Cómo rellenar un pagaré o un cheque: campos, importe en letra y errores frecuentes
Qué campos son obligatorios en un pagaré y en un cheque, por qué el importe se escribe también en letra y qué pasa si falta algo o las dos cifras no coinciden.

Un cliente te pide que le firmes un pagaré, o tú tienes que extender un cheque, y de repente el papel tiene más casillas de las que esperabas. Dos de ellas piden lo mismo —el importe— pero una en números y otra escrita a mano con todas sus letras. ¿Es una formalidad antigua? No: es la casilla que decide cuánto se paga si algo no cuadra.
Este artículo va del lado de quien rellena el documento. Si lo que te pasa es lo contrario —te ofrecen pagarte con un pagaré o con un cheque y quieres saber si te conviene—, eso lo tratamos aparte en pagaré o letra de cambio como forma de cobro y en el cheque como forma de cobro de una factura.
Los campos obligatorios de un pagaré
La lista no es orientativa: la fija el artículo 94 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, y son siete menciones.
- La palabra «pagaré», escrita dentro del propio texto del título y en el mismo idioma en que esté redactado. No basta con que el papel se titule así por fuera.
- La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada. «Pura y simple» significa sin condiciones: un pagaré que dice «pagaré 3.000 € si se entrega la mercancía» deja de ser un pagaré.
- El vencimiento: la fecha en que se paga.
- El lugar del pago.
- El nombre del beneficiario, la persona a quien hay que pagar o a cuya orden se paga.
- La fecha y el lugar de la firma.
- La firma de quien lo emite, que la ley llama firmante.
Una curiosidad que dice mucho de la edad de esta ley: el texto original sigue hablando de una cantidad determinada «en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial». Es la redacción de 1985 y ahí sigue.
Si falta alguno de esos campos
Aquí el artículo 95 es tajante y a la vez razonable: «El título que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considerará pagaré». Es decir, pierdes la vía cambiaria —la que permite reclamar por juicio cambiario— y te quedas con un simple documento privado.
Solo se salvan tres olvidos, y la ley los completa sola:
- Sin vencimiento → se considera pagadero a la vista, o sea, exigible cuando se presente.
- Sin lugar de pago → vale el lugar de emisión, que además se toma como domicilio del firmante.
- Sin lugar de emisión → se considera firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.
Fíjate en lo que no está en esa lista de rescates: la palabra «pagaré», la promesa de pago, la cantidad, el beneficiario, la fecha y la firma. Si falta cualquiera de esas, no hay pagaré.
Si quieres partir de un documento con todas las casillas en su sitio, puedes usar el generador de pagarés online gratis y rellenarlo con tus datos.
Los campos obligatorios de un cheque
El cheque va por el artículo 106, y son seis menciones:
- La palabra «cheque» dentro del propio texto del título.
- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada. Otra vez sin condiciones.
- El nombre del librado —quien debe pagar— que, dice la ley con todas las letras, «necesariamente ha de ser un Banco». Esta es la diferencia de fondo con el pagaré: el cheque lo paga tu entidad contra tu cuenta; el pagaré lo pagas tú.
- El lugar de pago.
- La fecha y el lugar de emisión.
- La firma de quien lo expide, el librador.
Verás que en el cheque no hay casilla de vencimiento: se paga a la vista. Un cheque «posdatado» —con fecha futura para que no se cobre hasta entonces— no deja de ser cobrable el día que se presenta.
El artículo 107 salva, como en el pagaré, la falta del lugar de pago (vale el que figure junto al nombre del banco, y si no, el de emisión) y la del lugar de emisión (vale el que aparezca junto al nombre del librador). Lo demás, no.
El importe en letra: la casilla que manda
Esta es la parte que casi nadie tiene clara, y es la que más dinero puede mover.
Cuando el importe aparece escrito en letra y en números y las dos cifras no coinciden, la ley no anula el documento ni obliga a averiguar qué quisiste decir: elige una. Y elige la letra. Lo dice el artículo 115 para el cheque:
«Cuando en un cheque figure escrito el importe del mismo en letra y en números será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia.»
