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Rappel o descuento por volumen: cómo facturarlo sin liar la numeración

Cómo liquidar un rappel o descuento por volumen sin tocar las facturas ya emitidas: por qué no se resta en la próxima factura y cómo hacerlo con una rectificativa, con la simplificación legal que evita listar factura a factura.

Equipo Fube · 4 de agosto de 2026 · 7 min de lectura
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Rappel o descuento por volumen: cómo facturarlo sin liar la numeración

Tienes un cliente que compra con regularidad y, al llegar fin de trimestre o de año, le reconoces un rappel: una bonificación por el volumen acumulado de compras. El problema no es calcularlo —eso es aritmética—, sino qué hacer con él en la facturación. ¿Lo restas en la próxima factura que le emitas? ¿Necesitas tocar cada una de las facturas del periodo? ¿Cómo lo haces sin que tu numeración empiece a dar problemas?

Este artículo resuelve exactamente eso: qué es un rappel, por qué no se resta en la siguiente factura ordinaria y cuál es la vía correcta para liquidarlo sin descolocar tu serie de facturación ni generar dudas en una futura revisión.

Qué es un rappel (y en qué se diferencia de un descuento normal)

Un descuento comercial se concede en el momento de la venta: lo aplicas en la propia factura, reduces la base imponible y el IVA se calcula ya sobre el importe rebajado. Eso lo vimos con detalle en descuentos en factura y cómo afectan al IVA.

Un rappel es distinto: es una bonificación que se calcula a posteriori, sobre el volumen acumulado de compras de un cliente durante un periodo (un trimestre, un año, una campaña). Ejemplo típico: "si compras más de 10.000 € en el trimestre, te devuelvo un 3 % sobre el total". Cuando llega el momento de liquidarlo, las facturas a las que se refiere ya están emitidas y cerradas.

Esa diferencia —descuento anticipado vs. bonificación calculada después— es la que determina cómo se factura cada uno.

Por qué NO puedes restarlo en la próxima factura

La tentación más habitual es simple: en la siguiente factura que le hagas a ese cliente, añades una línea con el rappel en negativo y ya está. Es un error, aunque sea comprensible.

El motivo es que el rappel no corresponde a la operación nueva que estás facturando: corresponde a las operaciones ya realizadas y ya declaradas durante el periodo anterior. La normativa del IVA (art. 80 de la Ley 37/1992) exige que, cuando concedes un descuento o bonificación con posterioridad a la operación, sea la base imponible de esas operaciones originales la que se reduzca — no la de una operación distinta y posterior. Meterlo como línea negativa en una factura nueva mezcla dos operaciones que no tienen nada que ver entre sí y deja una factura ordinaria con un importe que no cuadra con lo que realmente se ha vendido ese día. Es precisamente el tipo de anomalía que puede generar preguntas si alguien revisa después tu secuencia de facturación (lo vimos en numeración de facturas y series correlativas).

La vía correcta es otra: la factura rectificativa.

La vía correcta: una rectificativa, con una simplificación pensada justo para esto

Cuando el descuento se concede después de la operación, toca modificar la base imponible de las facturas afectadas, y eso se documenta con una factura rectificativa — nunca editando ni borrando las facturas originales.

Aquí es donde muchos se atascan: si el rappel afecta a diez o veinte facturas del trimestre, ¿hay que identificarlas todas una por una en el documento rectificador? La normativa lo resuelve con una simplificación pensada exactamente para este caso. El artículo 15.4 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) establece que, cuando la modificación de la base imponible tiene su origen en descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, no es necesario identificar cada factura afectada: basta con indicar el periodo al que se refieren. El mismo artículo permite además rectificar varias facturas en un único documento.

En la práctica, esto significa que no tienes que perseguir factura por factura: puedes liquidar el rappel de todo el trimestre con una sola rectificativa que explique a qué periodo corresponde, sin listar cada número de factura uno a uno.

