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Facturar como apicultor: venta de miel, REAGP y cuándo pasas a IVA

Si vendes miel de tus propias colmenas, tu régimen de IVA depende de cómo y a quién la vendes. Qué cubre el REAGP, qué pasa si envasas con tu marca, compras miel a otros o abres tienda, y qué conservar.

Equipo Fube · 31 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Facturar como apicultor: venta de miel, REAGP y cuándo pasas a IVA

Facturar como apicultor: venta de miel, REAGP y cuándo pasas a IVA

Tienes colmenas, extraes la miel y la vendes: a una cooperativa, a una tienda del pueblo, en un mercado o por internet. La pregunta que casi todo apicultor se hace tarde es si debe emitir facturas con IVA o no, y la respuesta no es una sola: depende de a quién vendes y de qué haces con la miel antes de venderla.

Este post es para el apicultor autónomo que vende producto de su propia explotación y quiere saber en qué lado de la línea está. No sustituye a tu asesoría: sirve para llegar a ella con las preguntas bien hechas.

El punto de partida: el REAGP

El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) está en los artículos 124 a 134 bis de la Ley 37/1992. Si estás acogido, no repercutes ni liquidas IVA por la venta de tus productos naturales, y tampoco deduces el que pagas en tus compras. A cambio, tienes derecho a una compensación a tanto alzado cuando vendes a otros empresarios. Lo desarrolla el post sobre el REAGP y cómo facturas; aquí nos centramos en lo que cambia para la miel.

El artículo 125 delimita lo que entra: productos naturales obtenidos directamente de tus explotaciones para transmitirlos a terceros. La miel que extraes de tus propias colmenas encaja en esa idea. Lo que hagas después con ella es lo que puede sacarte del régimen.

Tres formas de vender y qué le pasa a cada una

Cómo vendesQué ocurre en el régimen
A un envasador, cooperativa, tienda o restaurante (otro empresario)Cobras precio + compensación; el comprador emite el recibo
Al consumidor final (mercado, venta en la finca, particulares)No hay compensación: el artículo 130 sólo la prevé para entregas a empresarios o profesionales
A un cliente de otro país de la UERégimen de entregas intracomunitarias; consúltalo antes de vender

Ejemplo. Entregas 400 kg de miel a un envasador por 2.000 €. Si la compensación aplicable fuera el 12 %, el comprador te pagaría 2.000 € + 240 € = 2.240 € y te daría el recibo. Tú no emites factura con IVA por esa operación. Si fuera el 10,5 %, serían 210 €. Qué porcentaje corresponde a la miel es una de las cosas que debes confirmar con tu asesoría, porque la ley distingue explotaciones agrícolas y forestales (12 %) de ganaderas y pesqueras (10,5 %) y no nombra la apicultura de forma expresa.

Lo que te saca del régimen: el artículo 126

El artículo 126 enumera los usos por los que el REAGP deja de aplicarse a lo que vendes. Traducidos al día a día del apicultor:

Transformar o elaborar

Si la miel se utiliza para transformación, elaboración o manufactura antes de venderla, esa parte ya no está en el régimen. La ley añade una presunción práctica: se considera transformación toda actividad para la que sea obligatorio el alta en un epígrafe de actividades industriales del IAE. Elaborar velas con la cera o productos con la miel es transformar; si envasar y etiquetar con tu marca lo es o no, no lo dice la ley con esa palabra, así que mira en qué epígrafe tienes que estar dado de alta y pregúntalo antes de montar la línea de envasado.

Mezclar con miel que compras

Si completas tu producción comprando miel a otros apicultores y la vendes mezclada o bajo el mismo lote, esa comercialización queda fuera del régimen. El artículo 126 sólo salva los productos añadidos que tengan por objeto la mera conservación. Si vas a comprar para revender, lleva esa actividad separada de tu producción.

