Verifactu vs Facturae: en qué se diferencian y cuándo usas cada uno
Verifactu y Facturae se confunden, pero no son lo mismo ni son excluyentes. Te explicamos qué es cada uno, en qué se diferencian, a quién afecta y cuándo usas cada uno (o los dos a la vez), con las fechas clave de Verifactu para 2027.
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Verifactu vs Facturae: en qué se diferencian y cuándo usas cada uno
Suenan parecido, salen en las mismas noticias y a menudo se mencionan en la misma frase, así que es normal acabar mezclándolos: Verifactu y Facturae no son lo mismo. Y la confusión tiene consecuencias prácticas, porque cumplir con uno no te exime del otro, y a veces necesitas los dos a la vez.
Este artículo es para quien factura cada día —como Marta, que tiene una pequeña SL y emite tanto a empresas como a la Administración— y quiere tenerlo claro de una vez: qué es cada cosa, en qué se diferencian, a quién afecta y, sobre todo, cuándo usas cada uno. Sin tecnicismos y sin sustos.
La idea corta, para empezar: Verifactu tiene que ver con cómo tu programa genera y registra las facturas (que no se puedan manipular). Facturae es un formato concreto que usas cuando tu cliente es la Administración Pública. Uno es el "cómo", el otro es el "en qué formato". Vamos a desarrollarlo.
Qué es Verifactu (en una frase)
Verifactu es el conjunto de requisitos que debe cumplir tu software de facturación para que las facturas no se puedan alterar a posteriori. Lo regula el Reglamento aprobado por el RD 1007/2023 y afecta, con matices, a la inmensa mayoría de autónomos y empresas que facturan en territorio común.
En la práctica, un programa que cumple Verifactu hace tres cosas en cada factura:
- Le añade una huella digital encadenada: cada factura queda enlazada con la anterior, de forma que no se puede borrar ni cambiar una sin que se note.
- Incluye un código QR verificable y la leyenda VERI*FACTU cuando los registros se remiten a la Agencia Tributaria.
- En el modo Verifactu, envía esos registros a la AEAT de forma automática.
Lo importante: Verifactu no distingue quién es tu cliente. Da igual que factures a un particular, a otra empresa o a un organismo público; la obligación es sobre tu software, no sobre el destinatario. Tienes el detalle completo —requisitos, sanciones y preguntas frecuentes— en la guía definitiva de Verifactu y sus plazos clave.
Las dos fechas que tienes que recordar
Verifactu no entra para todos el mismo día. Hay dos plazos, y conviene no confundirlos:
- Sociedades (sujetos al Impuesto sobre Sociedades): 1 de enero de 2027.
- Resto de empresarios y profesionales (autónomos incluidos): 1 de julio de 2027.
Durante 2026 puedes adaptarte con tranquilidad: es un buen momento para familiarizarte con la huella encadenada y el QR antes de que la obligación llegue.
Qué es Facturae (en una frase)
Facturae es un formato de factura electrónica: un fichero XML estructurado, con una forma muy concreta, que la Administración Pública española exige para poder procesar tus facturas. No es un PDF ni una imagen: es un documento que las máquinas leen campo a campo.
Lo usas cuando facturas a la Administración (un ayuntamiento, una consejería, un ministerio…). Esa factura, además de ir en formato Facturae, se firma electrónicamente y se presenta a través de FACe, el punto de entrada de facturas de la Administración General del Estado y de muchas otras administraciones. El portal oficial facturae.gob.es publica los esquemas de las versiones 3.2, 3.2.1 y 3.2.2, siendo la 3.2.2 la más reciente.
La obligación viene de la Ley 25/2013, y conviene leerla con precisión. Su artículo 4 obliga a usar factura electrónica y a presentarla por el punto general de entrada a, entre otras, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, y está en vigor desde el 15 de enero de 2015; el resto de proveedores pueden hacerlo, y cada Administración puede dejar fuera de la obligación las facturas de hasta 5.000 euros. El artículo 5.1 es el que exige el formato estructurado y la firma electrónica, y el artículo 6 el que crea esos puntos generales de entrada, FACe entre ellos.
Aquí el factor decisivo sí es quién es tu cliente: Facturae aparece en escena solo cuando el destinatario es un organismo público. Si quieres ver cómo es ese fichero por dentro y cómo se emite, lo explicamos paso a paso en la guía sobre cómo hacer facturas Facturae.
Las diferencias clave, de un vistazo
| Verifactu | Facturae | |
|---|---|---|
| Qué es | Requisitos antimanipulación de tu software de facturación | Un formato de factura electrónica (XML) |
| Responde a | Cómo se genera y registra la factura | En qué formato se entrega la factura |
| Depende de tu cliente | No: aplica factures a quien factures | Sí: solo cuando facturas a la Administración |
| Qué produce | Huella encadenada + QR + envío a la AEAT | Un XML firmado, presentado por FACe |
| Marco | RD 1007/2023 | Ley 25/2013 (arts. 4 a 6) + formato oficial Facturae |
| Cuándo aplica | Sociedades: 1 ene 2027 · Resto: 1 jul 2027 | En vigor desde el 15 de enero de 2015 para las entidades del art. 4 de la Ley 25/2013 |
La forma más sencilla de recordarlo: Verifactu es el "cómo", Facturae es el "para quién y en qué formato". Son capas distintas de la misma factura.
Entonces, ¿cuándo usas cada uno?
