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Facturar como mediador de seguros autónomo: comisiones exentas de IVA, retención y qué sí lleva IVA

Si cobras comisiones de aseguradoras como agente o corredor de seguros, tus facturas van sin IVA, pero no todo lo que cobras es comisión. Te explicamos qué está exento, qué no y cómo se rellena la factura.

Equipo Fube · 4 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Facturar como mediador de seguros autónomo: comisiones exentas de IVA, retención y qué sí lleva IVA

Facturar como mediador de seguros autónomo: comisiones exentas de IVA, retención y qué sí lleva IVA

Eres agente o corredor de seguros, trabajas por tu cuenta y cada mes la aseguradora te liquida comisiones. Llega el momento de facturar y aparecen las dudas de siempre: ¿le pongo IVA?, ¿y si cobro algo que no es comisión?, ¿qué pasa con el IVA de mis propios gastos? La respuesta corta es que la mediación está exenta de IVA, pero la exención tiene límites y conviene conocerlos antes de emitir la próxima factura.

Qué está exento y por qué

La Ley del IVA (art. 20.Uno.16º) declara exentas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, y también las prestaciones de servicios que realizan los agentes y corredores de seguros en relación con ellas. En la práctica, las comisiones que cobras de la aseguradora por intermediar en una póliza van sin IVA, y lo que facturas es solo la comisión.

Dos matices que evitan sustos:

  • La exención es por la naturaleza del servicio, no por tu forma de tributar. Un mediador autónomo y uno con sociedad la aplican igual.
  • Se aplica a la mediación en operaciones de seguro. Lo que no sea mediación (por ejemplo, un servicio de consultoría que presta tu despacho a otra empresa) se analiza aparte.

Qué poner en la factura a la aseguradora

Es una factura ordinaria, solo que sin cuota de IVA y con la causa de la exención a la vista:

  • Tus datos y los de la aseguradora (nombre o razón social y NIF).
  • Número de factura de una serie correlativa y fecha.
  • Descripción del servicio: «comisiones de mediación del periodo…», con el periodo de la liquidación que corresponde.
  • Base, sin IVA, con la mención de la exención y su artículo.
  • Si procede, la retención de IRPF como línea de descuento. Cuándo toca y con qué porcentaje depende de tu situación y de cómo tributen tus comisiones: confírmalo con tu asesoría antes de fijarlo en una plantilla.

Muchas aseguradoras emiten una liquidación propia y te piden la factura después. La factura debe cuadrar con esa liquidación: si hay extornos (comisiones devueltas porque la póliza se anula), se descuentan o se corrigen con una factura rectificativa, según cómo lo trate cada compañía.

Cuándo sí llevas IVA

No todo lo que cobras un mes es comisión de mediación. Si prestas servicios que no son mediación en operaciones de seguro, esa factura se analiza como cualquier otra y, salvo exención propia, lleva IVA. Ejemplos habituales:

  • Asesoramiento o formación a una empresa que no deriva en la contratación de una póliza.
  • Servicios administrativos o de gestión prestados a un tercero.
  • Alquiler de un local o venta de algo accesorio.

Si te mueves en esa zona gris, la pregunta útil es: ¿lo que cobro retribuye la mediación de un seguro? Si la respuesta es sí, exento; si no, estudia la operación por separado.

El IVA de tus gastos: la parte que más sorprende

Quien factura sin IVA tiene un efecto colateral: el IVA que pagas en tus compras no es deducible en la parte que corresponde a la actividad exenta. El ordenador, el alquiler de la oficina o el software de gestión te los cobran con IVA, y ese IVA pasa a ser un coste más.

Si mezclas operaciones exentas con otras sujetas (el caso de arriba), entra en juego la prorrata: solo puedes deducir la proporción del IVA soportado que corresponde a las operaciones con derecho a deducción. Es un cálculo que merece la pena hacer con un asesor, porque cambia el resultado real del trimestre.

Verifactu y las facturas exentas

Las facturas exentas también se registran en el sistema de facturación: estar exento de IVA no te saca de Verifactu. Para un autónomo la obligación llega el 1 de julio de 2027 (el 1 de enero de 2027 para sociedades). Si tu programa genera los registros y el código QR, no hay nada especial que hacer por facturar sin IVA, salvo que la causa de la exención conste bien informada. Lo vemos con más detalle en Verifactu y la exención de IVA en sanidad y educación, cuyo razonamiento sirve igual aquí.

Si te interesa el panorama completo de cuándo se puede facturar sin IVA, lo tienes en factura exenta de IVA: cuándo facturar sin IVA.

Cómo montarlo para no repetirlo a mano

Lo que más errores provoca no es la norma, sino copiar cada mes la factura anterior. Con Fube puedes dejar preparado un tipo exento con su leyenda y asignarlo al concepto «comisiones de mediación», y mantener el IVA del 21 % para los servicios que no lo son. Así cada factura sale con el tratamiento correcto y los impuestos del trimestre se calculan con cada operación en su sitio.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 303 si todo lo que facturo está exento? Sin operaciones sujetas no repercutes IVA, pero si solo una parte está exenta o hay otras operaciones, la situación cambia. Confírmalo con tu asesoría según tu caso.

¿Puedo deducirme el IVA de mis gastos? En la parte de actividad exenta, no. Si mezclas exentas y sujetas, se aplica la prorrata.

¿Qué hago si facturé con IVA una comisión exenta? Corrígelo con una factura rectificativa y devuelve la cuota. Mejor detectarlo pronto: la aseguradora tampoco podrá deducir un IVA que no debía repercutirse.

¿Y si trabajo para varias aseguradoras? Facturas a cada una por separado, con su propia liquidación y su serie correlativa; la exención es la misma en todas.

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