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Plazos de pago entre empresas: qué dice la ley de morosidad y cómo protegerte

Hasta cuándo puede tardar en pagarte un cliente empresa o la Administración, qué dice la Ley 3/2004 de morosidad y cómo el seguimiento de vencimientos te ayuda a reclamar a tiempo.

28 de junio de 2026 · 7 min de lectura
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Plazos de pago entre empresas: qué dice la ley de morosidad y cómo protegerte

Emites la factura, el trabajo está hecho… y el dinero no llega. Pasan dos semanas, un mes, y empiezas a dudar de si "ya tocaba cobrar" o si todavía estás dentro de lo normal. La buena noticia es que, cuando facturas a otra empresa o a la Administración, no es el cliente quien decide a su antojo cuándo paga: hay una ley que pone límites. Saber cuáles son cambia por completo la conversación cuando tienes que reclamar.

Quién marca los plazos de pago: la ley de morosidad

En España, los plazos de pago entre empresas (y entre empresas y las administraciones públicas) los regula la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No es una recomendación: fija plazos máximos que no se pueden saltar ni siquiera de común acuerdo.

Conviene tener clara una frontera desde el principio: esta ley se aplica a operaciones comerciales entre empresas y profesionales —tú facturas a otro autónomo, a una sociedad o a la Administración—. No cubre lo que vendes a un particular (consumidor final): esa relación se rige por otras normas. Si tu cliente es una empresa, sigue leyendo, porque la ley juega a tu favor.

Cuánto puede tardar en pagarte un cliente empresa

La regla general es más corta de lo que mucha gente cree:

  • Sin plazo pactado: 30 días naturales. Si no habéis acordado por escrito otra cosa, el pago vence a los 30 días naturales desde que entregaste el bien o prestaste el servicio (o desde que el cliente recibió la factura, si esa fecha es dudosa).
  • Con plazo pactado: 60 días naturales como máximo. Las dos partes pueden acordar un plazo mayor que el de 30 días, pero nunca superior a 60 días naturales. Un contrato que imponga 90 o 120 días para pagar va en contra de la ley en ese punto.
  • Si hay un procedimiento de aceptación o comprobación de la mercancía o del servicio, no puede durar más de 30 días, y no sirve para alargar artificialmente el momento de pago.

En otras palabras: un cliente que te dice "nosotros pagamos a 90 días" te está proponiendo algo que la ley no ampara. Tenerlo claro —y dejar la fecha de vencimiento escrita en la propia factura— te da una base firme para reclamar sin sonar arbitrario.

Y si el cliente es la Administración Pública

Cuando facturas a una administración (tu caso si emites por FACe a la Administración), el plazo también está acotado: la Administración dispone de hasta 30 días para aprobar la conformidad de la factura y de 30 días más para pagar una vez aprobada. La factura electrónica y su registro dejan rastro de cada fecha, lo que en la práctica te ayuda a saber exactamente desde cuándo corre el reloj.

Qué puedes reclamar cuando se pasan del plazo

Aquí es donde la ley deja de ser teoría. Cuando un pago comercial se retrasa más allá del plazo legal, no tienes que esperar de brazos cruzados ni "regalar" ese retraso. Puedes reclamar, además del importe de la factura:

  • Intereses de demora. Se devengan de forma automática desde el día siguiente al vencimiento, sin que tengas que avisar previamente. El tipo aplicable es el que el Banco Central Europeo fija para sus operaciones de financiación más 8 puntos porcentuales, y el Ministerio de Economía lo publica en el BOE cada semestre. Para calcular el importe exacto puedes usar la calculadora de intereses de demora.
  • Una indemnización fija de 40 € por costes de cobro. Por cada factura pagada fuera de plazo, la ley reconoce una compensación mínima de 40 euros por los gastos de reclamación, sin necesidad de justificarlos. Si tus costes reales fueron mayores, puedes reclamar la diferencia.

No se trata de "ir a por el cliente", sino de que el coste del retraso recaiga en quien lo provoca, no en tu tesorería.