Aquí está la parte que de verdad despeja la confusión: no son excluyentes. No eliges "Verifactu o Facturae"; según a quién factures, te toca uno, el otro o los dos.
- Facturas a un particular o a una empresa (B2C / B2B). Te aplica Verifactu: tu software genera la factura con su huella y su QR. Aquí no interviene Facturae.
- Facturas a la Administración Pública (B2G). Necesitas Facturae: el XML firmado que presentas por FACe. Y, además, esa factura la emite tu software, que también debe cumplir Verifactu. Es decir: los dos a la vez.
Dicho de otro modo: Verifactu es transversal —acompaña a todas tus facturas— y Facturae es específico del canal con la Administración. No compiten; se superponen cuando tu cliente es público.
No lo confundas con la factura electrónica obligatoria entre empresas
Hay un tercer concepto que se cuela en la misma conversación y conviene separarlo: la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B), prevista en la Ley 18/2022 ("Crea y Crece").
Es una obligación distinta tanto de Verifactu como de Facturae, y ya tiene reglamento: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE del 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026.
Lo que todavía no tiene es fecha de arranque, y el motivo está en el propio decreto. Su disposición final cuarta aplaza la aplicación efectiva a doce meses para quien haya superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones (el del artículo 121 de la Ley del IVA) en el año natural anterior y a veinticuatro meses para el resto —autónomos incluidos—, pero esos plazos empiezan a contar desde la entrada en vigor de una orden del Ministerio de Hacienda, la prevista en su disposición final tercera, que fijará los aspectos técnicos de la solución pública de facturación electrónica. A 1 de septiembre de 2026 esa orden no se ha publicado en el BOE, así que el reloj aún no ha empezado a correr y no hay una fecha de calendario que dar.
Un detalle que ata los tres conceptos: el artículo 7.1 del RD 238/2026 exige que esa factura entre empresas se ajuste al modelo semántico de datos EN16931 y se sustancie en una de estas cuatro sintaxis —CII, UBL, el mensaje EDIFACT y el mensaje Facturae—. La sintaxis Facturae está, por tanto, entre las admitidas, pero eso no significa que la factura que hoy envías a la Administración valga tal cual: el mismo artículo 7 le añade requisitos propios, como el código único que debe incluir el NIF del emisor, el número y serie de la factura y su fecha de expedición (apartado 5). Lo contamos entero en el artículo sobre el RD 238/2026 y a quién afecta.
Cómo lo pone fácil Fube
Fube cubre las dos capas sin que tengas que pensar en ellas por separado.
Por un lado, cada factura que emites sale con su huella encadenada y su código QR, y Fube la envía siempre a la Agencia Tributaria: el modo Verifactu va de serie, no es algo que tengas que "activar cuando quieras". Puedes ver cómo funciona el envío a la AEAT y el resto del cumplimiento Verifactu.
Por otro, cuando tu cliente es un organismo público, Fube genera la factura en formato Facturae como XML firmado, listo para presentar por FACe. La misma factura, las dos capas resueltas: el cómo (Verifactu) y el formato para la Administración (Facturae). Y todo desde el plan gratuito, que es gratis para siempre.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu y Facturae son lo mismo?
No. Verifactu es un conjunto de requisitos para que tu software genere facturas no manipulables (huella, QR y envío a la AEAT). Facturae es un formato de fichero XML que usas para facturar a la Administración Pública. Uno es el "cómo"; el otro, el "en qué formato".
Si facturo a la Administración, ¿me basta con Facturae?
No exactamente. Necesitas Facturae para el formato y la presentación por FACe, pero esa factura también la emite tu software de facturación, que debe cumplir Verifactu cuando le llegue su plazo. En ese caso conviven las dos cosas.
¿A quién afecta Verifactu y desde cuándo?
A la mayoría de empresarios y profesionales en territorio común, en dos fechas: las sociedades (sujetas al Impuesto sobre Sociedades) desde el 1 de enero de 2027 y el resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos, desde el 1 de julio de 2027.
Solo facturo a particulares, ¿necesito Facturae?
No. Facturae es el formato para facturar a la Administración Pública. Si tus clientes son particulares o empresas, hoy no lo necesitas; lo que sí te afectará, en su fecha, es Verifactu. Cuando arranque la factura electrónica obligatoria entre empresas, la sintaxis Facturae será una de las cuatro admitidas (art. 7.1 del RD 238/2026), pero ese plazo todavía no ha empezado a contar.
¿Y la factura electrónica obligatoria entre empresas?
Es una obligación diferente (Ley "Crea y Crece"). Su reglamento ya existe —el RD 238/2026, en vigor desde el 20 de abril de 2026—, pero su aplicación efectiva se cuenta desde una orden del Ministerio de Hacienda que a 1 de septiembre de 2026 no se ha publicado: doce meses después para quien haya superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior y veinticuatro meses para el resto. No la confundas con Verifactu ni con Facturae.
Tener claro qué es cada cosa quita mucha ansiedad: Verifactu acompaña a todas tus facturas a partir del 1 de enero de 2027 (sociedades) o el 1 de julio de 2027 (resto de empresarios y profesionales), y Facturae solo entra cuando tu cliente es la Administración. Con un software que resuelve las dos capas, dejas de preocuparte por el "cómo" y te centras en tu trabajo. Si quieres, puedes empezar a facturar con Fube y comprobarlo sin coste.

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