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Deudor (quien paga)

Beneficiario (quien cobra)

Vista previa del pagaré

═══════════════════════════════════════
                 PAGARÉ
═══════════════════════════════════════

Lugar de emisión: [Lugar]
Fecha de emisión: 2026-08-04

Por el presente pagaré, yo, [Nombre del deudor],
con NIF/CIF: [NIF del deudor],

me comprometo a pagar incondicionalmente a
[Nombre del beneficiario],
con NIF/CIF: [NIF del beneficiario],

la cantidad de: 0,00 €
(cero)

Fecha de vencimiento: [Fecha de vencimiento]

═══════════════════════════════════════

Firmado: [Firma del deudor]

Firma: ___________________________________

Ese vencimiento hay que vigilarlo

Un pagaré aplaza el pago a una fecha concreta. En Fube el vencimiento va pegado a la factura o al gasto, y ves lo que se ha pasado de plazo.

Controlar vencimientos

¿Qué es un pagaré?

Un pagaré es un documento mercantil en el que una persona (el firmante o deudor) se compromete de forma incondicional a pagar una cantidad determinada a otra persona (el beneficiario) en una fecha concreta. A diferencia de la letra de cambio, el pagaré lo emite directamente quien va a pagar.

Es uno de los instrumentos de pago más utilizados entre empresas y profesionales en España, especialmente para aplazar pagos de operaciones comerciales.

Elementos obligatorios de un pagaré

Para que un pagaré tenga validez legal, debe contener:

  • La denominación "pagaré" en el propio documento
  • La promesa incondicional de pago de una cantidad determinada
  • La fecha de vencimiento en la que se realizará el pago
  • El lugar de pago donde se hará efectivo
  • El nombre del beneficiario a quien se debe realizar el pago
  • La fecha y lugar de emisión del documento
  • La firma del emisor (deudor)

¿Cuándo se utiliza un pagaré?

Los pagarés son habituales en estas situaciones:

  • Aplazamiento de pagos entre proveedores y clientes
  • Operaciones comerciales con pago diferido
  • Garantía de pago en contratos de compraventa
  • Financiación entre empresas sin recurrir a préstamos bancarios

Preguntas frecuentes

Sí. El pagaré es un título valor regulado por la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985). Si cumple los requisitos formales, tiene fuerza ejecutiva y puede reclamarse judicialmente mediante el juicio cambiario.

El beneficiario puede reclamar el pago por vía judicial a través del juicio cambiario, que es un procedimiento rápido. También puede protestar el pagaré ante notario para reforzar la reclamación.

Sí. El beneficiario puede transmitir el pagaré a un tercero mediante endoso, salvo que se haya incluido la cláusula 'no a la orden'. El endosatario adquiere todos los derechos del pagaré.

En el pagaré, el propio deudor emite la promesa de pago. En la letra de cambio, es el acreedor quien ordena al deudor que pague. El pagaré es más sencillo y directo.

No es estrictamente obligatorio, pero es muy recomendable. Si hay discrepancia entre el importe en cifras y en letra, prevalece el importe en letra según la Ley Cambiaria.

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