Verifactu si estás exento de IVA: cuándo tienes que facturar en sanidad y educación
"Sin IVA" no significa "sin factura" ni "sin Verifactu". Te explicamos, con el reglamento en la mano, cuándo un médico, psicólogo, fisioterapeuta o profesor particular exento de IVA está obligado a facturar y cuándo no, y qué papel juega Verifactu en cada caso.

Verifactu si estás exento de IVA: cuándo tienes que facturar en sanidad y educación
Si eres psicólogo, fisioterapeuta o das clases particulares, es fácil llegar a la misma conclusión: "como no cobro IVA, tampoco tengo que facturar, y Verifactu no va conmigo". Es un razonamiento lógico, pero solo es cierto a medias, y la parte que falla depende de qué actividad exenta sea la tuya.
Este artículo es para autónomos de sanidad y educación —el perfil de Lucas, profesional sin TPV que factura pocas veces al mes— que quieren saber, con la norma en la mano, cuándo tienen que emitir factura estando exentos de IVA y qué relación tiene eso con Verifactu.
Exento de IVA no es lo mismo que exento de facturar
La regla general está en el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012): las operaciones exentas de IVA por el artículo 20 de su ley reguladora no tienen, por defecto, obligación de expedir factura. Hasta aquí, la intuición de "sin IVA, sin factura" encaja.
Pero el propio reglamento recorta esa regla general: la expedición de factura es obligatoria, aunque la operación esté exenta, cuando encaja en una lista concreta de exenciones del artículo 20.Uno —entre ellas, la de sanidad—. Y, además, existe otra vía por la que la factura se vuelve obligatoria sea cual sea la exención: cuando el destinatario es un empresario o profesional, una persona jurídica que no actúa como empresario, o una Administración Pública, o cuando el particular la exige para ejercer un derecho fiscal (por ejemplo, para deducirse un gasto).
Con esos dos matices, sanidad y educación —ambas exentas— acaban funcionando de forma distinta.
Sanidad: si eres médico, psicólogo o fisioterapeuta, facturas siempre
La exención sanitaria del artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA —asistencia a personas físicas por médicos o profesionales sanitarios, donde la propia ley incluye expresamente a psicólogos, logopedas y ópticos— está precisamente en la lista de exenciones para las que el reglamento exige factura siempre, con independencia de quién sea el destinatario.
En la práctica: una consulta de psicología, una sesión de fisioterapia o un tratamiento odontológico se facturan siempre, sea el paciente una persona particular, una empresa o una mutua. No hay escenario en el que la exención te libere de emitir la factura.
Educación: depende de a quién le das clase
La exención educativa —centros autorizados (art. 20.Uno.9º) y clases particulares de una persona física sobre materias de los planes de estudio oficiales (art. 20.Uno.10º)— no está en esa lista de excepciones. Aquí sí se aplica la regla general: por defecto, no hay obligación de facturar.
Eso cambia si el destinatario obliga a facturar por la otra vía:
- Una academia que forma a los empleados de una empresa, facturando a esa empresa: factura obligatoria, porque el cliente es un empresario o profesional.
- Un profesor particular que da clases de matemáticas a un alumno para uso personal, sin que nadie la necesite para deducirse nada: no hay obligación de facturar esa clase (aunque nada impide emitirla si quieres).
- Ese mismo profesor particular facturando a un ayuntamiento que subvenciona clases de apoyo: factura obligatoria, por tratarse de una Administración Pública.
¿Y Verifactu, entonces?
Aquí está la pieza que conecta todo. La propia Agencia Tributaria aclara en sus preguntas frecuentes sobre el sistema Verifactu que el reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF) no se aplica a las operaciones que están excluidas de la obligación de facturar; y, al revés, si una operación exenta cae en alguno de los supuestos en los que sí toca facturar (como los que hemos visto), el emisor debe cumplir con Verifactu para esa factura igual que con cualquier otra.
Dicho de otra forma: Verifactu no depende de si cobras IVA, depende de si tienes que expedir factura. Por eso un médico o psicólogo, que factura siempre, está siempre dentro del sistema; y un profesor particular que solo factura a veces, solo entra en Verifactu en esas facturas concretas.
Esto es independiente de las fechas en las que Verifactu se vuelve obligatorio para todos: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos.
Cómo te ayuda Fube
Si emites la factura desde Fube —la exijas la ley o la emitas por tu cuenta—, sale siempre con código QR y huella encadenada, porque Fube opera siempre en modo Verifactu y envía el registro a la AEAT: no hace falta que decidas tú si esa factura concreta "cuenta" o no para el sistema.
Además, puedes marcar la línea o la factura como exenta indicando el motivo, para que la exención quede reflejada correctamente sin que tengas que calcular IVA donde no toca.
Preguntas frecuentes
¿Un psicólogo o fisioterapeuta tiene que facturar aunque no cobre IVA?
Sí, siempre. La exención sanitaria del artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA está expresamente incluida entre las que obligan a facturar según el Reglamento de facturación, sea quien sea el destinatario.
¿Y si doy clases particulares?
Depende de a quién factures. Si el destinatario es un particular que no lo necesita para ningún trámite fiscal, no hay obligación de emitir factura. Si es una empresa, una persona jurídica o una Administración Pública, sí es obligatoria.
Si no estoy obligado a facturar, ¿puedo hacerlo igualmente?
Sí, emitir factura de forma voluntaria es siempre posible. Si la emites con Fube, sale con las mismas garantías de Verifactu que cualquier otra.
¿Verifactu me obliga a facturar más de lo que ya hacía?
No. Verifactu regula cómo se emite la factura que ya estás obligado a hacer; no crea nuevas obligaciones de facturar allí donde el Reglamento de facturación no las exige.
Estar exento de IVA no simplifica siempre la pregunta de si toca facturar: en sanidad, la respuesta es siempre sí; en educación, depende del cliente. Y donde hay obligación de facturar, Verifactu entra con ella. Con Fube, cada factura que emites —exenta o no— sale con QR y huella desde el primer día, sin que tengas que llevar tú la cuenta de qué operación entra en el sistema.
Nota legal: este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.



