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Cheque como forma de cobro de una factura: qué es, tipos y qué hacer si no tiene fondos

Un cliente te propone pagar con cheque en vez de transferencia, o ya has cobrado uno y no sabes si fiarte. Qué tipos de cheque existen, cuánto tiempo tienes para presentarlo al cobro y qué hacer, paso a paso, si al final no tiene fondos.

Equipo Fube · 8 de agosto de 2026 · 8 min de lectura
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Cheque como forma de cobro de una factura: qué es, tipos y qué hacer si no tiene fondos

Cheque como forma de cobro de una factura: qué es, tipos y qué hacer si no tiene fondos

Un cliente te dice que prefiere pagarte con un cheque en vez de hacer una transferencia. O ya lo has cobrado, has ido al banco a ingresarlo y te lo han devuelto: "sin fondos". ¿Es normal que te paguen así? ¿Hay algo que puedas hacer para reducir el riesgo antes de aceptarlo? ¿Y si ya te lo han devuelto, qué pasos tienes que dar?

Esta guía es para autónomos y pymes que facturan a otras empresas y se encuentran, por primera o enésima vez, con un cheque como forma de pago en lugar de una transferencia o una domiciliación.

Qué es el cheque como medio de cobro

El cheque es una orden de pago inmediata: quien lo firma (el librador) manda a su banco (el librado) que pague, con cargo a los fondos que tiene en su cuenta en ese momento, la cantidad indicada a quien lo presente. A diferencia del pagaré, que incorpora una promesa de pago futura con su propio vencimiento, el cheque se presume pagadero a la vista: no depende de una fecha pactada, sino de que haya saldo suficiente el día en que lo llevas al banco.

Está regulado, junto con la letra de cambio y el pagaré, por la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque. Para que sea válido como título cambiario -y no solo un papel firmado- debe incluir una serie de menciones obligatorias: la palabra "cheque" en el propio texto, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada, el nombre del banco que debe pagar, el lugar de pago, la fecha y el lugar de emisión, y la firma de quien lo expide. Revisa estos datos antes de aceptar uno: un cheque incompleto pierde parte de la protección legal que lo hace útil frente a una simple promesa de pago verbal.

Tipos de cheque que te puedes encontrar

No todos los cheques funcionan igual. Los más habituales en el día a día entre autónomos y pymes:

  • Cheque nominativo o al portador: el nominativo solo lo puede cobrar la persona o empresa que aparece en él (o a quien se lo endose); el "al portador" lo cobra quien lo presente, lo que lo hace más arriesgado si se pierde o te lo roban.
  • Cheque cruzado: lleva dos líneas paralelas en el anverso y solo se puede ingresar en una cuenta bancaria, nunca cobrarlo en efectivo por ventanilla. Es la opción más segura si lo que quieres es trazabilidad del cobro.
  • Cheque conformado: el banco librado certifica, en el momento de la emisión, que hay fondos suficientes para atenderlo y los retiene durante un tiempo (habitualmente unos 15 días). Es la variante que más tranquilidad da a quien lo recibe, porque el riesgo de que "no tenga fondos" cuando lo presentes se reduce de forma notable. Puedes pedir esta conformidad tú mismo, como tenedor, o puede solicitarla quien lo emite.

Si el importe es relevante y no conoces bien al cliente, pedir un cheque conformado (o, directamente, negociar una transferencia o un adeudo SEPA) es la forma más simple de reducir la incertidumbre.

Cuánto tiempo tienes para presentarlo al cobro

El cheque no se puede dejar en un cajón indefinidamente. Según el plazo de presentación fijado por la ley: 15 días si el cheque se ha emitido y es pagadero en España; 20 días si se ha emitido en otro país de Europa; y 60 días si se ha emitido fuera de Europa. El cómputo empieza el día que figura como fecha de emisión en el propio cheque, cuenta también los días inhábiles, y si el último día cae en festivo se traslada al primer día hábil siguiente.

Presentarlo dentro de plazo no es un trámite menor: si te pasas de esa fecha, puedes perder algunos de los derechos que la ley reconoce frente a los obligados (por ejemplo, frente a quien te lo haya endosado), aunque frente al propio librador la vía de cobro se mantenga mientras haya fondos y no haya prescrito la acción.

Qué pasa si el cheque no tiene fondos

Aquí es donde el cheque genera más dudas. Si al presentarlo el banco no puede pagarlo por falta de provisión de fondos, pasan varias cosas:

El banco lo devuelve con una declaración de impago

En vez del protesto notarial tradicional, en la práctica bancaria lo habitual es que la propia entidad estampe una declaración sustitutiva del protesto al devolver el cheque, dejando constancia de la fecha y el motivo de la devolución. Es lo que necesitas para poder reclamar después.

