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Facturar a un colegio concertado: ¿pasa por FACe como con un ayuntamiento?

Un colegio concertado recibe financiación pública, pero legalmente sigue siendo un centro privado. Qué dice la Ley 25/2013 sobre quién es "Administración Pública" a efectos de FACe y por qué el concierto no cambia la respuesta.

Equipo Fube · 26 de agosto de 2026 · 5 min de lectura
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Facturar a un colegio concertado: ¿pasa por FACe como con un ayuntamiento?

Facturar a un colegio concertado: ¿pasa por FACe como con un ayuntamiento?

Llevas años facturando el servicio de comedor, el transporte escolar o el material didáctico a un colegio concertado de tu zona. Sabes que ese centro cobra buena parte de su funcionamiento de la Consejería de Educación, así que das por hecho que factura como cualquier organismo público: Facturae firmado, a través de FACe. Pero el colegio te pide una factura normal, sin pasar por ningún punto de entrada oficial. ¿Está incumpliendo algo, o el que se equivoca eres tú?

Ni una cosa ni la otra. Que un centro reciba dinero público no lo convierte en Administración Pública a efectos de facturación electrónica, y esa distinción está en la propia ley que regula el concierto.


Por qué "financiado con fondos públicos" no es lo mismo que "Administración Pública"

La obligación de facturar electrónicamente al sector público la fija la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica. Su artículo 2.2 no decide por sí sola quién entra en ese perímetro: remite al artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que reserva la etiqueta "Administración Pública" a un listado concreto de entes, organismos y entidades del sector público.

Un colegio concertado no aparece en ese listado, y la razón está en cómo funciona el concierto educativo:

  • La LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación), que regula el régimen de conciertos, es clara en su artículo 21: cualquier persona física o jurídica de carácter privado tiene libertad para crear y dirigir centros docentes privados. Un colegio concertado suele pertenecer a una fundación, una congregación religiosa, una cooperativa o un titular individual.
  • El concierto es un convenio administrativo por el que la Administración educativa se compromete a sufragar el coste de determinadas unidades escolares —el llamado "módulo económico"— a cambio de que el centro imparta esas enseñanzas en las condiciones que marca la norma (gratuidad para las familias, admisión regulada, etc.). Es un vínculo de financiación y control, no un cambio de titularidad.
  • El centro sigue siendo, jurídicamente, una entidad privada. Recibe pagos públicos igual que un proveedor recibe el pago de un cliente, pero eso no lo convierte en un "ente del sector público" en el sentido del artículo 3.2 de la LCSP.

El resultado práctico: si tú facturas al colegio —por el comedor, la limpieza, el material o cualquier otro servicio— estás facturando a una entidad privada, aunque parte de su presupuesto venga de la Consejería. La Ley 25/2013 no te obliga a pasar por FACe ni por el punto de entrada autonómico equivalente.


Cuándo sí entra en juego la Administración

La confusión suele venir de mezclar dos relaciones distintas:

  • Tu factura al colegio (comedor, transporte, material, mantenimiento): es una relación entre dos privados. El colegio te paga como cualquier cliente, con sus propios plazos y condiciones, y no hay obligación legal de Facturae ni FACe.
  • El pago del módulo económico de la Consejería al colegio: esa sí es una relación entre la Administración educativa y el centro, pero no te afecta a ti como proveedor externo: es un pago administrativo interno, no una factura por un servicio contratado en el sentido de la LCSP.

Si en algún momento facturas directamente a la Consejería de Educación —por ejemplo, porque ganaste un contrato público de suministro de libros de texto convocado por la propia Administración, y no por el colegio—, ahí sí aplica FACe, porque el destinatario real es la Administración Pública, no el centro concertado.


Qué hacer si no lo tienes claro

No des por supuesto ni que factura como un colegio público ni que factura como cualquier empresa sin matices:

1. Mira quién firma el pedido o el contrato

Si es el propio centro (su dirección, su titular), factúrale a él directamente, sin FACe.

2. Comprueba si el colegio aparece en el directorio de FACe

Los colegios públicos sí están adheridos, con sus códigos DIR3. Un colegio concertado, salvo excepciones puntuales, no suele figurar, porque no está obligado a tener punto de entrada propio.

3. Pregunta en administración o secretaría del centro

Te lo confirmarán sin rodeos: la inmensa mayoría gestiona sus compras y proveedores igual que cualquier empresa privada, con factura ordinaria.


Lo que Fube te resuelve igual

Factures a un colegio concertado como cliente privado o —si alguna vez toca— a la Administración educativa por FACe, Fube te deja emitir la factura con los datos fiscales correctos desde el mismo sitio. Si el destino sí es la Administración, Fube genera el archivo Facturae firmado que te van a pedir; si el destino es el centro como entidad privada, emites una factura normal sin ningún paso de más.


Preguntas frecuentes

¿Un colegio concertado es Administración Pública? No a efectos de facturación electrónica. La Ley 25/2013 remite al artículo 3.2 de la LCSP, y un centro concertado conserva su titularidad privada aunque reciba financiación pública vía concierto, según fija la LODE.

¿Tengo que generar Facturae para facturarle al colegio? No por obligación legal, salvo que el propio centro o el contrato te lo pida por otras razones (por ejemplo, si forma parte de un grupo con normas internas de facturación electrónica). No es un requisito que imponga la Ley 25/2013 en este caso.

¿Y si factura un colegio público, no concertado? Ahí sí: un colegio público depende directamente de la Administración educativa, es Administración Pública a todos los efectos, y factura por FACe (o el punto de entrada autonómico) con sus códigos DIR3, igual que un ayuntamiento.

¿Cambia algo si el colegio concertado es de titularidad de una empresa pública o una sociedad mercantil pública? Es un caso distinto y poco habitual (la mayoría de titulares son fundaciones, congregaciones o cooperativas privadas). Si fuera así, aplicaría el mismo análisis que para cualquier sociedad mercantil pública: depende de cómo se financia esa entidad, no de si presta un servicio educativo.


Que un colegio concertado cobre de la Consejería no lo convierte en Administración Pública a efectos de tu factura: sigue siendo un centro privado, y le facturas como tal. Si alguna vez sí te toca facturar directamente a la Administración educativa, prepara el Facturae con tranquilidad.

Si quieres tenerlo listo para cualquiera de los dos casos, regístrate gratis en Fube y emite tu próxima factura con los datos correctos desde el primer momento.

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