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Intereses de demora por facturas impagadas: cómo se calculan y cuándo reclamarlos

Cuando un cliente empresa o la Administración te paga tarde, la ley te reconoce un interés de demora automático y 40 € por costes de cobro. Te explicamos cómo se calculan, con un ejemplo, y cuándo puedes reclamarlos.

Equipo Fube · 4 de julio de 2026 · 7 min de lectura
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Intereses de demora por facturas impagadas: cómo se calculan y cuándo reclamarlos

Un cliente te pagó la factura con dos meses de retraso. Al final entró el dinero, respiraste y pasaste página. Pero probablemente dejaste sobre la mesa algo que la ley te reconocía: un interés de demora por cada día de retraso y una compensación fija de 40 € por los costes de reclamar. No es un favor ni depende de la buena voluntad del cliente: es un derecho.

Esta guía es para autónomos y pymes que facturan a otras empresas o a la Administración y que, tarde o temprano, se topan con el que paga cuando quiere. Vas a ver qué son los intereses de demora, cuándo puedes reclamarlos, cómo se calculan paso a paso —con un ejemplo— y qué papel juega llevar tus vencimientos al día para no llegar tarde tú también.

No es asesoramiento legal. Para reclamaciones concretas o antes de acudir a la vía judicial, consulta con tu asesoría o con un abogado.

Qué son los intereses de demora (y por qué son automáticos)

Los intereses de demora son la compensación económica que te debe quien te paga fuera de plazo en una operación comercial. Los regula la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La clave está en una palabra: automáticos. El artículo 5 de la ley dice que el interés se devenga "automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna". Es decir: no tienes que haber avisado al cliente, ni haberlo pactado en el contrato, ni mandar un burofax previo. Desde el día siguiente al vencimiento, el reloj corre a tu favor.

Eso no significa que el dinero aparezca solo. Significa que tienes derecho a reclamarlo cuando llegue el momento, y que ese derecho no depende de un requisito formal que se te haya olvidado cumplir.

Cuándo puedes reclamarlos

No todas las facturas impagadas generan intereses de demora comerciales. La Ley 3/2004 se aplica a un supuesto concreto, así que conviene tenerlo claro antes de reclamar.

  • Sí aplica a los pagos "en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración" (art. 3.1). Aquí entran las facturas que emites a otro autónomo, a una sociedad o a un organismo público.
  • No aplica cuando el que te paga es un consumidor particular (art. 3.2). Ojo con esto: si tu cliente es un particular, la factura impagada se reclama igual, pero por la vía civil general, no por el régimen de morosidad comercial.

Cumplido lo anterior, puedes reclamar los intereses cuando concurren estas dos condiciones:

  1. Ha vencido el plazo de pago y no has cobrado. Si pactaste una fecha, cuenta desde ahí. Si no se pactó nada, la ley fija un plazo supletorio de 30 días naturales desde que el cliente recibió el bien o el servicio (art. 4). Puedes profundizar en los plazos legales en nuestra guía sobre la ley de morosidad y los plazos de pago.
  2. No ha prescrito tu derecho a reclamar. Desde la reforma de 2015, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los 5 años (art. 1964 del Código Civil). Ese plazo se interrumpe cada vez que reclamas de forma fehaciente, y vuelve a empezar de cero. Es un margen amplio, pero no infinito.

Cómo se calculan, paso a paso

El cálculo tiene tres ingredientes: el importe adeudado, el tipo de interés y los días de retraso.

1. El tipo de interés lo fija el BCE (y se publica cada semestre)

El artículo 7 de la ley establece el tipo de demora como el tipo del Banco Central Europeo de su operación principal de financiación más reciente antes del inicio del semestre más 8 puntos porcentuales. El Ministerio lo publica en el BOE al empezar cada semestre.

Para el segundo semestre de 2026, la Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro fijó el tipo en el 10,40 % (BCE al 2,40 % + 8 puntos). Antes de calcular, comprueba siempre el tipo del semestre que te corresponde, porque cambia dos veces al año.

