Facturar a un cliente de Reino Unido tras el Brexit: IVA y requisitos
Desde el 1 de enero de 2021 Reino Unido es un país tercero a efectos de IVA: ya no se declara en el modelo 349 ni hace falta NIF-IVA. Qué cambia al facturar servicios y mercancías, y la excepción de Irlanda del Norte.
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Antes de 2021, facturar a un cliente en Londres era, a efectos de IVA, casi idéntico a facturar a uno en Lisboa o en Múnich: comprobabas su NIF-IVA en el VIES, emitías la factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo y declarabas la operación en el modelo 349. El Brexit cambió esa ecuación por completo, y el hábito de tratar a Reino Unido como un país más de la Unión Europea es precisamente el error que sigue apareciendo en facturas emitidas años después.
Desde el 1 de enero de 2021, Reino Unido es a todos los efectos un país tercero: ni el IVA se calcula igual, ni hay que declarar nada en el 349, ni hace falta comprobar un NIF-IVA. La única excepción, y la que más confusión genera, es Irlanda del Norte.
Servicios: sigue sin llevar IVA, pero por otro motivo
Si facturas un servicio —consultoría, desarrollo, diseño, traducción— a una empresa establecida en Reino Unido, la factura sigue sin IVA español. Pero antes de 2021 esa exención venía de las reglas de inversión del sujeto pasivo intracomunitario, y ahora viene de la regla general de localización de servicios entre empresas del art. 69.Uno.1º de la Ley del IVA: un servicio B2B se entiende prestado donde está establecido el destinatario, sea cual sea su país, esté o no en la UE.
La diferencia no es cosmética. Ya no se trata de una operación intracomunitaria con inversión del sujeto pasivo, sino de una operación que directamente no está sujeta al IVA español. En la factura debe constar la mención correspondiente —por ejemplo, "operación no sujeta al IVA en virtud del artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992"— y no la mención de inversión del sujeto pasivo que usarías con un cliente de la UE.
Si el cliente en Reino Unido es un particular y no una empresa, la regla cambia otra vez: por defecto el servicio se localiza donde está establecido el prestador (tú, en España) y sí lleva IVA, salvo que el servicio concreto esté entre los que la ley excluye para destinatarios fuera de la UE. El desarrollo completo de esa distinción, con las excepciones caso por caso, está en facturar servicios fuera de la Unión Europea.
El cambio que más pasa desapercibido: NIF-IVA y modelo 349
Aquí está el error más frecuente, y el que más tarda en detectarse porque no da ningún error visible al facturar: seguir comprobando el NIF-IVA de un cliente británico como si fuera intracomunitario, o incluir esas facturas en el modelo 349.
La propia AEAT lo dice sin margen de interpretación: las empresas españolas que operan con Reino Unido ya no tienen que identificarse mediante NIF-IVA, y esas operaciones, al dejar de calificarse como intracomunitarias, no se declaran en el modelo 349. Si tu asesoría o tu gestoría te sigue pidiendo el NIF-IVA de un cliente en Manchester o en Bristol, o ves esas facturas arrastradas al 349 trimestre tras trimestre, hay una regla desactualizada en el proceso.
Esto no afecta a si la factura lleva o no IVA —eso ya lo resuelve el apartado anterior—, sino a la declaración informativa: una cosa es cuánto IVA repercutes, y otra muy distinta es en qué modelo informas de la operación a Hacienda.
Si envías mercancías, es una exportación, no una entrega intracomunitaria
Cuando lo que facturas no es un servicio sino un bien físico que sale de España hacia Reino Unido, el cambio de régimen es todavía más marcado. Antes del Brexit era una entrega intracomunitaria de bienes, exenta de IVA con su propia mecánica de justificación. Desde 2021, según confirma la AEAT, esa misma mercancía se trata como una exportación: sigue exenta de IVA, pero por la vía del art. 21 de la Ley del IVA, y el envío queda sujeto a las formalidades aduaneras propias de un país tercero en lugar de al simple justificante de transporte intracomunitario.
En la práctica, eso significa gestionar la salida de la mercancía como cualquier otra exportación fuera de la UE: con su declaración aduanera y la documentación que acredite que el bien ha salido efectivamente del territorio. La guía completa sobre qué documentación guardar y qué debe reflejar la factura está en factura de exportación fuera de la UE; lo que cambia aquí es solo el destino, no la mecánica.
La excepción: Irlanda del Norte
Irlanda del Norte es el único territorio del Reino Unido que no sigue esta regla sin matices, y solo para mercancías. Por el protocolo acordado en la salida del Reino Unido de la UE, los intercambios de bienes con Irlanda del Norte mantienen el mismo tratamiento que si fueran con un Estado miembro: siguen siendo, a efectos de IVA, entregas o adquisiciones intracomunitarias. Para acogerse a este régimen, las empresas de Irlanda del Norte operan con un NIF-IVA con prefijo XI en lugar del habitual GB.
Ese tratamiento especial no se extiende a los servicios: un servicio prestado a una empresa de Belfast sigue las mismas reglas que uno prestado a una empresa de Londres —la del apartado de servicios de más arriba—, sin ninguna particularidad. La excepción de Irlanda del Norte es exclusivamente para el movimiento físico de mercancías.
Preguntas frecuentes
¿Sigo necesitando el NIF-IVA de mi cliente en Reino Unido? No. Desde el 1 de enero de 2021 no es obligatorio identificarse mediante NIF-IVA para operar con Reino Unido, salvo que la contraparte esté en Irlanda del Norte y use un NIF con prefijo XI para mercancías.
¿Tengo que seguir incluyendo estas facturas en el modelo 349? No, si la operación es con Reino Unido continental (Inglaterra, Gales, Escocia). Al no calificarse ya como intracomunitaria, queda fuera del 349. Las operaciones de mercancías con Irlanda del Norte, al mantener trato de Estado miembro, sí pueden seguir declarándose.
¿Cambia algo si mi cliente en Reino Unido es un particular que compra un producto físico? Si es un envío de mercancía, sigue tratándose como una exportación exenta de IVA, sea el destinatario empresa o particular; lo relevante para el IVA es que el bien sale del territorio de la UE, no quién lo recibe.
Fube resuelve la parte que depende de la factura: cuando marcas un cliente como establecido fuera de España, la factura aplica la mención de no sujeción o exención que corresponde y queda registrada junto con el resto de tu facturación, sin que tengas que acordarte de qué casilla del 349 ya no aplica. Si quieres comprobarlo con tus propios clientes, puedes crear una cuenta gratis y emitir tu primera factura sin coste.

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