Un cliente te devuelve parte del pedido: rectificativa, IVA y reembolso
Tu cliente devuelve una parte de lo que le vendiste. Cómo rectificar la factura, qué pasa con el IVA, cómo devolverle el dinero y dejar el cobro cuadrado.
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Un cliente te devuelve parte del pedido: rectificativa, IVA y reembolso
Entregaste un pedido, emitiste la factura y, unos días después, el cliente te devuelve una parte: unas piezas que no sirven, una caja que llegó dañada, material que le sobró y aceptas recoger. La factura ya está emitida, quizá cobrada, y ahora hay tres preguntas a la vez. ¿Qué documento emito? ¿Qué hago con el IVA? ¿Y cómo le devuelvo el dinero sin liarme con el banco?
Este artículo pone orden para el autónomo o la pyme que vende producto y de vez en cuando recibe una devolución parcial. Va del lado práctico: el documento, el IVA y el dinero, en ese orden.
Primero, el documento: una factura rectificativa
Cuando el cliente devuelve parte de lo facturado, la operación queda sin efecto parcialmente. Y eso es justo uno de los supuestos de la Ley del IVA: su artículo 80.Dos dice que, cuando con arreglo a derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.
El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) lo traduce en obligación en su artículo 15.2: si se dan las circunstancias del artículo 80 de la Ley del IVA, es obligatorio expedir una factura rectificativa. No basta con devolver el dinero ni con una nota en un papel.
Tres detalles de ese artículo 15 que conviene tener presentes:
- Plazo. La rectificativa se emite «tan pronto como» tengas constancia de la devolución, siempre que no hayan pasado cuatro años desde que se devengó el impuesto o se produjeron las circunstancias del artículo 80 (art. 15.3).
- Identificación. Debe indicar los datos de la factura que rectifica (art. 15.4).
- Importes. Puedes consignarlos directamente como importe de la rectificación, con su signo, o como quedan tras ella señalando también el importe rectificado (art. 15.5).
Si necesitas el detalle de cómo se construye una rectificativa que toca solo una parte, lo tienes en cómo hacer una factura rectificativa parcial, y la diferencia con una nota de abono está en nota de abono o factura rectificativa.
Un ejemplo con números
Imagina un pedido de material facturado así:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | 210,00 € |
| Total factura | 1.210,00 € |
El cliente devuelve productos por 300 € de base. La rectificativa recoge:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base rectificada | −300,00 € |
| IVA 21 % rectificado | −63,00 € |
| Total rectificativa | −363,00 € |
Lo que queda de la operación es 700 € de base, 147 € de IVA y 847 € en total. Observa que el IVA se rectifica al mismo tipo que tenía la operación original: no se recalcula con el tipo de hoy.
Hay un atajo (con condiciones): restarlo en la siguiente factura
El mismo artículo 15.2 del Reglamento prevé un caso especial. Cuando la modificación de la base imponible es consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se hace con ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario, y por la operación original ya se había expedido factura, no es necesaria una factura rectificativa: puedes practicar la rectificación en la factura de ese nuevo suministro, restando el importe de lo devuelto.
Es útil con clientes habituales a los que sirves cada mes. Pero tiene condiciones que no son opcionales:
- La devolución debe ser de mercancías o envases, no de cualquier otra cosa.
- El nuevo suministro tiene que ser para el mismo destinatario.
- El tipo impositivo aplicable a todas las operaciones debe ser el mismo. Si en la factura nueva mezclas productos al 21 % con otros al 10 %, o la devolución era de un producto con otro tipo, el atajo no vale.
Si cualquiera de las tres falla, vuelves al camino general: rectificativa.
Después, el IVA: qué haces en tu declaración
Al emitir la rectificativa, has repercutido menos IVA del que declaraste. La Ley del IVA (art. 89.Cinco) regula cómo recuperar la diferencia. Cuando la rectificación minora las cuotas, tienes dos caminos:
- Iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Administración.
- Regularizarlo en tu declaración del periodo en que debiste hacer la rectificación, o en las posteriores, hasta un año desde ese momento.
Y una condición que no se puede olvidar de la segunda vía: estás obligado a devolver al cliente el IVA repercutido de más. Es decir, no puedes descontarte los 63 € del ejemplo en tu 303 y quedarte con ellos: el cliente tiene que recibirlos.
En la práctica, la mayoría de los autónomos y pymes usan la segunda vía: la rectificativa baja el IVA repercutido del trimestre en que se emite o de uno posterior (dentro del año). Si la devolución llega cuando ya presentaste ese trimestre, no hace falta una declaración complementaria para esta minoración: la ley permite incluir la diferencia en la declaración del periodo en que se rectifica. Cómo se refleja eso en el modelo concreto lo explican mejor tu asesoría o la guía de cómo corregir una autoliquidación.
