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title: "Prestación por nacimiento y cuidado del menor si eres autónomo: cuánto se cobra y cómo pedirla"
description: "Vas a ser padre o madre y facturas como autónomo: ¿qué cobras si paras la actividad? La prestación por nacimiento y cuidado del menor ya son 19 semanas también en el RETA. Requisitos, cuantía, qué pasa con tu cuota y cómo pedirla al INSS."
date: "2026-08-10T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/prestacion-nacimiento-cuidado-menor-autonomos"
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# Prestación por nacimiento y cuidado del menor si eres autónomo: cuánto se cobra y cómo pedirla

Vas a tener un hijo o vas a adoptar, y facturas como autónomo. La primera pregunta suele ser
económica: si paras la actividad unas semanas, ¿cobras algo? La respuesta es sí —la Seguridad
Social te paga un subsidio mientras dura el permiso—, y desde 2025 ese permiso es más largo de lo
que muchos autónomos todavía creen: **19 semanas**, no 16. Aquí va lo que cubre, cuánto se cobra y
cómo se pide.

## Qué es (y en qué se diferencia de la bonificación de cuota)

La **prestación por nacimiento y cuidado del menor** es un subsidio que paga el INSS mientras
interrumpes tu actividad para cuidar a un hijo recién nacido, adoptado o acogido. Es distinta de la
**bonificación de la cuota de autónomos** que ya explicamos en [otra guía](/noticias/bonificacion-cuota-autonomos-nacimiento-cuidado-menores):
la bonificación reduce lo que pagas de cuota una vez retomas la actividad (el 100 % durante la baja
y el 80 % durante los dos años siguientes si contratas o das de alta a alguien); la prestación, en
cambio, es dinero que **recibes** mientras estás de baja, y va acompañada además de una
exoneración de cuota durante ese mismo periodo. Son dos ayudas distintas que pueden encajar una
detrás de otra, no la misma cosa con dos nombres.

## Requisitos para cobrarla si eres autónomo

- **Estar afiliado y en alta en el RETA** en el momento del nacimiento, la adopción o el acogimiento.
- **Estar al corriente de pago** de las cuotas de autónomos.
- **Acreditar un periodo mínimo de cotización**, que varía según tu edad:
  - Menos de 21 años: no se exige ningún periodo mínimo.
  - Entre 21 y 26 años: al menos 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días a lo largo
    de toda tu vida laboral.
  - 26 años o más: al menos 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días a lo largo de
    toda tu vida laboral.

Cada progenitor tiene su propio derecho, con su propio periodo de cotización que acreditar; no es
un permiso que se comparta entre los dos ni que uno pueda "ceder" al otro, salvo en el supuesto
específico de familia monoparental que se explica más abajo.

## Cuánto dura: las 19 semanas, explicadas

Hasta 2025 el permiso eran 16 semanas. El [Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-15741) lo amplió a **19 semanas por progenitor**, con esta estructura:

- **6 semanas obligatorias** e ininterrumpidas, a jornada completa, justo después del parto (o de
  la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda o acogimiento).
- **11 semanas de disfrute flexible**, en periodos semanales seguidos o alternos, que puedes
  repartir hasta que el menor cumpla 12 meses.
- **2 semanas adicionales de cuidado parental**, también flexibles, que puedes usar en cualquier
  momento hasta que el menor cumpla **8 años**. Estas dos semanas se piden aparte y son solicitables
  desde el 1 de enero de 2026 (con efecto retroactivo para nacimientos desde el 2 de agosto de 2024).

En familias monoparentales la duración se duplica: **32 semanas** en total, según confirmó el
[Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones](https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/inclusion/Paginas/2026/300726-permiso-nacimiento-ampliado.aspx)
en julio de 2026.