Un recargo automático del 10%

Quien emite un cheque sin tener fondos suficientes en su cuenta debe pagar a quien lo tenía en su poder, además del importe del propio cheque, un recargo del 10% del importe no cubierto, más la indemnización de los daños y perjuicios que se acrediten. Es una penalización que la propia ley impone al librador, no algo que tengas que negociar tú.

Puede entrar en el RAI

Si la deuda es de una empresa (no de un particular) y supera los 300 €, el impago de un cheque de cuenta corriente se puede comunicar al Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), un fichero de morosidad para personas jurídicas que hoy gestiona Experian por encargo del sector bancario. La deuda queda reflejada mientras no se pague (con un plazo máximo de permanencia de 60 meses), lo que en la práctica presiona bastante al deudor: aparecer en el RAI dificulta que una empresa obtenga financiación o abra líneas de crédito.

¿Es un delito emitir un cheque sin fondos?

No de forma automática, y aquí conviene no dramatizar: el Código Penal no recoge "librar un cheque sin fondos" como un delito autónomo. Solo podría llegar a considerarse estafa (artículo 248 del Código Penal) si se demuestra que hubo engaño intencionado y ánimo de perjudicar, no por el simple hecho de que el banco lo devuelva. Para la inmensa mayoría de cheques devueltos, la vía es la civil/mercantil que se explica a continuación, no la penal.

Cómo reclamar un cheque impagado

Con el cheque devuelto (y la declaración de impago del banco), tienes acceso al juicio cambiario: un procedimiento judicial pensado específicamente para títulos cambiarios, más ágil que uno declarativo ordinario porque el propio cheque hace de prueba de la deuda, sin que tengas que demostrar aparte de dónde viene. El juzgado requiere el pago al deudor y puede acordar el embargo preventivo de sus bienes si no paga en el plazo que se le da.

Como con cualquier título cambiario, la acción para reclamarlo no está abierta de forma indefinida: la reclamación frente al librador y los endosantes prescribe a los seis meses, contados desde que termina el plazo de presentación al cobro. Pasado ese plazo sin reclamar por esta vía, puede quedar abierta -según el caso- una reclamación ordinaria de la deuda subyacente; para valorarlo, consulta con tu asesoría.

Cómo encaja esto con tu facturación en Fube

Fube no gestiona el cobro de cheques como instrumento -no sustituye al banco ni al juzgado-, pero cheque es una de las formas de pago que puedes marcar en una factura, junto con transferencia, Bizum, adeudo SEPA o pagaré. Al elegirla, queda registrada en el documento con su propio tipo dentro del formato Facturae si facturas a la Administración o a un cliente que lo exija.

Y si el cheque acaba sin cobrarse, esa factura entra en el mismo circuito que cualquier otra pendiente: la gestión de cobros de Fube hace seguimiento de su estado -pendiente, vencido, cobrado- y manda recordatorios escalonados al cliente, sin que tengas que llevar la cuenta a mano de qué cheques has presentado y cuáles siguen sin aparecer en el banco.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a que me paguen con cheque?

Sí. La forma de pago se pacta libremente entre las partes, igual que cualquier otra condición de pago. Si prefieres transferencia o domiciliación, puedes fijarlo desde el propio presupuesto o la oferta, antes de emitir la factura.

¿Qué diferencia hay entre un cheque y un pagaré?

El cheque es una orden de pago inmediata contra los fondos que el librador tiene en el banco en ese momento, sin vencimiento propio. El pagaré incorpora una promesa de pago futura, con un vencimiento pactado, y no depende de que haya saldo el día de la firma.

Si se me pasa el plazo de presentación, ¿pierdo el cheque para siempre?

No necesariamente. Perder el plazo de presentación te hace perder algunos derechos frente a otros obligados (como los endosantes), pero frente al propio librador el cheque se puede seguir cobrando mientras haya fondos en la cuenta y no haya prescrito la acción para reclamarlo.

¿Puedo pedir que el banco garantice que el cheque tiene fondos antes de aceptarlo?

Sí, es lo que se conoce como cheque conformado: el banco librado certifica y retiene el importe durante un tiempo determinado. Puedes solicitarlo tú mismo como tenedor del cheque antes de darlo por bueno.

En resumen

Un cheque no es solo "papel con una firma": es un título cambiario con reglas propias sobre qué debe contener, cuánto tiempo tienes para presentarlo al cobro y qué pasa si no hay fondos -recargo del 10%, posible entrada en el RAI y, si acaba impagado, una vía judicial específica con plazo de prescripción de seis meses-. Aceptarlo no tiene por qué ser un problema si conoces estas reglas y, cuando el importe lo justifique, pides que venga conformado. Con Fube, quede como quede el cheque, la factura sigue el mismo seguimiento de cobros que el resto de tu cartera.

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