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Facturar un trabajo con materiales: qué cambia en el IVA si los pones tú o los aporta el cliente

Si el cliente aporta los materiales, tu factura es solo mano de obra; si los pones tú, pesa la regla del 40 % del coste. Qué cambia en el IVA y en el devengo.

Equipo Fube · 18 de octubre de 2026 · 8 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Facturar un trabajo con materiales: qué cambia en el IVA si los pones tú o los aporta el cliente

Facturar un trabajo con materiales: qué cambia en el IVA si los pones tú o los aporta el cliente

Un cliente te encarga cambiar el suelo del baño y te dice: «los azulejos los compro yo, que ya los tengo elegidos». Otro te pide que lo hagas todo, material incluido. Es el mismo trabajo, pero la factura no es la misma, y en las reformas de vivienda puede cambiar hasta el tipo de IVA. Este post explica qué se factura en cada caso y dónde está la línea del 40 %.

Si los materiales los compra el cliente

Es el caso fácil. Si el cliente compra los materiales y te los entrega, tú no los vendes, así que no aparecen en tu factura. Tu factura recoge solo lo que tú prestas: la mano de obra, el desplazamiento, el alquiler de la maquinaria si es tuyo.

Dos cosas conviene dejar por escrito en el presupuesto, para evitar discusiones después:

  • Qué materiales aporta el cliente y quién responde si llegan tarde o son insuficientes.
  • Que el precio es solo por la ejecución, de modo que, si hay que comprar más material sobre la marcha, no se cuele como «extra» sin acuerdo.

Si en realidad tú compras el material y se lo adelantas al cliente para que lo pague después, ya no estás en este caso. Eso se trata como se explica en suplidos y provisiones de fondos, y solo es suplido de verdad si el gasto es del cliente y va a su nombre.

Si los materiales los pones tú

Aquí es donde la Ley del IVA introduce un matiz. Cuando ejecutas una obra y aportas parte de los materiales, la operación puede ser de dos clases, y eso cambia el devengo y, en algunos casos, el tipo:

  • Prestación de servicios: lo normal en la mayoría de trabajos.
  • Entrega de bienes: para las obras de construcción o rehabilitación de una edificación, la Ley del IVA (art. 8.Dos.1.º) considera entrega de bienes la ejecución en la que el empresario aporta materiales cuyo coste excede del 40 % de la base imponible.

Dos detalles importan:

  1. Se mide el coste de los materiales para ti, no el precio al que se los vendes al cliente, y se compara con la base imponible total de la operación.
  2. La regla del 40 % de ese artículo está escrita para obras de construcción o rehabilitación de edificaciones. Si tu trabajo es de otra naturaleza —una reparación, una instalación, un encargo sobre un bien mueble—, no la apliques por analogía: consulta con tu asesoría cómo se califica tu operación.

Las ejecuciones de obra que no sean entrega de bienes con arreglo a ese artículo son prestaciones de servicios (art. 11.Dos.6.º).

El 10 % en reformas de vivienda también mira el 40 %

Hay un segundo sitio donde aparece el mismo porcentaje, y es el que más afecta al bolsillo del cliente. El tipo reducido del 10 % en obras de renovación y reparación de viviendas (art. 91.Uno.2.10.º) se aplica solo si se cumplen todos estos requisitos:

RequisitoQué dice la Ley
DestinatarioPersona física que no actúa como empresario o profesional y usa la vivienda para uso particular. También entran las comunidades de propietarios y las viviendas destinadas a alquiler como vivienda habitual
PagoEl importe debe pagarse con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta a favor de quien hace la obra
AntigüedadLa construcción o rehabilitación de la vivienda terminó al menos dos años antes de empezar las obras
MaterialesQuien hace la obra no aporta materiales o, si los aporta, su coste no excede del 40 % de la base imponible

El último requisito es el que se rompe con más facilidad cuando el profesional pone todo.

Un ejemplo con números

Reforma de un baño en la vivienda de un particular, con más de dos años de antigüedad, pagada por transferencia:

  • Caso A. Base imponible de 2.700 €; los materiales te cuestan 900 €. Son el 33 % de la base: no superan el 40 %, y se cumple ese requisito. Si se cumplen también los demás, el IVA es el 10 %: 270 €.
  • Caso B. Base imponible de 3.000 €; los materiales te cuestan 1.800 €. Son el 60 %: superan el 40 %, y ya no puedes aplicar el 10 % de este número. Lo habitual será el tipo general, el 21 % (630 €), salvo que otro supuesto te alcance; confírmalo con tu asesoría.