2. La fórmula

Interés = Importe adeudado × Tipo de interés × (días de retraso ÷ 365)

3. Un ejemplo

Imagina una factura de 3.000 € que venció y se pagó 90 días tarde, con el tipo del 10,40 % vigente en ese periodo:

  • Interés anual: 3.000 € × 10,40 % = 312 €
  • Por 90 días: 312 € × (90 / 365) = 76,93 €

A esos 76,93 € se les suma la indemnización fija de la que hablamos a continuación. Total reclamable: 116,93 €.

Un matiz que marca la diferencia: si el retraso cruza dos semestres, cada tramo se calcula con el tipo de su semestre. En esos casos, o cuando el importe es grande, apóyate en una calculadora de intereses de demora para no equivocarte con los días.

Los 40 € que casi nadie reclama

Además del interés, el artículo 8 de la Ley 3/2004 reconoce "una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa". Es una compensación por los costes de cobro (llamadas, gestiones, tiempo) y funciona por cada factura pagada fuera de plazo, se sumen o no intereses relevantes.

Y va más allá: si acreditas que los costes reales de reclamar superaron esos 40 € —por ejemplo, gastos de un procedimiento—, puedes reclamar también la diferencia. Los 40 € son el mínimo, no el techo.

Saber cuándo empieza la mora: el trabajo previo

Todo esto solo sirve si te enteras a tiempo de que una factura ha vencido. Y ahí está el problema real de muchos autónomos: entre facturas emitidas, cobros a medias y clientes que "ya te pagarán", es fácil perder de vista qué está vencido de verdad.

La tesorería de Fube controla el estado de cobro y los vencimientos de cada factura, de forma que ves de un vistazo qué está pendiente, qué ha vencido y desde cuándo. Eso es justo el dato que necesitas para saber a partir de qué día corren los intereses de demora. Antes de dar una factura por cobrada, ayuda además cuadrar el banco con la conciliación bancaria, para distinguir lo que de verdad ha entrado de lo que solo está facturado.

Conviene ser claro con el alcance: Fube te ayuda a vigilar los vencimientos y a saber cuándo hay mora, pero no calcula ni reclama por ti los intereses de demora ni la indemnización de 40 €. El cálculo lo haces con la fórmula de arriba o con una calculadora, y la reclamación —amistosa o judicial— la llevas tú o tu asesoría.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisar al cliente antes de que corran los intereses?

No. En las operaciones comerciales, los intereses de demora se devengan de forma automática desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de aviso previo ni de reclamación formal (art. 5 de la Ley 3/2004). Otra cosa es que, para cobrarlos, tarde o temprano tengas que reclamarlos.

¿Puedo reclamar intereses a un cliente particular?

El régimen de morosidad comercial de la Ley 3/2004 no se aplica cuando el deudor es un consumidor. La factura impagada de un particular se reclama por la vía civil general. Consulta tu caso concreto con un profesional.

¿Y si el cliente es la Administración?

La Ley 3/2004 sí cubre las operaciones entre empresas y la Administración, así que también generan interés de demora cuando la Administración paga tarde. Los plazos y particularidades del sector público conviene revisarlos con tu asesoría.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada?

Como regla general, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los 5 años (art. 1964 del Código Civil, tras la reforma de 2015). El plazo se interrumpe con cada reclamación fehaciente. Para casos concretos, apóyate en tu abogado o asesoría.

¿Los 40 € se cobran por cada factura o por cliente?

Por cada factura pagada fuera de plazo. Si un mismo cliente te paga tarde tres facturas, en principio corresponden 40 € por cada una, además de los intereses.

En resumen

Cobrar tarde tiene un precio, y por defecto lo pagas tú al perder margen de tesorería. La Ley 3/2004 te da la vuelta a esa lógica: intereses automáticos desde el vencimiento, 40 € fijos por factura y hasta 5 años para reclamar. Lo único que necesitas es no perder de vista qué ha vencido y desde cuándo. Con la tesorería de Fube esa vigilancia deja de depender de tu memoria y pasa a hacerse sola, para que decidir si reclamas sea una elección tuya, no un despiste.

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