El cliente abandona el proyecto a medias: cómo facturar lo que ya has hecho
El cliente desiste cuando llevas la mitad del encargo. Qué puedes reclamar, cómo documentar lo ejecutado, qué IVA lleva cada concepto y cómo emitir la factura sin discutir.
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Llevas tres semanas con una web, una reforma o un estudio. Has entregado la mitad, has comprado material y rechazado otro encargo para hacerle hueco. Y un día el cliente escribe: «lo dejamos aquí». La pregunta práctica no es de quién es la culpa, sino qué puedes facturar, por cuánto y con qué IVA para que no te lo discutan.
Aquí tienes cómo separar lo que es precio de lo que es compensación, qué documentar antes de emitir nada y cómo redactar la factura.
Primero, qué dijisteis: el contrato manda
Antes de sacar la calculadora, mira lo que está firmado: presupuesto aceptado, contrato o condiciones. Normalmente habrá una de estas tres situaciones:
| Qué dice el acuerdo | Qué facturas |
|---|---|
| Hitos o fases con importe propio | Los hitos ya cumplidos, al precio pactado para cada uno |
| Precio cerrado, sin cláusula de salida | Lo ejecutado, valorado de forma proporcional al total |
| Cláusula de cancelación o penalización | Lo ejecutado más lo que prevea esa cláusula |
Si trabajas por hitos, lo tienes casi hecho: facturar un proyecto por fases ya te deja cada tramo separado. Si el precio era cerrado y nada más, hay que valorar lo hecho, y ahí es donde empiezan las discusiones.
Lo que dice la ley si el encargo es una obra
El Código Civil prevé este caso para el contrato de obra. Su artículo 1594 dice que el dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.
Dicho en claro: el cliente puede marcharse, pero no gratis. Y fíjate en que la norma habla de tres cosas distintas, que conviene no mezclar en la factura:
- Gastos que has hecho para el encargo.
- Trabajo ya realizado.
- Utilidad que habrías obtenido: el margen de lo que te queda por hacer y ya no harás.
Ese artículo está pensado para obras. Si lo tuyo es un servicio (consultoría, diseño, desarrollo), puede que no se aplique tal cual y lo decisivo sea lo pactado. Para saber qué te corresponde en tu caso concreto, consúltalo con un abogado o con tu asesoría: este artículo cubre cómo facturar, no cuánto te toca por derecho.
Tres conceptos, tres tratamientos
La clave para facturar bien es tratar por separado lo que la ley separa.
1. El trabajo ya ejecutado: es precio, lleva IVA
Lo que has hecho es una prestación de servicios como cualquier otra. El IVA se devenga cuando se prestan, ejecutan o efectúan las operaciones gravadas (art. 75.Uno.2.º de la Ley del IVA), y lo que cobras por ello es contraprestación. Va con su IVA, al tipo que le corresponda al servicio. No cambia porque el proyecto haya acabado a medias.
2. Los gastos: depende de qué sean
Si compraste material o contrataste a un tercero para ese cliente, esos costes forman parte de tu precio y se facturan con tu servicio, con el IVA del conjunto. Otra cosa son las sumas pagadas «en nombre y por cuenta del cliente» con mandato expreso, que la ley deja fuera de la base imponible y que se justifican aparte. Si no sabes cuál es tu caso, no lo mezcles: pregunta antes de poner el concepto.
3. La compensación por lo que ya no vas a hacer
Aquí está la zona delicada. La compensación por el margen perdido puede no ser contraprestación de ningún servicio, y entonces el artículo 78.Tres.1.º de la Ley del IVA la deja fuera de la base imponible: las indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación no llevan IVA.
La ley no mira cómo lo llames, sino para qué sirve el dinero. Si compensa un perjuicio, apunta a indemnización; si en realidad es el precio de algo que el cliente sí recibe, sigue siendo precio. Es el mismo criterio que se explica en qué pasa con el IVA cuando el cliente cancela y te quedas con el anticipo. Calificarlo es una decisión fiscal: antes de emitir, confírmalo con tu asesoría.
