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Facturar a una comunidad de propietarios: NIF, IVA e IRPF

Una comunidad de propietarios no es un cliente cualquiera: tiene NIF propio, no suele deducir el IVA y a veces obliga a incluir retención de IRPF. Cuándo aplica cada cosa y cómo reflejarlo en la factura.

Equipo Fube · 14 de agosto de 2026 · 5 min de lectura
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Facturar a una comunidad de propietarios: NIF, IVA e IRPF

Si eres fontanero, electricista, administras fincas o llevas el mantenimiento de un edificio, tarde o temprano facturas a una comunidad de propietarios. Y surge la duda: ¿qué NIF pongo, el de la finca o el del presidente? ¿lleva IVA como cualquier factura? ¿y por qué a veces te piden aplicar una retención de IRPF y otras veces no?

Aquí tienes las tres dudas resueltas, con la que más se presta a confusión al final: cuándo toca incluir retención y cuándo no.

El NIF es el de la comunidad, no el de una persona

Una comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica plena, pero sí tiene su propio NIF, que empieza siempre por la letra H (por ejemplo, H12345678). Ese es el NIF que debe figurar en tu factura como destinatario, junto con el nombre de la comunidad tal como conste en su alta censal (normalmente "Comunidad de Propietarios [dirección del edificio]").

No factures a nombre del presidente ni de la administración de fincas que la gestiona: ambos actúan en representación de la comunidad, pero el destinatario real del servicio —y quien debe figurar en la factura— es la comunidad, con su propio NIF. Si te pagan desde una cuenta a nombre de la administración de fincas, no cambia nada: lo que importa para la factura es quién es el cliente, no quién gestiona el cobro.

El IVA se aplica igual que en cualquier factura

Aquí no hay ninguna particularidad: repercutes el IVA al tipo que corresponda a tu actividad (el 21 % general en la mayoría de servicios de mantenimiento, reformas o reparaciones), exactamente igual que si facturases a una empresa o a un particular.

La única diferencia práctica es que la comunidad, al no ser empresario ni profesional a efectos de IVA, no puede deducirse ese IVA soportado: lo asume como un coste más dentro de las cuotas que reparte entre los propietarios. Eso no afecta a cómo tú facturas —tu obligación de repercutir el IVA es la misma—, pero explica por qué a veces te comentan que "no hace falta desglosar tanto": legalmente sí hace falta, aunque ellos no vayan a deducírselo.

La retención de IRPF: aquí está el matiz

Esta es la parte que genera más dudas, porque en nuestra guía general de retención de IRPF en facturas ya vimos que la retención aplica cuando el pagador es "un empresario o profesional". Una comunidad de propietarios no encaja del todo en esa etiqueta —no es una empresa ni ejerce una actividad económica—, y sin embargo el Reglamento del IRPF sí la incluye expresamente entre los obligados a retener (art. 76.1.a del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007). Es una excepción específica pensada precisamente para este caso.

Dicho esto, que la comunidad esté obligada a retener no significa que toda factura que le emitas lleve retención. La retención de IRPF solo se aplica a los rendimientos de actividades profesionales (las de la sección segunda de las tarifas del IAE: abogados, arquitectos, administradores de fincas, ingenieros, economistas...), no a las actividades empresariales. Esto marca la diferencia en la práctica:

  • Administrador de fincas, abogado o arquitecto que asesora a la comunidad → actividad profesional → sí lleva retención (15 % general, o 7 % si eres un profesional dado de alta hace menos de dos años y cumples los requisitos para el tipo reducido).
  • Fontanero, electricista, empresa de limpieza, jardinería o reformas → actividad empresarial, aunque seas autónomo → no lleva retención, exactamente igual que si le facturases a cualquier otra empresa.

La clave no está en quién paga, sino en bajo qué epígrafe factura quien emite. Si tienes dudas sobre si tu actividad concreta está en la sección segunda o en la primera del IAE, revísalo en tu alta censal o consúltalo con tu asesoría antes de decidir si aplicas retención.

Si te toca aplicar la retención

Cuando sí corresponde, se refleja igual que en cualquier otra factura con IRPF: como una línea negativa que reduce el importe a cobrar, después del IVA.

Base imponible:        500,00 €
IVA 21%:              + 105,00 €
Retención IRPF 15%:    - 75,00 €
─────────────────────────────────
TOTAL A COBRAR:        530,00 €

La comunidad, como retenedora, ingresará esos 75 € a Hacienda en tu nombre mediante el Modelo 111 trimestral, y tú los recuperas al presentar tu declaración de la renta. Para eso, la comunidad debe estar dada de alta como retenedora ante la AEAT, algo de lo que normalmente se encarga la administración de fincas que la gestiona.

Cómo lo lleva Fube

Al dar de alta una comunidad de propietarios como cliente en Fube, registras su NIF (con la H inicial) y su nombre igual que con cualquier otro cliente. Si tu actividad está sujeta a retención de IRPF, indicas el porcentaje al crear la factura y Fube lo calcula y lo resta automáticamente del total a cobrar, dejando el desglose de IVA y retención igual de claro que en el resto de tus facturas.

Fube no determina por ti si tu actividad concreta está sujeta a retención: esa calificación depende de tu epígrafe del IAE y, en caso de duda, conviene confirmarla con tu asesoría antes de emitir la primera factura a la comunidad.

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Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.

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