En el caso B, el 10 % habría dado 300 € de IVA frente a los 630 € del 21 %: 330 € de diferencia que dependen de cuánto material pongas tú. Por eso, antes de dar el presupuesto, conviene calcular qué parte del total son materiales.

Si la factura mezcla conceptos que llevan tipos distintos, mira cómo se reflejan varios tipos de IVA en una misma factura.

Cuándo se devenga el IVA en una obra con materiales

El devengo es el momento en que el IVA se considera «generado» y, por tanto, el trimestre en que se declara. El artículo 75 de la Ley del IVA trae una regla propia para este caso:

  • Servicios en general: cuando se prestan o ejecutan.
  • Ejecuciones de obra con aportación de materiales: en el momento en que los bienes se ponen a disposición del dueño de la obra.
  • Obras para las Administraciones públicas, con o sin materiales: en el momento de su recepción.

En la práctica, una obra que acaba el 29 de diciembre y se entrega al cliente el 2 de enero no devenga lo mismo que una que se entrega antes de fin de año, aunque la factura lleve la misma fecha. Si trabajas con organismos públicos, la factura sale por Facturae y FACe y la fecha que manda es la de la recepción.

Las obras largas suelen cobrarse por fases; tienes el planteamiento en facturación por hitos y, si el contrato retiene una parte hasta el final, en la retención de garantía en facturas de obra.

Cómo dejarlo bien en la factura

Sin entrar en asesoría fiscal personalizada, unas pautas que ahorran problemas:

  1. Desglosa mano de obra y materiales en líneas separadas. Te permite comprobar el porcentaje y explicárselo al cliente.
  2. Guarda las facturas de compra de los materiales, porque el 40 % se mide sobre su coste y es el dato que tendrías que justificar.
  3. Anota la forma de pago: en el 10 % de reformas de vivienda es una condición, no un detalle.
  4. Si el cliente aporta los materiales, escríbelo en el presupuesto y no los incluyas en la factura.
  5. Ante un caso dudoso, pregunta antes de emitir. Corregir después un tipo de IVA mal aplicado obliga a rectificar la factura.

Cómo lo resuelve Fube

En Fube puedes poner cada línea con su concepto y su tipo de IVA, y separar materiales y mano de obra con productos y servicios del catálogo. Al emitir, la factura se envía a la AEAT con Verifactu. La decisión de qué tipo corresponde a cada operación sigue siendo tuya y de tu asesoría: Fube aplica el que tú le indicas.

Preguntas frecuentes

Si el cliente compra los materiales, ¿los pongo en mi factura?

No. Si no los vendes tú, no forman parte de tu operación. En tu factura va solo lo que prestas, y los materiales quedan fuera.

¿Cómo calculo si los materiales superan el 40 %?

Divide lo que te cuestan los materiales entre la base imponible total de la operación (el importe sin IVA que vas a facturar). Si el resultado pasa del 40 %, no se cumple ese requisito.

¿Se aplica la regla del 40 % a cualquier reparación?

No está escrita para cualquier trabajo. La de entrega de bienes se refiere a obras de construcción o rehabilitación de edificaciones, y la del 10 % a obras de renovación y reparación en viviendas con los requisitos de arriba. Para otros trabajos, consulta con tu asesoría.

¿Qué pasa si el cliente me paga en efectivo una reforma de vivienda?

Para el tipo reducido del 10 % la Ley exige que el pago se haga con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Con otra forma de pago no se cumple esa condición.

¿Y si apliqué el 10 % y los materiales pasaban del 40 %?

Habría que corregir el tipo con una factura rectificativa. Consulta con tu asesoría cómo regularizarlo.

Presupuesta con el porcentaje a la vista

Antes de enviar el presupuesto de una reforma, calcula qué parte del total son materiales y quién los compra: de eso depende el tipo de IVA y lo que ve el cliente. Si quieres que ese cálculo y la factura salgan en el mismo sitio, crea tu cuenta gratis y mira los planes cuando quieras.

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