Gastos de formación de un autónomo: qué puedes deducir y con qué requisitos
Un curso, un máster, una suscripción a una plataforma de aprendizaje. Qué formación acepta Hacienda como gasto deducible, qué pasa con el IVA y qué necesitas guardar para justificarlo.

Gastos de formación de un autónomo: qué puedes deducir y con qué requisitos
Te apuntas a un curso para mejorar en tu profesión, o quizá a un máster que te abre una línea de negocio nueva. Antes de pagarlo te surge la duda de siempre: ¿esto lo puedo meter como gasto?
La respuesta no es un simple sí o no. Hacienda no tiene una lista cerrada de "cursos que valen" y "cursos que no", sino tres condiciones que aplica a cualquier gasto —también a la formación— y un matiz de IVA que sorprende a bastantes autónomos la primera vez que lo ven. Esta guía va directa a eso: qué formación puedes deducir, cómo te afecta el IVA y qué tienes que guardar para que el gasto no te lo cuestionen.
Los 3 requisitos que pide Hacienda (también para la formación)
La Agencia Tributaria no evalúa la formación con una regla propia: aplica los mismos tres requisitos que a cualquier gasto de la actividad. Lo explica así en su Manual práctico de IRPF:
- Correlación con los ingresos: el gasto tiene que estar relacionado con tu actividad. "Aquellos [gastos] respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles", dice literalmente el manual de la AEAT. Un curso de fotografía es deducible para quien factura como fotógrafo; para quien factura como desarrollador de software, en principio no.
- Justificación mediante factura: no basta un ticket ni un pantallazo del pago. Necesitas una factura con tus datos como destinatario, emitida por quien imparte la formación.
- Registro contable: el gasto tiene que quedar anotado en tus libros-registro (o contabilidad, si llevas doble partida). Si compraste el curso pero no lo registraste, a efectos fiscales es como si no existiera.
No hay un límite en euros específico para la formación —a diferencia de otros gastos, como las dietas, que sí tienen topes diarios—. El límite real es la propia relación con tu actividad: cuanto más generalista o alejada de tu oficio esté la formación, más fácil es que Hacienda cuestione la correlación con los ingresos.
Qué formación entra en la práctica
Con esos tres requisitos cubiertos, la formación deducible incluye, entre otros:
- Cursos, talleres y seminarios sobre materias de tu actividad, presenciales u online.
- Congresos y jornadas profesionales, incluida la inscripción.
- Másteres y posgrados cuando tienen conexión directa con tu profesión. Aquí conviene ser realista: un máster generalista de gestión empresarial es más discutible para quien no dirige una empresa que un posgrado de especialización en tu propio campo.
- Libros técnicos y suscripciones a revistas especializadas del sector.
- Suscripciones a plataformas de aprendizaje (tipo cursos online por suscripción mensual) si el contenido que consumes es de tu ámbito profesional.
La formación previa al alta como autónomo no es deducible: si todavía no existe actividad económica, no hay ingresos con los que correlacionar el gasto. El curso que hiciste el año antes de darte de alta no entra, aunque sea justo la formación que te llevó a montar el negocio.
El matiz del IVA: no toda la formación lo lleva
Aquí es donde más autónomos se despistan. El artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA declara exenta de IVA la enseñanza reglada y la formación y reciclaje profesional impartida por centros autorizados, así como las clases particulares de una persona física sobre materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo. En la práctica, eso significa:
- Si el curso lo imparte un centro autorizado para formación reglada o profesional, la factura no lleva IVA: es una operación exenta. No hay nada que "recuperar" en el Modelo 303 porque nunca se pagó.
- Si el curso lo imparte una academia, plataforma o profesional no autorizado para formación reglada —el caso típico de muchos cursos privados de marketing, ventas o herramientas digitales—, la factura sí lleva IVA (21% con carácter general). Ese IVA, si el curso está vinculado a tu actividad, es deducible en tu Modelo 303 igual que el de cualquier otro gasto.
No es un matiz menor: confundir "exento de IVA" con "sin derecho a deducir" —o al revés— es el error más habitual cuando se registra una factura de formación.
Cómo guardarlo para que no te lo cuestionen
Con la factura correcta, el paso siguiente es simple pero importante: que quede registrada en tus libros de gastos con la fecha, el importe, el IVA (si lo lleva) y una descripción clara de qué formación es y para qué actividad. Si alguna vez Hacienda pregunta por ese gasto, la factura por sí sola no es una prueba blindada —puede pedirte que acredites la relación real con tu actividad—, así que conviene guardar también el programa del curso o cualquier justificante de en qué consistió.
Fube ordena estos gastos en tus libros de registro y, si prefieres no teclear cada dato, el escaneo de facturas con IA extrae el importe, el IVA y el proveedor con solo fotografiar la factura desde el móvil. Después categorizas el gasto como formación y queda listo para cuando llegue el Modelo 130 del trimestre.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir un idioma que no uso directamente en mi trabajo, como inglés general? Es el caso más discutible. Si en tu actividad tratas con clientes o proveedores extranjeros, hay correlación razonable con los ingresos. Si no hay ninguna relación con tu día a día profesional, Hacienda puede rechazarlo. Ante la duda, consúltalo con tu asesoría.
¿Y si el curso lo pago yo pero la factura la emite el proveedor a nombre de otra persona? No sirve. La factura tiene que estar a tu nombre (o al de tu empresa, si facturas como sociedad) para que puedas deducirla.
¿Los viajes y el alojamiento para asistir a un curso o congreso también son deducibles? Sí, siguen las reglas de dietas y kilometraje, que tienen sus propios límites y justificantes, distintos de los de la formación en sí.
¿Dónde se refleja este gasto si estoy en módulos (estimación objetiva)? En estimación objetiva el rendimiento se calcula con módulos, no gasto a gasto, así que estos gastos no reducen la cuota de la misma forma que en estimación directa. Confírmalo con tu asesoría según tu régimen.
Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.



