Saltar al contenido
Verifactu

de serie en cada factura — listo para la AEAT.

Descúbrelo
Volver a noticias
Noticias

Facturar servicios a un cliente fuera de la Unión Europea: cuándo no llevan IVA

Un cliente en Estados Unidos, Reino Unido o Suiza te pide un servicio y no sabes si debes aplicarle IVA. La regla cambia según sea empresa o particular. Qué dice la ley y qué poner en la factura.

Equipo Fube · 1 de agosto de 2026 · 6 min de lectura
IVAfacturación internacionalserviciosautónomosfreelance
Facturar servicios a un cliente fuera de la Unión Europea: cuándo no llevan IVA

Facturar servicios a un cliente fuera de la Unión Europea: cuándo no llevan IVA

Tienes un cliente en Estados Unidos, Reino Unido o Suiza que te ha contratado un servicio: una consultoría, un desarrollo, un diseño, una traducción. Te preguntas si debes cobrarle IVA como harías con un cliente español. La respuesta depende de un factor que cambia toda la ecuación: si el cliente es una empresa o un particular.

Lo primero: esto no es una exportación de bienes

Si vendes un producto físico que sale de la Unión Europea, hablamos de exportación de bienes: tributa por el artículo 21 de la Ley del IVA (LIVA) y necesitas el DUA y la prueba de salida aduanera. Pero cuando lo que facturas es un servicio —no hay mercancía que cruce una frontera física—, las reglas que aplican son otras: las de localización de servicios de los artículos 69 y 70 LIVA.

Cliente empresa (B2B): la regla general es clara

Cuando el destinatario de tu servicio es un empresario o profesional que actúa como tal, el artículo 69.Uno.1º LIVA localiza la operación en la sede del destinatario, no en la tuya. Si esa empresa está establecida fuera de la Unión Europea:

  • El servicio no se entiende realizado en España.
  • La factura se emite sin IVA.
  • Debes incluir la mención "operación no sujeta al Impuesto por aplicación del artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992".

Es la misma lógica que ya conoces si facturas a empresas dentro de la UE (IVA intracomunitario): el IVA se queda en el país de quien recibe el servicio, no en el tuyo. La diferencia es que aquí no hay Modelo 349 ni NIF-IVA que comprobar en el VIES —esos trámites son solo para operaciones dentro de la UE—, así que basta con acreditar que tu cliente es una empresa real establecida fuera de la Unión: su web corporativa, el contrato o el número de identificación fiscal de su país sirven como respaldo si algún día Hacienda te lo pide.

El artículo 70 LIVA recoge excepciones a esta regla general para tipos concretos de servicio —los relacionados con inmuebles, el transporte, los eventos culturales o deportivos, el arrendamiento de medios de transporte, entre otros—: si tu actividad encaja en alguno de esos supuestos, la localización puede ser distinta. Para servicios profesionales "de oficina" (consultoría, desarrollo, diseño, traducción, marketing) la regla general del art. 69.Uno.1º es la que aplica casi siempre.

Cliente particular (B2C): aquí no se puede generalizar

Si quien te contrata es un particular —no una empresa ni un profesional— fuera de la UE, la cosa se complica. La regla general para B2C (art. 69.Uno.2º LIVA) localiza el servicio en la sede de quien lo presta: es decir, en España. Eso significaría que, en principio, sí deberías repercutir IVA español, aunque tu cliente esté en Buenos Aires o en Sídney.

Pero el artículo 69.Dos LIVA introduce una excepción importante —lo que se conoce como la "regla de cierre"— para una lista concreta de servicios: cesión de derechos de propiedad intelectual, publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, consultoría, abogados, tratamiento de datos y suministro de información, traducción, servicios financieros y de seguros, cesión de personal, arrendamiento de bienes muebles corporales (salvo medios de transporte), y servicios prestados por vía electrónica, entre otros. Para estos servicios concretos, la operación no se entiende realizada en España —y por tanto va sin IVA— cuando el particular está establecido o tiene su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, con una salvedad: si ese particular reside en Canarias, Ceuta o Melilla, la exclusión no aplica y el servicio sigue localizado en el territorio de aplicación del impuesto.

