Facturar a un colegio profesional o corporación de derecho público: FACe o factura normal
Un colegio profesional es una corporación de derecho público, no un ayuntamiento ni una diputación, y la ley no lo trata igual: solo entra en la obligación de factura electrónica si cumple unas condiciones concretas que la mayoría no cumple. Cómo comprobarlo antes de presentar tu factura.
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Facturar a un colegio profesional o corporación de derecho público: FACe o factura normal
Le has hecho un trabajo al Colegio de Arquitectos, al Colegio de Abogados o a cualquier corporación profesional de tu sector —mantenimiento informático, diseño de su web, formación para colegiados— y te toca emitir la factura. Como es una entidad creada por ley, con función pública reconocida y hasta escudo propio, das por hecho que es como facturar a un ayuntamiento: Facturae firmado, a través de FACe. Y entonces te dicen que no, que factures como a cualquier cliente normal. O al revés: buscas al colegio en el directorio de FACe convencido de que no estará, y ahí aparece.
La confusión tiene una razón concreta: un colegio profesional no es Administración Pública solo por ser una corporación de derecho público. La ley lo trata como un caso aparte, y si eres Marta o Lucas y facturas a estas entidades de vez en cuando, vale la pena entender el porqué antes de dar nada por supuesto.
Por qué "corporación de derecho público" no es "Administración Pública"
La obligación de facturar electrónicamente al sector público la fija la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica. Su artículo 2.2 no decide por sí sola quién está obligado a recibir Facturae: remite al artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que reserva la etiqueta "Administración Pública" a un grupo concreto de entidades, no a todo lo que tenga naturaleza pública.
Y aquí está el matiz que no se ve a simple vista: los colegios profesionales, como corporaciones de derecho público, ni siquiera aparecen en el listado del "sector público" del artículo 3.1 de la LCSP —el que sí incluye, por ejemplo, a los organismos autónomos o las universidades públicas—. Tienen su propio apartado, separado del resto:
"Asimismo, quedarán sujetos a esta Ley las Corporaciones de derecho público cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con el apartado tercero, letra d) del presente artículo." — Art. 3.5 LCSP
Es decir: un colegio profesional no entra en la LCSP por ser corporación de derecho público, sino solo si además cumple unos requisitos concretos para ser considerado "poder adjudicador". Y ser poder adjudicador tampoco es lo mismo que ser Administración Pública a efectos de facturación electrónica —la misma distinción que separa a una sociedad mercantil pública de un ayuntamiento, que puedes ver con más detalle en facturar a una empresa pública o sociedad mercantil estatal.
Las tres condiciones que hay que comprobar
Para que un colegio profesional cuente como Administración Pública a efectos de FACe, tienen que darse a la vez:
- Ser poder adjudicador (art. 3.3.d LCSP): que uno o varios sujetos que ya sean poder adjudicador financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de su órgano de gobierno.
- Estar vinculado o depender de una Administración Pública (art. 3.2.b LCSP): no basta con existir por ley o ejercer una función de interés general reconocida por el Estado.
- No financiarse mayoritariamente con ingresos de mercado (art. 3.2.b LCSP): las cuotas que pagan los colegiados cuentan como recursos propios de la corporación, no como financiación pública.
La mayoría de los colegios profesionales —Abogacía, Arquitectura, Medicina, Ingeniería, Economistas...— fallan al menos una de las tres: se sostienen con las cuotas de sus colegiados, y su junta de gobierno la eligen los propios colegiados, no la nombra ninguna Administración. Eso los deja, en el caso general, fuera del artículo 3.2 y por tanto fuera de la obligación estricta de la Ley 25/2013.
Dicho de otro modo: que un colegio profesional tenga naturaleza pública y funciones reconocidas por ley no lo convierte automáticamente en Administración Pública para tu factura. Hay que comprobarlo, no darlo por supuesto en ningún sentido.
