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Prestación por nacimiento y cuidado del menor si eres autónomo: cuánto se cobra y cómo pedirla

Vas a ser padre o madre y facturas como autónomo: ¿qué cobras si paras la actividad? La prestación por nacimiento y cuidado del menor ya son 19 semanas también en el RETA. Requisitos, cuantía, qué pasa con tu cuota y cómo pedirla al INSS.

Equipo Fube · 10 de agosto de 2026 · 6 min de lectura
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Prestación por nacimiento y cuidado del menor si eres autónomo: cuánto se cobra y cómo pedirla

Prestación por nacimiento y cuidado del menor si eres autónomo: cuánto se cobra y cómo pedirla

Vas a tener un hijo o vas a adoptar, y facturas como autónomo. La primera pregunta suele ser económica: si paras la actividad unas semanas, ¿cobras algo? La respuesta es sí —la Seguridad Social te paga un subsidio mientras dura el permiso—, y desde 2025 ese permiso es más largo de lo que muchos autónomos todavía creen: 19 semanas, no 16. Aquí va lo que cubre, cuánto se cobra y cómo se pide.

Qué es (y en qué se diferencia de la bonificación de cuota)

La prestación por nacimiento y cuidado del menor es un subsidio que paga el INSS mientras interrumpes tu actividad para cuidar a un hijo recién nacido, adoptado o acogido. Es distinta de la bonificación de la cuota de autónomos que ya explicamos en otra guía: la bonificación reduce lo que pagas de cuota una vez retomas la actividad (el 100 % durante la baja y el 80 % durante los dos años siguientes si contratas o das de alta a alguien); la prestación, en cambio, es dinero que recibes mientras estás de baja, y va acompañada además de una exoneración de cuota durante ese mismo periodo. Son dos ayudas distintas que pueden encajar una detrás de otra, no la misma cosa con dos nombres.

Requisitos para cobrarla si eres autónomo

  • Estar afiliado y en alta en el RETA en el momento del nacimiento, la adopción o el acogimiento.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomos.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización, que varía según tu edad:
    • Menos de 21 años: no se exige ningún periodo mínimo.
    • Entre 21 y 26 años: al menos 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
    • 26 años o más: al menos 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.

Cada progenitor tiene su propio derecho, con su propio periodo de cotización que acreditar; no es un permiso que se comparta entre los dos ni que uno pueda "ceder" al otro, salvo en el supuesto específico de familia monoparental que se explica más abajo.

Cuánto dura: las 19 semanas, explicadas

Hasta 2025 el permiso eran 16 semanas. El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio lo amplió a 19 semanas por progenitor, con esta estructura:

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, a jornada completa, justo después del parto (o de la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda o acogimiento).
  • 11 semanas de disfrute flexible, en periodos semanales seguidos o alternos, que puedes repartir hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • 2 semanas adicionales de cuidado parental, también flexibles, que puedes usar en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años. Estas dos semanas se piden aparte y son solicitables desde el 1 de enero de 2026 (con efecto retroactivo para nacimientos desde el 2 de agosto de 2024).

En familias monoparentales la duración se duplica: 32 semanas en total, según confirmó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en julio de 2026.

Cuánto se cobra: el 100 % de la base reguladora

Durante las semanas que disfrutas el permiso, el subsidio es del 100 % de una base reguladora diaria, que se calcula dividiendo entre 180 la suma de tus bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores al mes previo al nacimiento (o al hecho que da derecho al permiso). Cuanto más alta sea tu base de cotización en esos 6 meses, más cobras durante el permiso —otro motivo más para revisar tu base antes de que llegue la fecha, no después.

Qué pasa con tu cuota de autónomo mientras estás de baja

Mientras dura el permiso quedas exonerado de pagar la cuota de autónomos, y ese periodo cuenta igualmente como cotizado a todos los efectos (jubilación, futuras prestaciones…). No tienes que darte de baja en el RETA para disfrutar de esta exoneración: sigues de alta, simplemente no pagas cuota durante esas semanas.

Cómo y cuándo solicitarla

La prestación la gestiona y paga el INSS directamente —no tu mutua colaboradora, que solo se ocupa de otras contingencias como la incapacidad temporal—. Se solicita a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, aportando el certificado de nacimiento (o la resolución de adopción, guarda o acogimiento) y estando al corriente de pago en el RETA. Conviene pedirla en cuanto tengas la documentación: un retraso en la solicitud no amplía tu plazo de disfrute, así que cuanto antes la tramites, antes empiezas a cobrar.

¿Puedes seguir facturando mientras cobras la prestación?

Aquí conviene ser prudente: la interpretación de cuánta actividad se puede mantener sin perder el derecho al subsidio no es idéntica para todos los casos y ha generado criterios distintos según la mutua o el INSS te lo revisen. Antes de emitir facturas durante el permiso, coméntalo con tu asesoría o directamente con el INSS para tu situación concreta; no es terreno para dar por sentado nada.

Lo que sí puedes dejar resuelto de antemano es que tu facturación habitual no se pare por completo mientras estás fuera. Si tienes clientes con cuotas fijas —una mensualidad de mantenimiento, un alquiler, una suscripción—, las facturas recurrentes de Fube se generan solas según la periodicidad que configures, con la opción de emitirlas automáticamente y enviarlas a la AEAT por Verifactu sin que tengas que entrar a hacerlo tú cada mes.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo que la baja por incapacidad temporal? No. La incapacidad temporal cubre una enfermedad o accidente; el nacimiento y cuidado del menor es una prestación distinta, con sus propios requisitos y su propia cuantía, aunque ambas las gestione la Seguridad Social.

¿Los dos progenitores cobran cada uno el 100 % de su base reguladora? Sí. Cada progenitor tiene un derecho propio e independiente de hasta 19 semanas (si cumple sus propios requisitos de cotización), no una bolsa de semanas que se reparte entre los dos.

¿Qué pasa si no llego al periodo mínimo de cotización? No tendrás derecho al subsidio económico, pero eso no afecta a otros derechos como el permiso en sí o la bonificación de cuota, que tienen sus propias condiciones. Revísalo con tu asesoría antes de la fecha prevista, porque a veces se puede ajustar la base de cotización con margen de tiempo.

¿Esto tiene algo que ver con Verifactu? No directamente: la prestación es un trámite de Seguridad Social, ajeno a cómo emites tus facturas. Lo único que cambia es que, si sigues facturando durante el permiso (una vez lo hayas confirmado con el INSS), cada factura sale igual que siempre, con su QR y su huella encadenada.


Mientras te tomas el permiso, tus facturas fijas no tienen por qué esperarte: en Fube configuras la recurrencia una vez y se generan solas cada periodo. Con el plan gratuito para siempre, crea tu cuenta y déjalo listo antes de que llegue la fecha.

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