Vender en un establecimiento fijo fuera de la explotación

La comercialización continuada en establecimientos fijos situados fuera del lugar de la explotación queda fuera. Y también la que haces en un local donde ejerces además otras actividades distintas de la explotación. Abrir una tienda en el pueblo o vender la miel junto a otro negocio no es lo mismo que vender en tu finca.

Servicios que no son accesorios

Cobrar por polinización o por servicios que no sean accesorios en los términos del artículo 127 puede no estar cubierto por el régimen. Si alquilas colmenas a un agricultor, compruébalo antes de facturarlo.

Cuando una parte queda fuera: dos sectores en tu contabilidad

El artículo 129 prevé que, si además del REAGP desarrollas actividades en otros sectores diferenciados, lleves y conserves en debida forma los libros que se determinen reglamentariamente. En la práctica, un apicultor con miel propia en bruto (REAGP) y una línea de producto elaborado o de reventa (régimen general o el que corresponda) lleva dos bloques: lo que vende en un sector no se mezcla en los libros con lo del otro. En el sector fuera del régimen sí emites facturas con IVA y sí deduces el IVA soportado que corresponda a esa actividad.

Qué conservar en cada caso

  • Recibos de compensación de cada venta a empresarios, durante el plazo de conservación que te indique tu asesoría para el régimen.
  • Facturas de tus compras (alimentación de las abejas, material, extractor, transporte). En REAGP no deduces su IVA, pero el gasto cuenta para tu IRPF.
  • Facturas emitidas de las ventas fuera del régimen, con su IVA.
  • El cuaderno o registro de explotación y las altas censales que acrediten qué actividad ejerces.

Un límite que conviene vigilar

El artículo 124 excluye del REAGP, entre otros, a las sociedades mercantiles, a quien renuncie a la estimación objetiva del IRPF o al régimen simplificado, y a quien supere el importe que se fije reglamentariamente de volumen de operaciones. Y también a quien haya superado en el año anterior 150.000 € de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios (sin IVA, y sin contar el inmovilizado). Si compras mucha miel a terceros o inviertes en el negocio de forma continuada, ese tope es un número que te interesa conocer.

Cómo encaja con Fube

Mientras sólo vendas miel propia en el régimen, tu papeleo de ventas es sobre todo guardar recibos. Cuando aparece una venta fuera del régimen —la tienda, el producto elaborado, la reventa—, necesitas emitir facturas correctas. Fube las genera con Verifactu y te permite registrar los gastos de la explotación con su justificante para llegar con todo ordenado a la declaración. Si te preguntas si Verifactu te afecta como apicultor en REAGP, el post sobre Verifactu y REAGP lo explica.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que emitir factura con IVA cuando vendo miel en un mercado?

Si estás acogido al REAGP y vendes producto propio al consumidor final, no repercutes IVA por esa venta y no hay compensación. Si el puesto implica otras actividades o reventa, esa parte puede salir del régimen.

¿Envasar la miel con mi propia marca me saca del REAGP?

La ley no responde con esa palabra: presume transformación cuando para tu actividad hay que estar de alta en un epígrafe industrial del IAE. Confirma con tu asesoría qué epígrafe te corresponde antes de decidirlo.

¿Puedo comprar miel a otro apicultor para completar un pedido?

Sí, pero esa miel comprada y vendida junto a la tuya no entra en el régimen. Llévala como actividad separada, con factura y con el IVA que corresponda.

¿La compensación es del 12 % o del 10,5 %?

Depende de que tu explotación se considere agrícola o forestal (12 %) o ganadera o pesquera (10,5 %). Para la apicultura conviene confirmarlo con tu asesoría o con la Agencia Tributaria antes de fijar un precio.

¿Y si estoy en Canarias, Ceuta o Melilla?

El REAGP descrito aquí es un régimen del IVA. En esos territorios rigen el IGIC o el IPSI con sus propias reglas para el sector agrario; consulta el que te aplica.

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