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Calculadora de Intereses de Demora Online

Calcula los intereses de demora por impago de facturas con el tipo de la Ley 3/2004 vigente (10,40%), el legal, el tributario o uno pactado.

Calculadora de Intereses de Demora

Calcula de forma rápida los intereses de demora que puedes reclamar por el retraso en el pago de tus facturas. Introduce el importe, las fechas y el régimen que te aplica.

Si el deudor es una empresa o un autónomo, el tipo que te corresponde es el de la Ley 3/2004: 10,40% en el segundo semestre de 2026, y es el que la calculadora trae puesto. No lo confundas con el interés de demora tributario (4,0625%), que es el de las deudas con Hacienda y sale casi tres veces menor.

Burofax, gestoría, requerimiento… Sólo se suma lo que pase de 40 €, que ya van aparte.

Días de retraso73 días
Tipo aplicado10,40% · 2º semestre 2026
Principal pendiente5000,00 €
Intereses de demora104,00 €
Costes de cobro40,00 € fijos (art. 8)40,00 €
Total reclamable5144,00 €

Facturas entre empresas o autónomos. Tipo del BCE + 8 puntos, que el Tesoro publica en el BOE cada semestre. Tipo publicado en el BOE (BOE-A-2026-14327). Cambia cada seis meses: si la deuda cruza el cambio de semestre, calcula por tramos.

Calculado con los tipos de interés legal y de demora tributario (el comercial se publica cada semestre y se elige arriba) vigentes en 2026. Comprueba si han cambiado antes de usarlo para una decisión.

Los intereses van dentro del aviso de cobro

Fube detecta las facturas vencidas y prepara recordatorios en cinco niveles, del amistoso al legal, con los intereses de demora sumados si los activas.

Reclamar desde Fube

¿Qué son los intereses de demora?

Los intereses de demora son la compensación económica que recibe el acreedor cuando el deudor no paga en el plazo acordado. Son una forma de indemnización por el retraso y están regulados por la normativa española y europea.

Fórmula de cálculo

Interés = Capital x Tipo anual x Días de retraso / 365

Por ejemplo, para una deuda de 5.000 euros con 73 días de retraso al tipo de la Ley 3/2004 del segundo semestre de 2026 (10,40%):

Interés = 5.000 x 0,1040 x 73 / 365 = 104,00 euros

Esa misma deuda al interés legal del dinero (3,25%) daría 32,50 euros. El régimen que elijas cambia el resultado más que ningún otro dato.

Tipos de interés aplicables en España

Son tres, se llaman parecido y no valen lo mismo.

Interés de demora en operaciones comerciales (Ley 3/2004)

Es el de las facturas impagadas entre empresas y autónomos, y el que la Administración debe a sus proveedores. Si no se pactó otro tipo, es el de la última operación principal de financiación del BCE del semestre anterior más 8 puntos porcentuales, y el Tesoro lo publica en el BOE cada seis meses (art. 7 de la Ley 3/2004).

SemestreTipo BCEInterés de demoraPublicación
2º sem. 20262,40%10,40%BOE-A-2026-14327
1er sem. 20262,15%10,15%BOE-A-2025-27201
2º sem. 20252,15%10,15%BOE-A-2025-13217
1er sem. 20253,15%11,15%BOE-A-2024-27618
2º sem. 20244,25%12,25%BOE-A-2024-13089
1er sem. 20244,50%12,50%BOE-A-2023-26709

Como cambia cada semestre, una deuda que cruza el 1 de enero o el 1 de julio se calcula por tramos: cada semestre con su tipo.

El interés legal del dinero para 2026 es del 3,25%, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se utiliza como referencia en sentencias judiciales y en las deudas con particulares, no en las facturas entre empresas. Sigue siendo el de 2023 porque los Presupuestos continúan prorrogados. Tabla oficial del Banco de España.

Interés de demora tributario

El interés de demora tributario para 2026 es del 4,0625%: el interés legal incrementado en un 25%, salvo que los Presupuestos fijen otro (art. 26.6 de la Ley General Tributaria). Se aplica a las deudas con Hacienda o la Seguridad Social —y es también el que Hacienda te paga cuando se retrasa una devolución—, nunca a la factura que le reclamas a un cliente. Reglas de cálculo de la AEAT.