El artículo 7 dice exactamente lo mismo de la letra de cambio, y el artículo 96 lo declara aplicable también al pagaré. Así que la regla es común a los tres documentos.
Hay una segunda regla en el mismo párrafo, para el caso de que el importe aparezca varias veces por sumas diferentes —ya sea en letra, ya sea en números—: entonces vale la cantidad menor. Es una regla de prudencia: ante el desorden, el obligado paga lo mínimo que quepa interpretar.
Traducido a la práctica: la casilla de la letra es la que manda, y un descuido ahí no se corrige con la cifra de al lado. Escribirla bien —«tres mil doscientos cincuenta euros con quince céntimos», no «tres mil doscientos cincuenta y pico»— es lo único que garantiza que se pague lo que has acordado.
Si quieres asegurarte de cómo se escribe un importe concreto, el conversor de números a letras te lo devuelve escrito tal cual lo puedes copiar en la casilla, con sus céntimos.
Errores frecuentes al rellenar uno
- Dejar la casilla de la letra a medias o con abreviaturas. Como acabamos de ver, es la que prevalece. Escríbela entera.
- Dejar hueco antes o después del importe. En la casilla de números y en la de letra conviene no dejar espacio en blanco donde se pueda añadir un dígito o una palabra. Lo habitual es cerrar la línea con una raya.
- Condicionar el pago. «Pagaré tal cantidad cuando…» rompe la promesa «pura y simple» de los artículos 94 y 106 y tira por tierra el carácter cambiario del documento.
- Confundir la fecha de emisión con la de vencimiento en el pagaré. Son dos casillas distintas y la ley pide las dos.
- Firmar en blanco. Un documento cambiario firmado y sin rellenar es exactamente lo que parece: una autorización para que otro escriba la cantidad.
- Olvidar que el cheque no espera. La fecha futura no impide que se presente al cobro antes.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el importe en letra y el importe en números no coinciden?
Vale el escrito en letra. Lo dicen el artículo 115 para el cheque y el artículo 7 —aplicable al pagaré por remisión del 96— para el pagaré y la letra de cambio. Y si el importe aparece varias veces por sumas distintas, vale la cantidad menor.
¿Es obligatorio poner el importe en letra?
Lo que la ley exige es que la cantidad esté determinada. La práctica bancaria pide las dos casillas, y precisamente por eso existe la regla del artículo 115: si están las dos y difieren, gana la letra. Rellenar solo una y dejar la otra en blanco es abrir la puerta a que alguien la complete.
¿Un pagaré sin fecha de vencimiento es válido?
Sí, pero no como tú esperas. El artículo 95 dice que «el pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista»: cobrable en cuanto se presente, no en la fecha que tenías en la cabeza.
¿Puedo escribir un pagaré en un papel cualquiera?
La ley no impone un impreso: impone las siete menciones del artículo 94. Otra cosa es que las entidades trabajen con modelos normalizados para poder procesarlos, así que si el pagaré va a pasar por un banco, pregúntale a tu entidad qué formato admite.
¿Y si me equivoco al rellenarlo?
Lo prudente es inutilizar el documento y extender uno nuevo, no tachar y corregir: una enmienda sobre el importe o el vencimiento es justo lo que después se discute. Guarda el anulado.
Que el cobro no dependa del papel
Un pagaré o un cheque bien rellenado es solo la mitad del asunto: la otra mitad es acordarte de que existe y de cuándo vence. Puedes preparar el documento con el generador de pagarés y escribir el importe con el conversor de números a letras, los dos gratis y sin registro.
Y para el otro lado —saber qué facturas están cobradas, cuáles pendientes y cuáles vencidas sin repasar el banco a mano—, la gestión de cobros de Fube te lo muestra en una pantalla, con plan gratuito para siempre.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Recoge la Ley 19/1985 vigente a 1 de septiembre de 2026; para tu caso concreto, consulta con un profesional.

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