Cómo queda en Fube

En Fube, una rectificativa siempre parte de una factura original concreta —hoy el flujo trabaja con el método por diferencias, introduciendo el importe a corregir en negativo—. Para liquidar un rappel de periodo, la forma limpia de hacerlo es:

  1. Elige como factura a rectificar cualquiera de las facturas del cliente dentro del periodo liquidado (por ejemplo, la última del trimestre).
  2. Selecciona el motivo de rectificación "Base imponible modificada por descuentos y bonificaciones" — es el motivo normalizado de la AEAT pensado justo para este caso.
  3. Introduce el importe del rappel en negativo y, en el concepto, indica el periodo al que corresponde (por ejemplo, "Rappel 3T 2026 según condiciones comerciales acordadas") en lugar de intentar desglosar cada factura: es lo que permite el art. 15.4 que hemos visto arriba.
  4. Usa una serie específica para rectificativas (por ejemplo, con prefijo R-) para que no se mezcle con tu numeración ordinaria de ventas.

Así el rappel queda documentado, referenciado a una factura real y sin necesidad de tocar ni reabrir ninguna de las facturas originales.

Qué pasa con el IVA y el modelo 303

La rectificativa del rappel se declara en el trimestre en que la emites, no en el trimestre de las facturas originales que bonifica. Si liquidas en octubre un rappel sobre compras de julio-septiembre, ese ajuste entra en el modelo 303 del cuarto trimestre, no en el del tercero. No tienes que volver a presentar ni rectificar la declaración ya hecha.

Si el cliente es profesional y la operación llevaba retención de IRPF, esa retención también se ajusta proporcionalmente: se calcula sobre la base imponible, así que al reducirse la base con el rappel, se reduce en la misma proporción la retención practicada.

Ejemplo práctico

Marta tiene una tienda de menaje que factura a hostelería. A un cliente le ofrece un 3 % de rappel si supera los 8.000 € de compras en el trimestre. Al cierre del 3T 2026 comprueba que el cliente ha comprado 12.400 € (repartidos en seis facturas distintas).

  • Rappel: 3 % de 12.400 € = 372 € de base imponible
  • IVA (21 % sobre 372 €): 78,12 €
  • Rectificativa (importe negativo): −372 € base, −78,12 € IVA, −450,12 € total

Marta emite la rectificativa contra la última factura del cliente en el trimestre, con motivo "descuentos y bonificaciones" y el concepto "Rappel 3T 2026 (3 % s/ compras superiores a 8.000 €)". No necesita desglosar las seis facturas: basta con que quede claro el periodo.

Errores habituales

  • Restar el rappel en la siguiente factura ordinaria. No corrige la base imponible de las operaciones a las que realmente corresponde y deja un documento de venta que no representa lo vendido ese día.
  • Usar la misma serie que las facturas de venta para la rectificativa. Dificulta identificarla en tus informes y en el libro registro.
  • No guardar el cálculo del rappel. Aunque no haga falta listar cada factura en el documento, conserva el detalle (qué compras, qué periodo, qué porcentaje) por si tu asesoría o una inspección lo pide.
  • Aplicar el rappel al trimestre original. Se declara en el trimestre en que emites la rectificativa, no en el de las facturas bonificadas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar el rappel como un descuento normal en la próxima venta?

No, si el rappel corresponde a compras ya facturadas en periodos anteriores. Un descuento en la próxima venta solo es correcto si se aplica sobre esa venta nueva; para bonificar compras ya cerradas hace falta una rectificativa que ajuste la base imponible de las operaciones originales.

¿Tengo que hacer una rectificativa por cada factura del periodo?

No necesariamente. El art. 15.4 del RD 1619/2012 permite liquidar el rappel con un único documento que indique el periodo, sin identificar cada factura una por una, siempre que el descuento tenga su origen en el volumen de operaciones.

¿En qué trimestre declaro la rectificativa del rappel?

En el trimestre en que la emites, no en el de las facturas originales. El modelo 303 del periodo de emisión recoge el ajuste.

¿El rappel afecta a la retención de IRPF del cliente profesional?

Sí, proporcionalmente: la retención se calcula sobre la base imponible, así que al reducirse esta con el rappel, la retención se reduce en la misma proporción.

Liquida el rappel sin tocar lo ya facturado

El rappel no se cuela como línea negativa en la próxima venta: se liquida con una rectificativa que ajusta la base de las operaciones que realmente bonifica, sin reabrir ni tocar ninguna factura original. Con Fube puedes emitir rectificativas vinculadas a la factura original, con el motivo normalizado de la AEAT y tu propia serie para no mezclarlas con la facturación ordinaria — todo dentro del mismo panel, sin cuadrar números a mano.

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