¿Cuándo puedes reclamar intereses de demora?

  1. Cuando vence la factura sin que haya pago: El plazo máximo legal es de 60 días desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio.
  2. Sin necesidad de reclamación previa: Los intereses se devengan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento.
  3. En facturas entre empresas y autónomos: La Ley de Morosidad es de aplicación obligatoria.

Plazos de pago legales

Tipo de operaciónPlazo máximo
Entre empresas/autónomos60 días
Administración Pública30 días
Productos frescos y perecederos30 días
Gran distribución (productos alimentarios)30 días

El desglose de la reclamación

Lo que se reclama no son «los intereses»: son tres cifras que se suman, y conviene mandarlas separadas para que el deudor —o el juzgado— vea de dónde sale cada euro. Es el desglose que produce la calculadora:

ConceptoQué es
Principal pendienteLo que queda por cobrar de la factura: total menos lo ya pagado
Intereses de demoraPrincipal × tipo × días de retraso ÷ 365, con el tipo del régimen que toque
Costes de cobroLos 40 € del art. 8, más los gastos justificados que pasen de esa cifra
Total reclamableLa suma de los tres

Los 40 euros del artículo 8, y lo que va por encima

El artículo 8 de la Ley 3/2004 es explícito, y merece leerse literal: el acreedor tiene derecho a «una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal». No hay que justificarla ni pedirla: se suma.

Y además de esos 40 euros se puede reclamar una indemnización por «todos los costes de cobro debidamente acreditados […] que superen la cantidad indicada». Ojo al matiz, porque se cuenta mal a menudo: los gastos justificados no se suman enteros encima de los 40 — sólo cuenta lo que pasa de 40. Si el burofax costó 25 euros, se reclaman 40; si costó 120, se reclaman 120 (los 40 fijos más los 80 de exceso).

Sólo existen en operaciones comerciales. En una deuda con Hacienda o entre particulares no hay artículo 8 que valga, así que la calculadora sólo ofrece esta casilla cuando el régimen elegido es el de la Ley 3/2004.

¿Cómo reclamar los intereses de demora?

  1. Envía un recordatorio de pago indicando la cantidad adeudada y los intereses devengados.
  2. Incluye en la reclamación el desglose completo: los datos de la factura, las fechas, el tipo aplicado y el régimen del que sale.
  3. Suma los costes de cobro según lo de arriba.
  4. Si no hay respuesta, puedes recurrir a un procedimiento monitorio para importes hasta 250.000 euros.

Preguntas frecuentes

No, no es necesario que figuren en el contrato o la factura. La Ley 3/2004 establece que los intereses de demora se devengan automáticamente al día siguiente del vencimiento, sin necesidad de aviso previo.

En operaciones comerciales entre empresas y autónomos, se aplica el tipo del BCE más 8 puntos porcentuales que publica el Tesoro cada semestre: 10,40% en el segundo semestre de 2026. En relaciones con particulares, se aplica el interés legal del dinero (3,25% en 2026).

Sí. Las Administraciones Públicas tienen un plazo de pago de 30 días. Si se excede, el tipo que puedes reclamar es el de la Ley 3/2004 —el mismo que a un cliente privado, 10,40% en el segundo semestre de 2026—, más los 40 euros de indemnización por costes de cobro. El interés de demora tributario (4,0625%) es otra cosa: el de las deudas que tienes tú con Hacienda.

Sí, con un matiz que se cuenta mal a menudo. El art. 8 de la Ley 3/2004 te da 40 euros fijos sin justificar, y además los costes de cobro acreditados «que superen la cantidad indicada»: o sea que de la factura del burofax sólo se suma lo que pase de 40 euros, no los 40 más el importe entero. Si el burofax costó 120 euros, reclamas 120; si costó 25, reclamas los 40 fijos.

Sí, los intereses de demora cobrados son un ingreso financiero que debe declararse en el IRPF (como rendimiento del capital mobiliario) o en el Impuesto de Sociedades.

Sí, es 100% gratuita y no requiere registro. Puedes usarla tantas veces como necesites.

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