papel queda para el notario; la facturación, resuélvela desde el primer día

La parte legal y fiscal de una donación de empresa familiar merece un notario y una asesoría que conozcan bien tu caso —edad, comunidad autónoma, qué incluye exactamente el negocio—, porque de ahí depende cuánto se paga. La parte de facturación es más sencilla de lo que parece: en cuanto tu hijo o tu hija tenga su alta y su NIF, puede arrancar su facturación con una numeración propia y limpia desde el primer día, sin arrastrar ni mezclar tu histórico.

¿Es tu caso el contrario, y lo que buscas es dar el salto de autónomo a sociedad limitada antes de plantearte el relevo generacional? Aquí tienes cuándo conviene ese cambio y qué trámites exige.

Empieza hoy

Facturar bien, por fin sin sustos.

Crea tu cuenta gratis y emite tu primera factura conforme a Verifactu en cuestión de minutos. El registro se envía a la AEAT automáticamente, de serie.

Sin tarjeta de créditoVerifactu incluidoFactura con QR y huellaAyuda en español