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Factura de exportación fuera de la UE: IVA cero, documentación y cómo emitirla bien

Exportar fuera de la UE significa facturar sin IVA (art. 21 LIVA). Guía práctica: qué documentación necesitas (DUA), qué poner en la factura y cómo funciona en Fube.

Equipo Fube · 16 de julio de 2026 · 6 min de lectura
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Factura de exportación fuera de la UE: IVA cero, documentación y cómo emitirla bien

Factura de exportación fuera de la UE: IVA cero, documentación y cómo emitirla bien

Tienes un cliente en Estados Unidos, en Marruecos o en Japón. Te preguntas si debes cobrarle IVA, qué escribir en la factura y qué pasa si Hacienda te pide pruebas. Esta guía responde a las tres preguntas con los artículos de ley correctos, la documentación que necesitas guardar y cómo emitir la factura sin errores.

Por qué las exportaciones fuera de la UE no llevan IVA

El IVA grava el consumo en el territorio de aplicación del impuesto (TAI): la España peninsular y las Islas Baleares. Cuando vendes bienes que salen físicamente del territorio aduanero de la Unión Europea, el consumo no se produce en ese territorio y la Hacienda española no tiene base para recaudar.

El artículo 21 de la Ley del IVA (LIVA) declara que las exportaciones de bienes están exentas de IVA. No es un tipo reducido del 0 %: es una exención plena, lo que significa que, aunque no repercutes IVA al cliente, sí puedes deducirte el IVA que has soportado en los costes de producción, transporte y materiales relacionados con esa exportación.

Esta exención es distinta a la de las entregas intracomunitarias (operaciones dentro de la UE). Allí el mecanismo implica el NIF-IVA del cliente y el Modelo 349; aquí el mecanismo es aduanero: lo que acredita la exención es la prueba de salida de los bienes del territorio aduanero comunitario.

Exportación de bienes vs. prestación de servicios

La ley distingue entre vender un producto físico y prestar un servicio. Conviene no mezclarlos.

Venta de bienes a un cliente fuera de la UE

Es el caso más claro. Envías mercancía —maquinaria, piezas, textil, alimentación— a un destinatario en un país tercero. La operación es una exportación en el sentido del art. 21 LIVA: sin IVA, con prueba de salida.

La prueba de salida es el documento que la AEAT te expide cuando el sistema de aduanas confirma que los bienes han abandonado el territorio aduanero de la UE. Sin ese documento, la exención no es válida y Hacienda podría exigirte el IVA que no cobraste.

Prestación de servicios a un cliente fuera de la UE

Para los servicios no hay DUA. La regla general del artículo 69.Uno LIVA establece que en operaciones entre empresas (B2B), los servicios tributan donde está establecido el destinatario. Si el cliente es una empresa o profesional con sede fuera de la UE, la operación queda fuera del ámbito del IVA español: sin IVA en la factura.

Atención: el artículo 70 LIVA recoge excepciones para determinados servicios (inmuebles, transporte de pasajeros, actividades culturales o de entretenimiento, restauración…). Si tu servicio encaja en alguna de ellas, las reglas de localización pueden ser distintas. Ante la duda, consúltalo con tu asesoría antes de emitir la factura.

La documentación que debes conservar

Para la venta de bienes: el DUA y el certificado de salida

El DUA de exportación (Documento Único Administrativo) es la declaración aduanera que se presenta a la AEAT antes de que los bienes salgan de la UE. Lo tramita el transitario o agente de aduanas —o el propio exportador si lo hace directamente—, y el sistema genera un MRN (número de referencia del movimiento) que identifica la operación.

Cuando los bienes cruzan efectivamente la frontera aduanera exterior, la aduana de salida lo confirma en el sistema. La AEAT emite entonces el certificado de salida (también llamado "prueba de salida efectiva"): ese es el documento que acredita la exención.

