Facturar a una fundación o asociación sin ánimo de lucro: NIF, IVA e IRPF
Facturar a una ONG, fundación o asociación no es como facturar a una empresa cualquiera: el NIF empieza por una letra distinta y hay un mito muy extendido sobre el IVA que conviene desmontar antes de emitir la factura.

Si prestas un servicio a una fundación, una ONG o una asociación —desde diseño gráfico hasta asesoría, mantenimiento o formación— es fácil que te asalten las dudas nada más abrir la factura: ¿qué NIF pongo, el de la entidad o el de la persona que te ha contratado? ¿Como no tienen ánimo de lucro, la factura va sin IVA? ¿Tienen que retenerme igual que cualquier empresa?
Vamos con las tres, empezando por el mito que más confusiones genera.
El NIF es el de la entidad, no el de quien la representa
Una fundación o una asociación tiene personalidad jurídica propia y su propio NIF, que empieza siempre por la letra G (por ejemplo, G12345678). Ese es el NIF que debe figurar en tu factura como destinatario, junto con la razón social de la entidad tal como conste en su alta censal —no el nombre ni el NIF del director, la presidenta o la persona de contacto que te ha pasado el encargo.
Da igual que quien firme el encargo o gestione el pago sea un cargo concreto de la entidad: actúa en representación de la fundación o asociación, pero el cliente al que facturas —y cuyo NIF debe aparecer— es la entidad.
El mito del IVA: "es una ONG, no lleva IVA"
Este es el error más habitual, y conviene desmontarlo cuanto antes: el hecho de que tu cliente sea una entidad sin ánimo de lucro no exime tu factura de IVA. La exención de IVA no depende de quién compra, sino de qué vendes tú. Como ya explicamos en detalle en IVA exento en sanidad y educación, hay actividades concretas —ciertos servicios sanitarios, la enseñanza reglada, algunos servicios sociales— que están exentas por su propia naturaleza, con independencia de si factura un particular, una empresa o una fundación.
En la práctica, esto se traduce en:
- Si tu actividad no está exenta (diseño, consultoría, mantenimiento, obra, formación no reglada...), facturas con el IVA que corresponda a tu servicio (normalmente el 21 % general), exactamente igual que a cualquier otro cliente.
- Si tu actividad sí está exenta por su propia naturaleza (por ejemplo, das clases regladas o prestas un servicio sanitario recogido en el artículo 20 de la Ley del IVA), facturas sin IVA por esa razón —no porque el cliente sea una ONG.
Otra cosa distinta es que la fundación o asociación, si no realiza una actividad económica sujeta a IVA, no pueda deducirse el IVA que le repercutes: lo asume como coste, igual que le pasa a un particular. Pero eso no cambia tu obligación de repercutirlo si tu servicio no está exento.
La retención de IRPF: aquí sí hay obligación clara
A diferencia de lo que ocurre con una comunidad de propietarios —que necesita una previsión expresa en el reglamento para quedar obligada a retener, al no tener personalidad jurídica plena—, una fundación o asociación sí es una persona jurídica de pleno derecho. Eso significa que le aplica la regla general: si eres un profesional persona física en estimación directa (actividad de la sección segunda de las tarifas del IAE: abogados, consultores, formadores, diseñadores...) y facturas a una fundación o asociación, esta actúa como retenedora, igual que cualquier empresa.
- Retención general: 15 %.
- 7 % si eres un profesional dado de alta hace menos de dos años y cumples los requisitos para el tipo reducido.
Como en cualquier otra factura con retención, se descuenta después del IVA:
Base imponible: 400,00 €
IVA 21%: + 84,00 €
Retención IRPF 15%: - 60,00 €
─────────────────────────────────
TOTAL A COBRAR: 424,00 €
Si tu actividad es empresarial en lugar de profesional (por ejemplo, vendes material o prestas un servicio de mantenimiento como empresa, no como profesional independiente de la sección segunda), no se aplica retención, igual que le pasaría a cualquier otra empresa que te contratase.
Cómo lo lleva Fube
Al dar de alta la fundación o asociación como cliente en Fube, registras su NIF (con la G inicial) y su razón social igual que con cualquier otro cliente. Si tu actividad está sujeta a retención de IRPF, indicas el porcentaje al crear la factura y Fube lo calcula y resta automáticamente del total a cobrar, dejando el desglose de IVA y retención tan claro como en el resto de tus facturas.
Fube no determina por ti si tu servicio concreto está exento de IVA ni si tu actividad lleva retención: esa calificación depende de tu epígrafe del IAE y de la naturaleza exacta del servicio, así que conviene confirmarla con tu asesoría si tienes dudas antes de emitir la primera factura a la entidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué NIF pongo en la factura, el de la fundación o el del director?
El de la fundación o asociación, que empieza por la letra G. La persona que firma el encargo actúa en su representación, pero el cliente es la entidad.
¿Mi factura a una ONG lleva IVA?
Depende de tu servicio, no de que el cliente sea una ONG. Si tu actividad no está exenta por su propia naturaleza (art. 20 de la Ley del IVA), facturas con IVA igual que a cualquier otro cliente.
¿Toda fundación o asociación está obligada a retener IRPF?
En general sí, por ser persona jurídica, si le facturas como profesional en estimación directa. Conviene confirmar que la entidad concreta esté dada de alta como retenedora ante la AEAT, algo especialmente relevante en asociaciones muy pequeñas sin apenas actividad económica.
¿Y si la fundación me pide no incluir IVA "porque son una entidad benéfica"?
Explícale que la exención sigue al servicio, no al comprador: si tu actividad no está exenta, estás obligado a repercutir el IVA aunque el cliente no pueda deducírselo.
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Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.