Cómo saberlo antes de facturar
Como la respuesta depende de cada colegio y de cómo esté organizado, la única forma fiable de saberlo es mirar tres sitios:
1. Revisa el contrato o el encargo
Si el colegio te ha pedido presupuesto o has firmado un contrato de servicios, suele indicar el formato de factura y el canal. Un colegio puede exigir Facturae por contrato aunque la ley no le obligue a tener un punto de entrada tipo FACe —igual que ocurre con muchas sociedades mercantiles públicas.
2. Búscalo en el directorio de FACe
Si el colegio está adherido, aparecerá con sus códigos DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora). La adhesión a FACe es voluntaria para las entidades que no están legalmente obligadas, así que encontrarlo ahí no significa que la ley se lo exija: puede haberlo decidido por comodidad de gestión.
3. Si no aparece, pregunta a administración o secretaría del colegio
Es la vía más rápida cuando el buscador de DIR3 no devuelve nada: te confirmarán si aceptan factura ordinaria (PDF o papel, con tu IVA e IRPF si procede) o si tienen un canal propio de facturación electrónica al margen de FACe.
Si no está obligado ni adherido: factura como a cualquier cliente
Cuando el colegio no aparece en FACe/DIR3 y el contrato no dice lo contrario, le facturas exactamente igual que a cualquier otro cliente profesional: factura ordinaria con tu numeración habitual, aplicando el IVA que corresponda y, si eres autónomo que presta servicios profesionales, la retención de IRPF. No hace falta Facturae ni certificado de firma para esa factura.
Si sí está adherido o el contrato lo exige: como a un ayuntamiento
Si el colegio aparece en el directorio de FACe o el contrato pide factura electrónica, el circuito es el mismo que con cualquier Administración: Facturae firmado con certificado digital, con los tres códigos DIR3 del colegio. Y si eres autónomo (persona física) y el importe es igual o inferior a 5.000 €, la Administración puede eximirte de la factura electrónica y aceptarla en PDF; si facturas como sociedad, Facturae es obligatorio sin excepción de importe.
Cómo lo hace Fube
Fube genera el archivo Facturae firmado exactamente igual que para un ayuntamiento o una diputación, así que si el colegio al que facturas sí exige factura electrónica no tienes que cambiar de herramienta:
- Creas la factura con tus datos fiscales y, si procede, la retención de IRPF.
- Generas el XML en formato Facturae y lo firmas con tu certificado digital.
- Informas los tres códigos DIR3 del colegio para que quede completo.
Y si el colegio no exige nada de esto, generas una factura ordinaria con la misma numeración y los mismos datos fiscales, sin pasos adicionales.
Preguntas frecuentes
¿Un colegio profesional es Administración Pública a efectos de factura electrónica? No por defecto. Es una corporación de derecho público, y la LCSP solo la sujeta a la ley cuando es poder adjudicador (art. 3.5), y solo cuenta como Administración Pública para la Ley 25/2013 si además está vinculada o depende de una Administración y no se financia mayoritariamente con ingresos de mercado (cuotas colegiales incluidas).
¿Qué es un "poder adjudicador" y por qué no es lo mismo que "Administración Pública"? Es una categoría más amplia de la LCSP que regula cómo licita sus contratos una entidad, no cómo debes facturarle tú. Una entidad puede ser poder adjudicador a efectos de contratación pública sin ser Administración Pública a efectos de facturación electrónica.
¿Cómo sé si tengo que facturar por FACe a un colegio profesional concreto? Comprueba el contrato o encargo, busca al colegio en el directorio de FACe (te dará sus códigos DIR3 si está adherido) y, si no aparece nada, pregunta directamente a administración del colegio.
¿Puedo facturar en PDF a un colegio profesional? Si no está obligado ni adherido a FACe, sí, como a cualquier cliente. Si sí lo está, solo si eres autónomo y la factura es igual o inferior a 5.000 €; si eres sociedad, Facturae es obligatorio sin excepción de importe.
Un colegio profesional o corporación de derecho público no se factura "por defecto" como un ayuntamiento ni "por defecto" como un cliente cualquiera: depende de si cumple las condiciones concretas que fija la LCSP, y eso se comprueba caso por caso, no se supone. El contrato, el directorio de FACe y una pregunta a administración del colegio resuelven la duda en minutos.
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