Guarda junto a cada exportación:

  • La factura emitida al cliente.
  • El DUA o MRN de exportación.
  • El certificado de salida expedido por la AEAT.
  • Los documentos de transporte internacional (CMR, conocimiento de embarque, AWB aéreo, según el medio).

Para la prestación de servicios: documentación del cliente

Sin DUA de por medio, conserva lo que acredite que el destinatario es una empresa o profesional establecido fuera de la UE: contrato, correo de confirmación, datos de facturación con dirección de la empresa. Si en algún momento Hacienda comprueba la operación, necesitas poder demostrar que el cliente es un operador económico y que su sede está fuera del territorio comunitario.

Qué poner en la factura

La factura de exportación es una factura ordinaria con dos diferencias:

  1. Sin IVA repercutido: el tipo es 0 % (exención). No aparece ningún importe de IVA en la factura.

  2. Mención legal: la factura debe indicar el fundamento de la exención. Un ejemplo para bienes:

    "Operación exenta de IVA en virtud del artículo 21 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (exportación de bienes)."

    Para servicios B2B fuera de la UE la mención habitual hace referencia al art. 69.Uno LIVA o a la inversión del sujeto pasivo si aplica.

El resto de datos obligatorios —número de factura, fecha, datos completos del emisor y del destinatario, descripción del bien o servicio, importe total— son los mismos que en cualquier factura española. Si tienes dudas sobre qué campos son obligatorios, revisa la guía sobre cómo emitir tu primera factura correctamente.

Cómo lo gestiona Fube

Fube emite la factura sin IVA y permite incluir la mención legal de exención en el cuerpo de la factura. El DUA y el certificado de salida son trámites de aduanas externos al programa: los gestiona el transitario o el propio exportador a través del sistema de la AEAT, y se archivan aparte junto a la factura.

Como en cualquier factura emitida en Fube, la de exportación sale con el QR Verifactu y el registro encadenado que Fube envía de forma automática a la AEAT —sin ningún paso adicional por parte del usuario—. Las sociedades tienen de plazo hasta el 1 de enero de 2027; el resto de autónomos y profesionales, hasta el 1 de julio de 2027.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar mis exportaciones en algún modelo trimestral?

Las exportaciones de bienes a países fuera de la UE no se incluyen en el Modelo 349 (ese modelo es solo para operaciones intracomunitarias dentro de la UE). Sí aparecen en el Modelo 303 como operaciones exentas con derecho a deducción del IVA soportado.

¿Puedo deducirme el IVA de los gastos relacionados con la exportación?

Sí. La exención del art. 21 LIVA es una "exención plena": aunque no repercutes IVA al cliente, puedes deducirte el IVA soportado en los costes vinculados a esa exportación (materiales, transporte, embalaje, etc.).

¿Y si vendo a un particular (B2C) fuera de la UE?

La venta de bienes a un particular en un país tercero también es una exportación amparada por el art. 21 LIVA: sin IVA, con prueba de salida. Para servicios a particulares fuera de la UE la regla es más compleja (art. 69.Dos LIVA y siguientes); consulta el caso concreto con tu asesoría.

¿Cómo sé si debo contratar un transitario?

Para exportaciones pequeñas y envíos por mensajería internacional, la empresa de transporte suele encargarse de la parte aduanera. Para exportaciones de mayor volumen o con requisitos específicos de origen, un transitario o agente de aduanas especializado te evita errores que pueden retrasar o bloquear el envío.

¿El cliente de fuera de la UE me puede pedir una factura con IVA?

No tiene sentido que lo haga, porque el IVA español no le aplica a él. Si hay confusión, basta con explicar que la factura es correcta sin IVA precisamente porque se trata de una exportación: los aranceles e impuestos los gestionará su país al importar los bienes.


Facturar a clientes fuera de la UE es más sencillo de lo que parece una vez tienes claro el artículo de la ley y la documentación que hay que guardar. Si quieres empezar a emitir tus facturas de exportación sin complicaciones, prueba Fube gratis.

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