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Factura electrónica obligatoria entre empresas: qué es el RD 238/2026 y a quién afecta

El Real Decreto 238/2026 desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B) de la Ley Crea y Crece. Te explicamos qué cambia, a quién afecta, desde cuándo y por qué no es lo mismo que Verifactu.

Equipo Fube · 4 de julio de 2026 · 7 min de lectura
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Factura electrónica obligatoria entre empresas: qué es el RD 238/2026 y a quién afecta

Factura electrónica obligatoria entre empresas: qué es el RD 238/2026 y a quién afecta

Llevábamos años oyendo que la factura entre empresas acabaría siendo electrónica y obligatoria, pero siempre con la misma coletilla: "cuando se apruebe el reglamento". Pues bien, ese reglamento ya está publicado. El Real Decreto 238/2026 desarrolla, por fin, cómo funcionará la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales en España.

Este artículo es para quien factura a otras empresas cada día —como Marta, que tiene una pequeña SL y emite tanto a clientes empresa como a la Administración— y quiere entender, sin tecnicismos y sin sustos, qué acaba de cambiar: qué dice el nuevo decreto, a quién afecta, desde cuándo y, sobre todo, qué significa para ti. Y una aclaración importante desde el principio: esto no es Verifactu.

Qué ha pasado: el Real Decreto 238/2026

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, se publicó en el BOE del 31 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-7295). Su función es desarrollar la obligación de facturar electrónicamente entre empresarios y profesionales que ya recogía la Ley 18/2022, "de creación y crecimiento de empresas" (la conocida como Ley Crea y Crece), y de paso modifica el Reglamento de facturación (RD 1619/2012).

Dicho de forma sencilla: la ley marcaba el objetivo y este real decreto pone las reglas del juego. La Agencia Tributaria lo recogió el mismo día en una nota informativa en su sede electrónica.

La idea de fondo es que, cuando una empresa o un autónomo facture a otra empresa o autónomo, esa factura deje de ser un PDF o un papel y pase a ser un documento electrónico estructurado que los sistemas puedan leer e intercambiar de forma automática.

Qué obligación introduce (y una novedad: el ciclo de vida de la factura)

Hay dos ideas que conviene tener claras.

La primera es la factura electrónica en sí: en las operaciones entre empresas y profesionales, la factura tendrá que emitirse y recibirse en un formato electrónico estructurado, no como una simple imagen o PDF.

La segunda es la parte que más va a notar quien sufre los impagos. El decreto obliga a informar del estado de cada factura —lo que se llama el ciclo de vida—: si se ha aceptado o rechazado comercialmente y, muy especialmente, cuándo se ha producido el pago efectivo. El objetivo declarado es reducir la morosidad: en España el periodo medio de pago entre empresas ronda los 80 días, muy por encima del máximo de 60 que marca la normativa europea. Si quieres profundizar en los plazos legales de pago, lo tratamos en la guía sobre la ley de morosidad y los plazos de pago entre empresas.

¿Desde cuándo es obligatorio?

Aquí es donde conviene ir con calma, porque es fácil leer titulares alarmistas que no se ajustan a la letra del decreto.

El real decreto entró en vigor a los veinte días de su publicación. Pero eso no significa que la obligación de facturar así empiece ya. Su aplicación efectiva queda aplazada hasta que el Ministerio de Hacienda apruebe una orden ministerial con los aspectos técnicos de la solución (la llamada solución pública de facturación y los formatos). Lo prevé la propia disposición final tercera del decreto.

Y es a partir de esa orden cuando empiezan a contar los plazos:

  • 12 meses para las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
  • 24 meses para el resto de empresas y profesionales, autónomos incluidos.

¿Qué implica esto en la práctica? Que a fecha de hoy (julio de 2026) esa orden ministerial todavía no se ha publicado, así que aún no hay una fecha de calendario cerrada para el arranque. Cuando se publique, empezará a correr el reloj. Nuestra recomendación es no obsesionarse con una fecha concreta que aún no existe, sino ir preparando el terreno con tranquilidad. Confírmalo siempre con tu asesoría y con la fuente oficial a medida que se publiquen los detalles.