Qué documentar antes de emitir
Una factura sin respaldo es la que genera el impago. Reúne, con fechas:
- El presupuesto o contrato y el alcance acordado.
- Lo entregado: ficheros, versiones, informes, fotos del avance.
- Las horas o unidades ejecutadas, si cobras por tiempo (facturar por horas trabajadas explica cómo desglosarlas).
- Las facturas de proveedores de lo que compraste para ese encargo.
- El mensaje del cliente donde desiste o deja de responder. Que quede por escrito.
Si el cliente solo ha dejado de contestar y no ha dicho nada, antes de dar el proyecto por perdido envíale un correo con una fecha límite razonable y deja constancia: te sirve para fijar el momento en que se acaba el trabajo.
Cómo queda la factura, con un ejemplo
Un diseñador acordó una identidad corporativa por 2.000 € más IVA, con tres fases de importe propio: estrategia (600 €), propuestas (800 €) y manual de marca (600 €). El cliente abandona al terminar la fase de propuestas.
| Concepto | Base | IVA 21 % |
|---|---|---|
| Fase 1: estrategia de marca (entregada) | 600,00 € | 126,00 € |
| Fase 2: propuestas de identidad (entregadas) | 800,00 € | 168,00 € |
| Total | 1.400,00 € | 294,00 € |
Si había un anticipo, se descuenta del total, como en cualquier factura final tras un anticipo. Y si el contrato preveía una compensación por cancelación, va en una línea aparte con su descripción, para que se vea qué es qué y su tratamiento lo decida quien sepa calificarlo. Los importes son un ejemplo para ver la mecánica.
Describe cada línea con qué se entregó y cuándo, no con «trabajos varios». Una línea clara es la mitad de la reclamación.
Con Verifactu, una factura más
La factura de lo ejecutado es una factura normal: su serie, su número y su registro de facturación enviado a la AEAT. Nada de esto es especial por ser un proyecto cancelado. Lo que sí conviene es no esperar: si la emites cuando ya ha pasado medio año, la discusión sobre fechas se añade a la del importe.
Si no paga
Una vez emitida, es una factura impagada como otra: recordatorio, reclamación y, si procede, intereses de demora. Tener el trabajo documentado es lo que te permite reclamar con base.
Errores frecuentes
- Esperar a ver si el cliente vuelve y dejar pasar semanas sin facturar lo ya hecho.
- Facturar solo «lo que cabe en el presupuesto» sin separar trabajo, gastos y compensación.
- Poner IVA o quitarlo por intuición en la parte de compensación. Es un concepto que se califica, no se supone.
- No valorar por escrito lo ejecutado: si no hay hitos, un reparto proporcional razonado vale más que una cifra redonda.
- Mezclar la factura con el reproche. La factura describe trabajo, no discute culpas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el proyecto entero si el cliente desiste?
Depende de lo pactado y de la naturaleza del encargo. Para una obra, el Código Civil habla de gastos, trabajo y utilidad, no necesariamente del precio total. Consulta tu caso con un abogado o tu asesoría.
¿Tengo que rectificar una factura ya emitida?
Solo si ya emitiste una por el proyecto completo y ahora cobras menos. En ese caso se corrige con una factura rectificativa. Si aún no emitiste nada, factura directamente lo que corresponde.
¿La compensación por cancelación lleva IVA?
Puede llevarlo o no, según su naturaleza y función. Si es precio de un servicio, lleva IVA; si es una indemnización que no retribuye ningún servicio, la ley la deja fuera de la base imponible. Pídele criterio a tu asesoría antes de emitir.
¿Y si el cliente dice que no está conforme con lo entregado?
Por eso conviene tener las entregas y las aprobaciones por escrito. Una discusión sobre la calidad se resuelve mejor con evidencias y, si no hay acuerdo, con un abogado.
En Fube, las facturas se emiten con líneas descriptivas para cada fase entregada, y si ya has cobrado un anticipo lo descuentas de la final. Cada factura sale con su registro de facturación y se envía a la AEAT sin pasos extra, también la de un proyecto que no llegó a terminarse.

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