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title: "El cliente abandona el proyecto a medias: cómo facturar lo que ya has hecho"
description: "El cliente desiste cuando llevas la mitad del encargo. Qué puedes reclamar, cómo documentar lo ejecutado, qué IVA lleva cada concepto y cómo emitir la factura sin discutir."
date: "2026-10-16T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/cliente-abandona-proyecto-a-medias-facturar-trabajo-hecho"
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Llevas tres semanas con una web, una reforma o un estudio. Has entregado la mitad, has comprado material y rechazado otro encargo para hacerle hueco. Y un día el cliente escribe: «lo dejamos aquí». La pregunta práctica no es de quién es la culpa, sino **qué puedes facturar, por cuánto y con qué IVA** para que no te lo discutan.

Aquí tienes cómo separar lo que es precio de lo que es compensación, qué documentar antes de emitir nada y cómo redactar la factura.

## Primero, qué dijisteis: el contrato manda

Antes de sacar la calculadora, mira lo que está firmado: presupuesto aceptado, contrato o condiciones. Normalmente habrá una de estas tres situaciones:

| Qué dice el acuerdo | Qué facturas |
| --- | --- |
| Hitos o fases con importe propio | Los hitos ya cumplidos, al precio pactado para cada uno |
| Precio cerrado, sin cláusula de salida | Lo ejecutado, valorado de forma proporcional al total |
| Cláusula de cancelación o penalización | Lo ejecutado más lo que prevea esa cláusula |

Si trabajas **por hitos**, lo tienes casi hecho: [facturar un proyecto por fases](/noticias/facturacion-por-hitos-proyecto-fases) ya te deja cada tramo separado. Si el precio era cerrado y nada más, hay que valorar lo hecho, y ahí es donde empiezan las discusiones.

## Lo que dice la ley si el encargo es una obra

El Código Civil prevé este caso para el contrato de obra. Su artículo 1594 dice que **el dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella**.

Dicho en claro: el cliente puede marcharse, pero no gratis. Y fíjate en que la norma habla de tres cosas distintas, que conviene no mezclar en la factura:

1. **Gastos** que has hecho para el encargo.
2. **Trabajo** ya realizado.
3. **Utilidad** que habrías obtenido: el margen de lo que te queda por hacer y ya no harás.

Ese artículo está pensado para obras. Si lo tuyo es un servicio (consultoría, diseño, desarrollo), puede que no se aplique tal cual y lo decisivo sea lo pactado. Para saber qué te corresponde en tu caso concreto, **consúltalo con un abogado o con tu asesoría**: este artículo cubre cómo facturar, no cuánto te toca por derecho.

## Tres conceptos, tres tratamientos

La clave para facturar bien es tratar por separado lo que la ley separa.

### 1. El trabajo ya ejecutado: es precio, lleva IVA

Lo que has hecho es una prestación de servicios como cualquier otra. El IVA se devenga **cuando se prestan, ejecutan o efectúan las operaciones gravadas** (art. 75.Uno.2.º de la Ley del IVA), y lo que cobras por ello es contraprestación. Va con su IVA, al tipo que le corresponda al servicio. No cambia porque el proyecto haya acabado a medias.

### 2. Los gastos: depende de qué sean

Si compraste material o contrataste a un tercero **para ese cliente**, esos costes forman parte de tu precio y se facturan con tu servicio, con el IVA del conjunto. Otra cosa son las sumas pagadas «en nombre y por cuenta del cliente» con mandato expreso, que la ley deja fuera de la base imponible y que se justifican aparte. Si no sabes cuál es tu caso, no lo mezcles: pregunta antes de poner el concepto.

### 3. La compensación por lo que ya no vas a hacer

Aquí está la zona delicada. La compensación por el margen perdido puede **no ser contraprestación de ningún servicio**, y entonces el artículo 78.Tres.1.º de la Ley del IVA la deja fuera de la base imponible: las indemnizaciones que, *por su naturaleza y función*, no constituyen contraprestación no llevan IVA.

La ley no mira cómo lo llames, sino para qué sirve el dinero. Si compensa un perjuicio, apunta a indemnización; si en realidad es el precio de algo que el cliente sí recibe, sigue siendo precio. Es el mismo criterio que se explica en [qué pasa con el IVA cuando el cliente cancela y te quedas con el anticipo](/noticias/cliente-cancela-conserva-anticipo-indemnizacion-iva). **Calificarlo es una decisión fiscal**: antes de emitir, confírmalo con tu asesoría.