## Cuánto se cobra: el 100 % de la base reguladora

Durante las semanas que disfrutas el permiso, el subsidio es del **100 % de una base reguladora
diaria**, que se calcula dividiendo entre 180 la suma de tus bases de cotización de los 6 meses
inmediatamente anteriores al mes previo al nacimiento (o al hecho que da derecho al permiso). Cuanto
más alta sea tu base de cotización en esos 6 meses, más cobras durante el permiso —otro motivo más
para revisar tu base antes de que llegue la fecha, no después.

## Qué pasa con tu cuota de autónomo mientras estás de baja

Mientras dura el permiso quedas **exonerado de pagar la cuota** de autónomos, y ese periodo cuenta
igualmente como cotizado a todos los efectos (jubilación, futuras prestaciones…). No tienes que
darte de baja en el RETA para disfrutar de esta exoneración: sigues de alta, simplemente no pagas
cuota durante esas semanas.

## Cómo y cuándo solicitarla

La prestación **la gestiona y paga el INSS** directamente —no tu mutua colaboradora, que solo se
ocupa de otras contingencias como la incapacidad temporal—. Se solicita a través de la
[sede electrónica de la Seguridad Social](https://sede.seg-social.gob.es), aportando el certificado
de nacimiento (o la resolución de adopción, guarda o acogimiento) y estando al corriente de pago en
el RETA. Conviene pedirla en cuanto tengas la documentación: un retraso en la solicitud no amplía
tu plazo de disfrute, así que cuanto antes la tramites, antes empiezas a cobrar.

## ¿Puedes seguir facturando mientras cobras la prestación?

Aquí conviene ser prudente: la interpretación de cuánta actividad se puede mantener sin perder el
derecho al subsidio no es idéntica para todos los casos y ha generado criterios distintos según la
mutua o el INSS te lo revisen. Antes de emitir facturas durante el permiso, coméntalo con tu
asesoría o directamente con el INSS para tu situación concreta; no es terreno para dar por sentado
nada.

Lo que sí puedes dejar resuelto de antemano es que tu facturación habitual no se pare por completo
mientras estás fuera. Si tienes clientes con cuotas fijas —una mensualidad de mantenimiento, un
alquiler, una suscripción—, las [facturas recurrentes de Fube](/funcionalidades/facturacion/facturas-recurrentes)
se generan solas según la periodicidad que configures, con la opción de emitirlas automáticamente
y enviarlas a la AEAT por Verifactu sin que tengas que entrar a hacerlo tú cada mes.

## Preguntas frecuentes

**¿Es lo mismo que la baja por incapacidad temporal?**
No. La [incapacidad temporal](/noticias/baja-medica-autonomo-incapacidad-temporal) cubre una
enfermedad o accidente; el nacimiento y cuidado del menor es una prestación distinta, con sus
propios requisitos y su propia cuantía, aunque ambas las gestione la Seguridad Social.

**¿Los dos progenitores cobran cada uno el 100 % de su base reguladora?**
Sí. Cada progenitor tiene un derecho propio e independiente de hasta 19 semanas (si cumple sus
propios requisitos de cotización), no una bolsa de semanas que se reparte entre los dos.

**¿Qué pasa si no llego al periodo mínimo de cotización?**
No tendrás derecho al subsidio económico, pero eso no afecta a otros derechos como el permiso en
sí o la bonificación de cuota, que tienen sus propias condiciones. Revísalo con tu asesoría antes
de la fecha prevista, porque a veces se puede ajustar la base de cotización con margen de tiempo.

**¿Esto tiene algo que ver con Verifactu?**
No directamente: la prestación es un trámite de Seguridad Social, ajeno a cómo emites tus facturas.
Lo único que cambia es que, si sigues facturando durante el permiso (una vez lo hayas confirmado
con el INSS), cada factura sale igual que siempre, con su QR y su huella encadenada.

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Mientras te tomas el permiso, tus facturas fijas no tienen por qué esperarte: en [Fube](/funcionalidades/facturacion/facturas-recurrentes)
configuras la recurrencia una vez y se generan solas cada periodo. Con el plan gratuito para
siempre, [crea tu cuenta](/auth/register) y déjalo listo antes de que llegue la fecha.