En la práctica, esto quiere decir que:

  • Muchos servicios digitales y profesionales habituales entre autónomos (consultoría, diseño, desarrollo, traducción) sí pueden encajar en esa lista y quedar sin IVA cuando el particular reside fuera de la UE.
  • Pero no todos los servicios están en ese listado cerrado, y matizar si el tuyo encaja exactamente puede depender de cómo lo describas en el contrato. Antes de emitir una factura sin IVA a un particular fuera de la UE, confirma con tu asesoría que tu servicio concreto está dentro del listado del artículo 69.Dos.

Qué mención poner en la factura

Como en cualquier operación no sujeta, la factura debe indicar el motivo por el que no lleva IVA. Según el caso:

  • B2B fuera de la UE: "Operación no sujeta al Impuesto por aplicación del artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido."
  • B2C fuera de la UE (servicio del art. 69.Dos): "Operación no sujeta al Impuesto por aplicación del artículo 69.Dos de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido."

El resto de la factura —numeración, fecha, datos completos de emisor y destinatario, descripción del servicio, importe— sigue las menciones obligatorias de cualquier factura española.

Cómo lo gestiona Fube

Fube te permite emitir la factura sin IVA e incluir la mención de no sujeción correspondiente, igual que ya haces con tus clientes de la Unión Europea. Como en cualquier factura emitida en Fube, sale con el QR y la huella encadenada de Verifactu y se envía siempre a la AEAT —las sociedades tienen de plazo hasta el 1 de enero de 2027 y el resto de autónomos y profesionales hasta el 1 de julio de 2027—, con independencia del país donde esté tu cliente.

Preguntas frecuentes

¿Necesito algún documento especial, como el DUA de las exportaciones de bienes?

No. El DUA y la prueba de salida aduanera son trámites para mercancías físicas. Al facturar un servicio, lo que conviene conservar es la prueba de que tu cliente es quien dice ser: contrato, correspondencia, datos de facturación con su dirección fuera de la UE.

¿Y si mi cliente particular está en Canarias, Ceuta o Melilla?

Aunque esos territorios están fuera del ámbito armonizado de IVA de la UE, la ley los excluye expresamente de la excepción del art. 69.Dos: el servicio sigue localizándose en España a estos efectos, así que no se aplica la exclusión pensada para particulares "verdaderamente" fuera de la Comunidad.

¿Puedo aplicar la misma mención "no sujeta" a todos mis clientes fuera de la UE, sean empresas o particulares?

No sin comprobarlo antes. Para empresas, la regla general del art. 69.Uno.1º cubre casi todos los servicios profesionales. Para particulares, solo los servicios listados en el art. 69.Dos quedan sin IVA fuera de la UE; el resto sigue el criterio general y sí lleva IVA español. Confirma tu caso concreto con tu asesoría antes de facturar.

¿Cambia algo si factura en otro idioma o en otra divisa?

No, eso es independiente de la localización del IVA. Puedes facturar en inglés o en la divisa de tu cliente sin que cambie el análisis de si la operación lleva IVA o no.


Facturar servicios fuera de la UE no tiene el mismo trámite aduanero que exportar un producto, pero exige mirar bien quién es tu cliente antes de decidir si la factura lleva IVA. Si tienes claro que es una empresa, la regla es sencilla; si es un particular, confirma el tipo de servicio con tu asesoría antes de dar el "sin IVA" por hecho. Con Fube emites la factura correcta en los dos casos, con Verifactu resuelto desde el primer clic. Prueba Fube gratis.

Empieza hoy

Facturar bien, por fin sin sustos.

Crea tu cuenta gratis y emite tu primera factura conforme a Verifactu en cuestión de minutos. El registro se envía a la AEAT automáticamente, de serie.

Sin tarjeta de créditoVerifactu incluidoFactura con QR y huellaAyuda en español