No lo confundas con Verifactu (ni con Facturae)

Es el error más común, así que vamos a separarlo con claridad, porque son tres cosas distintas y compatibles:

  • Factura electrónica obligatoria B2B (este RD 238/2026): regula que la factura entre empresas sea electrónica y estructurada, y que se informe de su cobro. Nace de la Ley Crea y Crece.
  • Verifactu: regula cómo tu software genera y registra las facturas para que no se puedan manipular (huella encadenada, QR y envío a la AEAT). Da igual quién sea tu cliente.
  • Facturae: es el formato XML que usas cuando facturas a la Administración Pública a través de FACe.

Que se cumpla uno no exime de los demás. Puedes verlo en detalle en la comparativa Verifactu vs Facturae: en qué se diferencian.

Sobre Verifactu, además, conviene recordar sus dos fechas —que son las que sí están confirmadas—: las sociedades (sujetas al Impuesto sobre Sociedades) desde el 1 de enero de 2027 y el resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos, desde el 1 de julio de 2027. Tienes el detalle en la guía definitiva de Verifactu y sus plazos clave. En Fube, cada factura sale con su QR y su huella encadenada, y se envía siempre a la Agencia Tributaria de serie.

Qué significa para ti y qué puedes ir haciendo

La noticia real es que la dirección ya no es una intención: es un reglamento publicado. Pero el arranque efectivo aún depende de esa orden pendiente, así que hay margen para llegar sin agobios. Mientras tanto:

  • Familiarízate con la factura estructurada. Fube ya emite facturas en formato electrónico estructurado y en Facturae cuando facturas a la Administración, además de la facturación del día a día.
  • Ten tus datos ordenados. Cuanto más limpia esté tu información de clientes y facturas, más sencilla será cualquier transición. Fube mantiene tus libros registro al día sin esfuerzo extra.
  • Controla tus cobros. Como la nueva obligación pone el foco en el pago efectivo, tener a la vista vencimientos e impagos deja de ser opcional. La gestión de cobros de Fube te muestra qué has cobrado y qué está pendiente.

Una nota honesta: la conexión con la futura solución pública y el intercambio automático del estado de cada factura dependerán de esa orden ministerial que aún no existe. Cuando se publiquen los detalles técnicos, contaremos aquí cómo encaja Fube; hasta entonces, lo importante es que emitas bien tus facturas y tengas tus datos en orden.

Preguntas frecuentes

¿La factura electrónica obligatoria entre empresas ya está en vigor?

El Real Decreto 238/2026 está en vigor, pero su aplicación efectiva está aplazada hasta que se publique la orden ministerial de Hacienda con los aspectos técnicos. Desde esa orden empiezan a contar 12 meses (empresas de más de 8 millones de euros) o 24 meses (el resto, autónomos incluidos). A fecha de hoy esa orden aún no se ha publicado.

¿Es lo mismo que Verifactu?

No. Verifactu regula cómo tu software genera facturas no manipulables (te afecte quien sea tu cliente); la factura electrónica B2B regula que la factura entre empresas sea electrónica y estructurada. Son obligaciones distintas y compatibles.

¿Afecta a los autónomos?

Sí. La obligación alcanza a empresas y profesionales, autónomos incluidos, en sus operaciones con otras empresas y profesionales. Los autónomos entran en el tramo de los 24 meses desde la orden ministerial.

¿Tengo que hacer algo ya?

No hay una fecha de arranque cerrada todavía, así que no hay que correr. Lo prudente es facturar con un software que ya emita en formato electrónico estructurado y tener tus datos y cobros ordenados, para que la transición sea un trámite cuando llegue.

La factura electrónica entre empresas deja de ser un "algún día" para convertirse en un reglamento con reglas concretas, aunque el calendario final todavía se esté cociendo. Tenerlo claro —y no confundirlo con Verifactu— ya te quita la mitad de la incertidumbre. Si quieres ir sobre seguro, puedes empezar a facturar con Fube y comprobar sin coste cómo emite tus facturas y ordena tus datos.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Refleja la situación a fecha de 4 de julio de 2026; los detalles y plazos definitivos dependen de la orden ministerial pendiente. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.

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