Del otro lado, tu cliente, si es empresario o profesional y se dedujo el IVA de la factura original, tiene que regularizar su deducción con la rectificativa que le llega. Es cosa suya y de su asesor, pero te ahorra preguntas explicarle en el email que la rectificativa lleva ese efecto.
Por último, el dinero: reembolsar o compensar
Con el documento y el IVA resueltos, queda lo que más se mira en la cuenta: el dinero. Hay tres situaciones.
El cliente ya había pagado
Lo normal es devolver el importe de la rectificativa (363 € en el ejemplo) por el mismo medio por el que te pagó o por el que hayáis acordado, y guardar el justificante. Una transferencia con un concepto claro («Devolución parcial factura F-2026-0123, rectificativa R-2026-0007») ahorra tiempo cuando toque cuadrar el banco. Para devoluciones en efectivo, deja siempre constancia por escrito de la entrega, y recuerda que los pagos en efectivo tienen sus límites.
El cliente aún no había pagado
No hay nada que devolver: la rectificativa reduce lo que te debe. En el ejemplo, la factura pendiente pasa de 1.210 € a 847 €. Si ya te había pagado una parte, lo que tiene pendiente (o a favor) sale de restar al total rectificado lo cobrado. Es el caso en el que más cobros se descuadran, porque se sigue reclamando el importe original.
El cliente prefiere un saldo a favor
Es habitual en clientes recurrentes: en vez de transferir, acuerdan descontarlo de lo próximo. Funciona, siempre que quede por escrito y que la rectificativa exista igualmente (o que se cumplan las condiciones del atajo de arriba). Un saldo a favor sin papel detrás es lo primero que se olvida y lo primero que se discute.
Cómo dejarlo cuadrado en el banco
La devolución genera una salida de dinero que no corresponde a ningún gasto: es la parte del cobro que ya no te pertenece. Si no la identificas, en la conciliación aparece un movimiento huérfano y, al revés, una factura cobrada de más.
Una forma de ordenarlo, sin hojas de cálculo aparte:
- Emite la rectificativa y referénciala a la factura original.
- Haz la devolución con un concepto que lleve el número de ambas.
- Cuando llegue el extracto, empareja esa salida con la rectificativa, no con un gasto genérico.
- Comprueba que la factura original queda con el saldo que tocaba: 847 € en el ejemplo, ni 1.210 € ni 0.
Con Fube la rectificativa se emite desde la propia factura, queda vinculada al documento de origen y, si trabajas con Verifactu, se registra y se envía a la AEAT sin pasos extra. La gestión de cobros te enseña qué facturas están cobradas y cuáles siguen pendientes, y la conciliación bancaria te ayuda a relacionar el movimiento del banco con el documento que lo explica.
Errores que se repiten
- Devolver el dinero y no emitir nada. El IVA repercutido sigue siendo el original y tu contabilidad no refleja la devolución.
- Emitir una factura nueva «en negativo» sin identificar la original. Una rectificativa debe señalar la factura que rectifica (art. 15.4 del Reglamento).
- Cambiar el tipo de IVA al rectificar. Se rectifica al tipo de la operación original.
- Usar el atajo de la siguiente factura con tipos mixtos. Si los tipos no coinciden, no procede.
- Quedarte el IVA regularizado sin devolvérselo al cliente. La regularización en tu declaración exige reintegrarlo.
- Dejar pasar el plazo. La rectificativa tiene un límite de cuatro años; y el de un año para regularizar el IVA se cuenta desde que debió hacerse la rectificación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo emitir un abono en lugar de una rectificativa?
A efectos de IVA, lo que cuenta es que el documento cumpla los requisitos de una factura rectificativa del artículo 15. El nombre comercial («abono», «nota de crédito») es secundario: la comparación está en nota de abono o factura rectificativa.
¿Qué pasa si el cliente devuelve todo el pedido?
Es la misma lógica con importes totales: la operación queda sin efecto del todo y la rectificativa anula la factura entera en importes. El camino del IVA y del reembolso es idéntico.
Y si es un cliente particular, ¿cambia algo?
En el tratamiento del IVA y del documento, no. Lo que sí cambia es que, en ventas a consumidores, la devolución puede venir de un derecho legal (como el desistimiento en compras a distancia) con sus propios plazos de reembolso. Esos plazos no los trata este artículo: confírmalos con tu asesoría antes de fijar condiciones.
¿Y si el cliente me devuelve el producto pero se queda con el dinero?
Entonces no hay devolución completada: la rectificativa se emite cuando consta la devolución, y el cobro lo gestionas como cualquier otro impagado. Si te pagó de más, mira qué hacer cuando un cliente paga dos veces.
Una devolución parcial no es un problema fiscal, es un problema de orden: un documento que la recoge, un IVA ajustado al mismo tipo y un movimiento de banco que se explique solo. Si las tres cosas quedan enlazadas a la factura original, la próxima conciliación no te hará buscar nada.
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