## Qué documentar antes de emitir

Una factura sin respaldo es la que genera el impago. Reúne, con fechas:

- El **presupuesto o contrato** y el alcance acordado.
- Lo **entregado**: ficheros, versiones, informes, fotos del avance.
- Las **horas o unidades** ejecutadas, si cobras por tiempo ([facturar por horas trabajadas](/noticias/facturar-por-horas-trabajadas) explica cómo desglosarlas).
- Las **facturas de proveedores** de lo que compraste para ese encargo.
- El **mensaje del cliente** donde desiste o deja de responder. Que quede por escrito.

Si el cliente solo ha dejado de contestar y no ha dicho nada, antes de dar el proyecto por perdido envíale un correo con una fecha límite razonable y deja constancia: te sirve para fijar el momento en que se acaba el trabajo.

## Cómo queda la factura, con un ejemplo

Un diseñador acordó una identidad corporativa por 2.000 € más IVA, con tres fases de importe propio: estrategia (600 €), propuestas (800 €) y manual de marca (600 €). El cliente abandona al terminar la fase de propuestas.

| Concepto | Base | IVA 21 % |
| --- | ---: | ---: |
| Fase 1: estrategia de marca (entregada) | 600,00 € | 126,00 € |
| Fase 2: propuestas de identidad (entregadas) | 800,00 € | 168,00 € |
| **Total** | **1.400,00 €** | **294,00 €** |

Si había un anticipo, se descuenta del total, como en cualquier [factura final tras un anticipo](/noticias/factura-de-anticipo-como-facturar-pago-adelantado). Y si el contrato preveía una compensación por cancelación, va **en una línea aparte** con su descripción, para que se vea qué es qué y su tratamiento lo decida quien sepa calificarlo. Los importes son un ejemplo para ver la mecánica.

Describe cada línea con **qué se entregó y cuándo**, no con «trabajos varios». Una línea clara es la mitad de la reclamación.

## Con Verifactu, una factura más

La factura de lo ejecutado es una factura normal: su serie, su número y su registro de facturación enviado a la AEAT. Nada de esto es especial por ser un proyecto cancelado. Lo que sí conviene es **no esperar**: si la emites cuando ya ha pasado medio año, la discusión sobre fechas se añade a la del importe.

## Si no paga

Una vez emitida, es una factura impagada como otra: recordatorio, reclamación y, si procede, [intereses de demora](/noticias/intereses-demora-facturas-impagadas-como-calcular). Tener el trabajo documentado es lo que te permite reclamar con base.

## Errores frecuentes

- **Esperar a ver si el cliente vuelve** y dejar pasar semanas sin facturar lo ya hecho.
- **Facturar solo «lo que cabe en el presupuesto»** sin separar trabajo, gastos y compensación.
- **Poner IVA o quitarlo por intuición** en la parte de compensación. Es un concepto que se califica, no se supone.
- **No valorar por escrito lo ejecutado**: si no hay hitos, un reparto proporcional razonado vale más que una cifra redonda.
- **Mezclar la factura con el reproche.** La factura describe trabajo, no discute culpas.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo cobrar el proyecto entero si el cliente desiste?

Depende de lo pactado y de la naturaleza del encargo. Para una obra, el Código Civil habla de gastos, trabajo y utilidad, no necesariamente del precio total. Consulta tu caso con un abogado o tu asesoría.

### ¿Tengo que rectificar una factura ya emitida?

Solo si ya emitiste una por el proyecto completo y ahora cobras menos. En ese caso se corrige con una [factura rectificativa](/noticias/factura-rectificativa-parcial-como-hacerla). Si aún no emitiste nada, factura directamente lo que corresponde.

### ¿La compensación por cancelación lleva IVA?

Puede llevarlo o no, según su naturaleza y función. Si es precio de un servicio, lleva IVA; si es una indemnización que no retribuye ningún servicio, la ley la deja fuera de la base imponible. Pídele criterio a tu asesoría antes de emitir.

### ¿Y si el cliente dice que no está conforme con lo entregado?

Por eso conviene tener las entregas y las aprobaciones por escrito. Una discusión sobre la calidad se resuelve mejor con evidencias y, si no hay acuerdo, con un abogado.

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En Fube, las [facturas](/funcionalidades/facturacion/facturas) se emiten con líneas descriptivas para cada fase entregada, y si ya has cobrado un anticipo lo descuentas de la final. Cada factura sale con su registro de facturación y se envía a la AEAT sin pasos extra, también la de un proyecto que no llegó a terminarse.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