El problema real no es la ley: es no darte cuenta a tiempo

Conocer los plazos sirve de poco si te enteras de que una factura está vencida cuando ya llevas dos meses de retraso. El verdadero punto débil de la mayoría de autónomos y pymes no es legal, es operativo: nadie está vigilando cada vencimiento factura a factura. Cuando emites decenas de facturas al mes, llevar la cuenta de memoria —"a este le toca el día 15, a aquel ya se le pasó"— es la vía rápida a perder la pista de quién te debe y desde cuándo.

Y ese descontrol tiene consecuencias concretas: pierdes la oportunidad de reclamar cuando aún es fácil, dejas de aplicar intereses que te corresponden y, sobre todo, tu tesorería se llena de cobros "fantasma" que das por hechos pero que no han entrado. Antes de reclamar, ayuda tener el banco cuadrado con tus facturas mediante la conciliación bancaria: así distingues lo que de verdad está cobrado de lo que solo está facturado.

Cómo te ayuda Fube a reclamar dentro de plazo

Aquí es donde la teoría legal se convierte en algo que pasa solo. La gestión de cobros de Fube vigila cada factura por ti y mueve ficha en el momento adecuado:

  • Detecta las facturas vencidas cada día. Fube revisa a diario qué facturas han pasado de su fecha de vencimiento sin cobrarse, respetando los días de gracia que tú configures para no incomodar por un descuadre de un par de días.
  • Escala los recordatorios de forma ordenada. Los avisos suben de tono de manera progresiva —de un recordatorio cordial a uno más firme— con los días de espera que tú definas. Cada correo incluye el número de factura, el importe pendiente, la fecha de vencimiento original y los días de retraso.
  • Tú apruebas, Fube envía. Puedes dejar que los avisos salgan solos o que se queden esperando tu visto bueno; el nivel previo a la vía legal exige tu aprobación manual de serie, para que nada salga sin que tú lo veas.
  • Lleva la cuenta de la morosidad por ti. Cada cliente con impagos acumula su historial y un nivel de riesgo, así que de un vistazo sabes a quién conviene seguir de cerca. Cuando el cliente paga, los recordatorios pendientes de esa factura se cierran solos.

El objetivo no es presionar a nadie: es acortar el plazo medio de cobro sin que tengas que estar encima de cada factura. Y si el retraso se enquista, te conviene dar el siguiente paso con cabeza; lo contamos en la guía de gestionar facturas impagadas, del primer aviso amistoso a las vías de reclamación.

Preguntas frecuentes

No, cuando se trata de operaciones comerciales entre empresas. La Ley 3/2004 fija un plazo máximo de 60 días naturales, incluso si las dos partes lo acuerdan por escrito. Un pacto que imponga un plazo superior no se ajusta a la ley en ese punto. Si tienes dudas sobre un contrato concreto, conviene revisarlo con tu asesoría.

¿Desde cuándo empiezan a contar los días?

Por regla general, desde que entregaste el bien o prestaste el servicio. Si no se pactó nada, el plazo por defecto es de 30 días naturales. Por eso ayuda dejar la fecha de vencimiento escrita en la propia factura: evita discusiones sobre cuándo empezó a correr el reloj.

¿Puedo cobrar intereses si me pagan tarde sin habérselo avisado al cliente?

Sí. En las operaciones comerciales, los intereses de demora se devengan de forma automática desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de un aviso previo. Además, la ley reconoce una indemnización fija de 40 € por costes de cobro en cada factura pagada fuera de plazo.

¿Esto aplica también si vendo a particulares?

No. La ley de morosidad regula las operaciones entre empresas y profesionales (y con la Administración). Las ventas a consumidores finales se rigen por la normativa de consumo, no por estos plazos.

Cobra a tiempo, sin perseguir a nadie

Los plazos de pago no dependen de la buena voluntad del cliente: hay una ley que los limita y que reconoce intereses y compensación cuando se incumplen. Lo que marca la diferencia es enterarte a tiempo, y para eso necesitas que alguien vigile cada vencimiento por ti. Con la tesorería de Fube tus facturas se controlan solas, los recordatorios salen cuando toca y reclamar deja de ser esa tarea incómoda que siempre se aplaza.

Controla tus vencimientos con Fube →


Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.

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