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title: "Facturar como mediador de seguros autónomo: comisiones exentas de IVA, retención y qué sí lleva IVA"
description: "Si cobras comisiones de aseguradoras como agente o corredor de seguros, tus facturas van sin IVA, pero no todo lo que cobras es comisión. Te explicamos qué está exento, qué no y cómo se rellena la factura."
date: "2026-11-04T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-mediador-seguros-comisiones-iva-exento"
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# Facturar como mediador de seguros autónomo: comisiones exentas de IVA, retención y qué sí lleva IVA

Eres agente o corredor de seguros, trabajas por tu cuenta y cada mes la aseguradora te liquida comisiones. Llega el momento de facturar y aparecen las dudas de siempre: ¿le pongo IVA?, ¿y si cobro algo que no es comisión?, ¿qué pasa con el IVA de mis propios gastos? La respuesta corta es que **la mediación está exenta de IVA**, pero la exención tiene límites y conviene conocerlos antes de emitir la próxima factura.

## Qué está exento y por qué

La Ley del IVA (art. 20.Uno.16º) declara exentas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, y también **las prestaciones de servicios que realizan los agentes y corredores de seguros** en relación con ellas. En la práctica, las comisiones que cobras de la aseguradora por intermediar en una póliza van **sin IVA**, y lo que facturas es solo la comisión.

Dos matices que evitan sustos:

- La exención es por la **naturaleza del servicio**, no por tu forma de tributar. Un mediador autónomo y uno con sociedad la aplican igual.
- Se aplica a la mediación **en operaciones de seguro**. Lo que no sea mediación (por ejemplo, un servicio de consultoría que presta tu despacho a otra empresa) se analiza aparte.

## Qué poner en la factura a la aseguradora

Es una factura ordinaria, solo que sin cuota de IVA y con la causa de la exención a la vista:

- Tus datos y los de la aseguradora (nombre o razón social y NIF).
- Número de factura de una serie correlativa y fecha.
- Descripción del servicio: «comisiones de mediación del periodo…», con el periodo de la liquidación que corresponde.
- Base, **sin IVA**, con la mención de la exención y su artículo.
- Si procede, la **retención de IRPF** como línea de descuento. Cuándo toca y con qué porcentaje depende de tu situación y de cómo tributen tus comisiones: confírmalo con tu asesoría antes de fijarlo en una plantilla.

Muchas aseguradoras emiten una liquidación propia y te piden la factura después. La factura debe cuadrar con esa liquidación: si hay extornos (comisiones devueltas porque la póliza se anula), se descuentan o se corrigen con una factura rectificativa, según cómo lo trate cada compañía.

## Cuándo sí llevas IVA

No todo lo que cobras un mes es comisión de mediación. Si prestas servicios que **no son mediación en operaciones de seguro**, esa factura se analiza como cualquier otra y, salvo exención propia, lleva IVA. Ejemplos habituales:

- Asesoramiento o formación a una empresa que no deriva en la contratación de una póliza.
- Servicios administrativos o de gestión prestados a un tercero.
- Alquiler de un local o venta de algo accesorio.

Si te mueves en esa zona gris, la pregunta útil es: **¿lo que cobro retribuye la mediación de un seguro?** Si la respuesta es sí, exento; si no, estudia la operación por separado.

## El IVA de tus gastos: la parte que más sorprende

Quien factura sin IVA tiene un efecto colateral: **el IVA que pagas en tus compras no es deducible** en la parte que corresponde a la actividad exenta. El ordenador, el alquiler de la oficina o el software de gestión te los cobran con IVA, y ese IVA pasa a ser un coste más.

Si mezclas operaciones exentas con otras sujetas (el caso de arriba), entra en juego la **prorrata**: solo puedes deducir la proporción del IVA soportado que corresponde a las operaciones con derecho a deducción. Es un cálculo que merece la pena hacer con un asesor, porque cambia el resultado real del trimestre.

## Verifactu y las facturas exentas

Las facturas exentas **también se registran** en el sistema de facturación: estar exento de IVA no te saca de Verifactu. Para un autónomo la obligación llega el 1 de julio de 2027 (el 1 de enero de 2027 para sociedades). Si tu programa genera los registros y el código QR, no hay nada especial que hacer por facturar sin IVA, salvo que la causa de la exención conste bien informada. Lo vemos con más detalle en [Verifactu y la exención de IVA en sanidad y educación](/noticias/verifactu-exencion-iva-sanidad-educacion-cuando-facturar), cuyo razonamiento sirve igual aquí.

Si te interesa el panorama completo de cuándo se puede facturar sin IVA, lo tienes en [factura exenta de IVA: cuándo facturar sin IVA](/noticias/factura-exenta-de-iva-cuando-facturar-sin-iva).

## Cómo montarlo para no repetirlo a mano

Lo que más errores provoca no es la norma, sino copiar cada mes la factura anterior. Con [Fube](/funcionalidades/facturacion) puedes dejar preparado un tipo exento con su leyenda y asignarlo al concepto «comisiones de mediación», y mantener el IVA del 21 % para los servicios que no lo son. Así cada factura sale con el tratamiento correcto y los [impuestos](/funcionalidades/impuestos) del trimestre se calculan con cada operación en su sitio.

## Preguntas frecuentes

**¿Tengo que presentar el modelo 303 si todo lo que facturo está exento?** Sin operaciones sujetas no repercutes IVA, pero si solo una parte está exenta o hay otras operaciones, la situación cambia. Confírmalo con tu asesoría según tu caso.

**¿Puedo deducirme el IVA de mis gastos?** En la parte de actividad exenta, no. Si mezclas exentas y sujetas, se aplica la prorrata.

**¿Qué hago si facturé con IVA una comisión exenta?** Corrígelo con una factura rectificativa y devuelve la cuota. Mejor detectarlo pronto: la aseguradora tampoco podrá deducir un IVA que no debía repercutirse.

**¿Y si trabajo para varias aseguradoras?** Facturas a cada una por separado, con su propia liquidación y su serie correlativa; la exención es la misma en todas.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
